Licencias de uso obligatorias en patentes farmacéuticas

El Estado peruano podría haber ahorrado hasta un 75% en el acceso a medicamentos / Bigstock
El Estado peruano podría haber ahorrado hasta un 75% en el acceso a medicamentos / Bigstock
Fecha de publicación: 15/10/2018
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Las patentes son derechos de exclusividad otorgados por el Estado sobre un producto o sobre un proceso que, por lo general, ofrece una nueva manera de hacer algo o resuelve un problema técnico. Dentro del rubro encontramos a las patentes farmacéuticas, que han pasado a ser una parte primordial de la propiedad industrial. Son comercializadas por el titular de la patente de manera exclusiva, quien gozará de un derecho monopólico por un determinado periodo (20 años), bajo un nombre comercial de marca registrada.

Hoy en día se tornan, sin embargo, en un obstáculo para el ejercicio del derecho a la salud y para el acceso a medicamentos. Esto es debido a que el titular de la patente será el único que pueda vender y comercializar dicho producto, pudiendo colocar los mismos en el mercado a un precio sumamente elevado y sin el temor de que algún tercero posea un producto parecido a menor precio.

Ante esta situación, en noviembre de 2001 los gobiernos miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptaron como medida la Declaración de Doha, que señala que los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic), no impiden que los miembros de la OMC adopten medidas para proteger la salud pública. Se reafirmaba así el derecho de los Estados miembro a utilizar al máximo las disposiciones del Acuerdo sobre los Adpic, que prevén flexibilidad de estos derechos de exclusividad.

Los derechos mencionados pueden verse limitados a través de las licencias obligatorias. Estas permiten al Estado la explotación de una invención patentada sin la autorización del titular y bajo ciertas condiciones reguladas por la norma o bajo las condiciones que los Estados miembro sean libres de determinar para conceder tales licencias, con el objeto de anteponer el interés público a los derechos exclusivos de ámbito privado que otorga la patente.

Las licencias obligatorias también se encuentran bajo la normativa de la Decisión Andina 486 y el Decreto Legislativo Nº 1075. Sin embargo, pese a que en 2014 asociaciones de pacientes y organizaciones sociales pidieron que se emitiera un decreto supremo para declarar la necesidad pública de la licencia obligatoria sobre el antirretroviral Atazanavir -usado para el tratamiento de unas 65 mil personas que sufren de VIH en nuestro país-, el Estado optó por firmar un acuerdo con la farmacéutica Bristol-Myers Squibb, logrando obtener una rebaja del 35 % en la compra de medio millón de tabletas del mencionado antirretroviral. 

Dicho acuerdo no ha resuelto el problema económico en el que el Ministerio de Salud se ha visto involucrado. Si bien se ha logrado un descuento por el antirretroviral, el otorgamiento de una licencia de uso obligatoria por razones de interés público o de uso público no comercial hubiera permitido que el Estado adquiriese dicho producto de otras farmacéuticas a un precio menor, colocando el mismo al alcance de los pacientes.

Un caso cercano corresponde a un país miembro de la Comunidad Andina. Colombia se presentó en el 2013 con el llamado caso Imatinib o Glivec, que es un medicamento muy avanzado para ciertos tipos de cáncer. Debido a que su precio era muy elevado, el Minsa colombiano decidió invocar la licencia obligatoria para bajar su precio. Ante ello, la farmacéutica Novartis se opuso rotundamente y, al igual que en el Perú, la transnacional contó con el apoyo del Ministerio de Comercio, que se enfrentó a su propio Ministerio de Salud. Contra todos los pronósticos, el Minsa colombiano usó la licencia obligatoria y el Imatinib bajó de precio en un 44 %.

Tomando en cuenta la finalidad que tienen las licencias obligatorias, consideramos que el Estado peruano pudo haber hecho un mejor manejo de la misma, ya que a través de dicha figura pudo haber garantizado el acceso a los medicamentos que son prioritarios para la salud del país, logrando un ahorro del 75 %. Además, habría permitido la convivencia de todos los productos en el mercado y que el laboratorio titular de la patente resultara beneficiado, ya que habría recibido una justa retribución por cada producto genérico vendido.

Concluimos pues que las licencias obligatorias han sido reconocidas desde hace mucho tiempo como el método más efectivo para hacer frente a los efectos negativos que puedan tener las patentes sobre el bienestar público. Es justo frente a estas situaciones que decisiones como las de la Comunidad Andina, los Acuerdos de Doha y el propio TLC con EE.UU. establecen la posibilidad de declarar la licencia obligatoria cuando está en juego el interés público.

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