Lucro cesante, ¿qué ocurre con la pérdida de las utilidades?

Las calles están vacías en cientos de ciudades por el aislamiento social / Foto referencial Nick Bolton
Las calles están vacías en cientos de ciudades por el aislamiento social / Foto referencial Nick Bolton
El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando es expresamente convenido
Fecha de publicación: 29/04/2020
Etiquetas: COVID-19, Seguros

¿Vivimos un momento único en la historia?

Posiblemente, sí. El COVID-19, en su calidad de hecho jurídico, viene generando diversas consecuencias que no solo se limitan a la afectación a la salud o pérdida de la vida de muchas personas, sino que también tiene un importante impacto en nuestra economía.

Todos hemos sido afectados. Hace algunas semanas en nuestro país dejaron de funcionar diversos negocios con excepción de los denominados «bienes y servicios esenciales» (Decreto Supremo N° 044-2020-PCM). La declaratoria del aislamiento social obligatorio conllevó a la suspensión de los servicios que ofrecen diversas empresas, tales como restaurantes, teatros, cines, librerías, discotecas, bares, centros comerciales, entre otros.

En ese contexto, surgen las siguientes interrogantes. ¿Qué ocurre con la pérdida de sus utilidades o ganancias? ¿Es posible cubrir las pérdidas causadas por la suspensión de las actividades comerciales (lucro cesante) por el impacto de la pandemia del COVID-19 o la declaratoria del estado de cuarentena general? La respuesta se encuentra en lo acordado en la póliza en relación con los riesgos cubiertos y exclusiones. El artículo 83 de la Ley del Contrato de Seguro, de manera general, dispone que «el asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando es expresamente convenido».

Desde nuestra experiencia, el seguro que cubre un eventual lucro cesante de una empresa se activará siempre y cuando se encuentre vinculado con el siniestro, por ejemplo, de incendio, robo, terremoto, etc., que sea cubierto en la misma póliza. De forma referencial, el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro española (Ley 50/1980) dispone que «El titular de una empresa puede asegurar la pérdida de beneficios […] que haya de seguir soportando cuando […] quede paralizada total o parcialmente a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato».

De ese modo, con frecuencia, se establece en la póliza de seguro que el reconocimiento de un eventual lucro cesante se dará «a consecuencia de la paralización debido a un siniestro resultante de daños a la propiedad amparado por esta póliza» o «como consecuencia directa del daño y/o destrucción sufrido por los locales utilizados para dicho negocio». El vínculo de causa-efecto entre un evento y el otro es evidente.

Como se puede apreciar, salvo la existencia de condiciones distintas, no existiría un seguro que cubra en sí mismo la paralización de las actividades de una empresa, en virtud de la existencia de una pandemia o un decreto supremo que dispone el aislamiento social obligatorio, «que se llamaría paralización contingente, que se produce cuando hay una paralización sin haber ocurrido un daño físico a la propiedad asegurada».

Naturalmente, y es poco probable, podrían existir pólizas ad hoc; esto es, acordadas a medida para alguna compañía en particular, mediante la cual se haya cubierto, de manera anticipada, tales tipo de contingencias (pandemias, epidemias y declaratorias de cuarentena), sin la necesidad de que se encuentren condicionadas a la existencia de un daño material o físico al local asegurado.

En consecuencia, en los contratos de «seguro paquete» la garantía de lucro cesante va condicionada a que se produzca un siniestro de daños cubierto por el mismo contrato. El lucro cesante quedaría cubierto siempre y cuando sea consecuencia de un daño material o físico, que son riesgos básicos de daños cubiertos por el seguro, pero como el riesgo de «pandemia» o «declaratoria de cuarentena general» no es un riesgo incluido, el lucro cesante tampoco quedaría cubierto.

Como indica Jiménez-Asenjo, académico, debemos ser «prudentes al valorar lo que se puede reclamar y lo que no, así como lo que queda cubierto por el seguro y lo que no. Hay que analizar las circunstancias de cada caso y en especial el condicionado de la póliza de seguro».

Lo que viene ocurriendo, por lo demás, podría significar una oportunidad para que las compañías aseguradoras ofrezcan un producto especializado que cubra pandemias y epidemias, así como decisiones gubernamentales que pudieran impedir las actividades normales de una compañía. La realidad nos impone nuevos retos y debemos afrontarlos.

La situación actual nos obliga a ser previsores y propositivos con soluciones.

Mientras tanto, sigamos en nuestras casas, con responsabilidad y empatía, siempre.

*Marco Andrei Torres Maldonado es asociado en Rodríguez Angobaldo Abogados

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