Los riesgos de la inversión privada en el “proceso constituyente” venezolano

Los riesgos de la inversión privada en el “proceso constituyente” venezolano
Los riesgos de la inversión privada en el “proceso constituyente” venezolano
Fecha de publicación: 10/07/2017
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El 1° de mayo de 2017, en medio de las protestas generadas por las sentencias de la Sala Constitucional que disminuyeron las ya reducidas facultades de la Asamblea Nacional en Venezuela, el Gobierno Nacional anunció su intención de convocar a una “asamblea nacional constituyente ciudadana”.


A pesar del incremento de las protestas, del aumento de la atención de la comunidad internacional y del rechazo a tal propuesta por parte de la Asamblea Nacional y el Ministerio Público, el Gobierno, junto al Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia ha seguido adelante, fijando como fecha para la elección de la “constituyente ciudadana” el 30 de julio de 2017.


Tal proceso implica importantes riesgos para la inversión privada en Venezuela, tanto para la inversión doméstica como para la inversión extranjera. Conviene repasar esos riesgos y apuntar algunas medidas que podrían adoptarse para tratar, en lo posible, de reducir su impacto.


1.- La “constituyente ciudadana” agrava –todavía más- la precariedad de la seguridad jurídica


El Índice de Libertad Económica 2017 ubicó a Venezuela en el penúltimo lugar de una lista de 180 países, por arriba tan solo de Corea del Norte.  Por su parte, el Índice del Estado de Derecho correspondiente al 2016 colocó a Venezuela en el último lugar.  


Ambos índices coinciden en diagnosticar la precariedad del entorno institucional venezolano, por la ausencia de condiciones efectivas de seguridad jurídica. Para la inversión privada, esto se traduce en controles arbitrarios que reducen su iniciativa económica, sin que existan mecanismos efectivos de control sobre tales controles.


La precariedad del entorno institucional, según economistas, agrava las dimensiones de la crisis económica en Venezuela, medida en términos de: inflación; desabastecimiento y escasez; el contexto de caída de los precios del petróleo; y disminución de la producción petrolera.


La propuesta de la “constituyente ciudadana” agrava la precariedad del marco institucional en Venezuela, ante la incertidumbre derivada del cambio en las reglas de juego y de los mecanismos de control que podrá implementar el Estado. Especialmente si se considera que tal propuesta constituyente es consecuencia de su imposición desde el actual Gobierno, y no de una consulta popular democrática, todo lo cual la convierte en un mecanismo fraudulento e ilegítimo de modificación de la Constitución.


A ello debe agregársele que la capacidad de respuesta del Gobierno en la administración de los diversos controles centralizados en la economía se encuentra muy mermada, ante las exigencias de atención que impone el proceso constituyente y la crisis. Esto se traduce en retrasos en la toma de decisiones y, con toda probabilidad, en la adopción de decisiones regulatorias contradictorias e imprevistas.


En resumen: el proceso constituyente se traduce en el empeoramiento del entorno institucional y en el incremento de la incertidumbre jurídica para la inversión privada.


2.-  Los escenarios de la constituyente


Para la inversión privada, es importante valorar cuáles son los distintos escenarios de la constituyente. Para ello hay que diferenciar tres momentos.


El primer momento es antes de la elección, pautada para el 30 de julio. Aquí los escenarios son, al menos, dos: que ese día se realice la elección o que no se realice, sea por que el proceso se suspende o se difiere.


El segundo momento es desde la elección de la asamblea constituyente hasta su instalación y consolidación. La constituyente implica un drástico cambio en los mecanismos de gobierno, pues materialmente el poder se concentraría en la propia asamblea, todo lo cual requiere la consolidación o estabilización de esa nueva herramienta de poder. Un proceso que, cuando menos, puede tardar algunas semanas.


Finalmente, en caso de que la constituyente ciudadana se instale y consolide su poder, le corresponderá deliberar. Ya se ha anunciado desde el Gobierno que la constituyente no se limitará a adoptar una nueva Constitución, pues podrá también adoptar otras decisiones, como “Leyes”. Junto a ello debe considerarse que el Decreto N° 2.830, por el cual se “convocó” a tal constituyente, no fijó un lapso de tiempo para sus deliberaciones. Todo ello permite asumir que la constituyente, de instalarse, podría mantenerse sesionando por un tiempo prolongado, que aun cuando es difícil de estimar, no luciría menor a doce (12) meses, un poco más de lo que duró la constituyente de 1999.


Los riesgos para la inversión privada en estos tres momentos son distintos. En los dos primeros momentos (hasta la elección, y desde ese momento, hasta su instalación y consolidación), no se espera que la constituyente introduzca mayores cambios al entorno regulatorio, aun cuando la precariedad del marco institucional irá en aumento. Luego de la consolidación de la constituyente y, en especial, luego de que la nueva Constitución sea dictada, sí se esperan cambios importantes en el modelo económico, que analizo en el punto siguiente.


3.- ¿Qué cambios podría introducir la “constituyente ciudadana” en el modelo económico?


De acuerdo con lo antes señalado, la constituyente ciudadana no se va a limitar a dictar una nueva Constitución. Por el contrario, sus primeras decisiones se orientarán a consolidar su “poder supremo”. Esto le permitiría, como también ha sido anunciado desde el Gobierno, asumir la función legislativa y dictar Leyes. Luego de que todas esas decisiones sean tomadas –y en un lapso que no estimamos nunca menor a doce meses- la constituyente podrá dictar la nueva Constitución.


Por ello, la constituyente ciudadana modificará el modelo económico por dos vías, al menos: (i) por las decisiones que adopte mientras delibera, a través de actos calificados como “Leyes”, y (ii) por la nueva Constitución.


El sentido de los cambios introducidos por estas dos vías puede predecirse con un grado importante de exactitud, pues según reconoce el Decreto N° 2.831, que creó la “Comisión Presidencial Constituyente”, la intención de la constituyente ciudadana es imponer el modelo económico del “Plan de la Patria”.


Por ello, según el “Plan de la Patria”, los grandes cambios al modelo económico que cabe esperar son los siguientes:



  • Ampliación del control del Estado sobre factores de producción en sectores estratégicos, como alimentos y salud. Esto implica extender la llamada “propiedad social”, que es en realidad una propiedad pública, típicamente, mediante la adquisición, incluso coactiva, de tales factores.

  • Lo anterior implicaría la revisión de los mecanismos institucionales subsistentes que permiten la inversión privada en sectores de interés general, como hidrocarburos, con el propósito de aumentar el control del Estado.

  • Consolidación del modelo de planificación central vinculante y la eliminación de los espacios reducidos de libertad económica tolerados hasta el momento. En especial, se consolidaría el control de precio y el control de cambio, pero de manera general (para todos los bienes y servicios).

  • Se dará clara preferencia a la iniciativa económica pública, marginándose la iniciativa económica privada. Dentro de ésta, se dará preferencia a la iniciativa privada comunitaria, de consejos y asociaciones controlados por el Gobierno. La inversión privada será tolerada solo marginalmente, y de ser el caso, en asociación con el Estado, bajo el control de éste.

  • En este contexto, el rol de la inversión privada cambiaría, pues comenzaría a actuar como un “contratista” del Estado, sin mayor autonomía.

  • Promoción de acuerdos de cooperación económica con Estados aliados, en cuyo marco la inversión privada extranjera podría tener un tratamiento más favorable, siempre mediante asociaciones con el Estado.


Como se aprecia, la constituyente ciudadana implica riesgos importantes para la empresa privada, cuyo impacto puede medirse (i) desde la propiedad de los factores de producción y (ii) sobre su operación. En cuanto a lo primero, la constituyente eleva los riesgos de expropiaciones y medidas equivalentes sobre factores de producción. En cuanto a lo segundo, la constituyente eleva los riesgos de controles centralizados que eliminen la autonomía en la operación de la empresa privada, que en la práctica, quedaría reducida a un rol similar al de contratista del Estado.


4.- ¿Qué medidas puede tomar la inversión privada frente a los riesgos regulatorios derivados de la “constituyente ciudadana”?


Frente a los riesgos regulatorios de la “constituyente ciudadana”, la inversión privada pude tomar, básicamente, tres tipos de medidas:



  • Monitoreo. Es preciso monitorear el entorno regulatorio, pues éste puede cambiar drásticamente, modificándose así la identificación y medición del riesgo regulatorio.

  • Prevención. La inestabilidad y precariedad del entorno regulatorio recomienda que las empresas lleven a cambio una labor de prevención interna, orientada a determinar posibles incidencias en la operación derivadas de retrasos en la obtención de controles, rechazo de controles y en general, modificaciones al entorno regulatorio que puedan impactar negativamente en su operación.


Protección de inversiones extranjeras. La inversión extranjera debe revisar los mecanismos de protección aplicables de acuerdo con los Tratados Bilaterales de Inversión vigentes en Venezuela. Eventualmente, las medidas adoptadas en el curso del proceso constituyente pueden violar estándares de protección de inversiones, como el estándar del trato justo y equitativo y el estándar expropiatorio.



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