Ley de fuentes renovables de Costa Rica: los consumidores podrán generar su propia energía

"Le ha otorgado al generador un incentivo de hasta el 49 % en su factura eléctrica". /
"Le ha otorgado al generador un incentivo de hasta el 49 % en su factura eléctrica". /
Costa Rica ha permitido la generación distribuida para el autoconsumo, con incentivos para los generadores.
Fecha de publicación: 29/10/2021

Costa Rica se ha destacado por ser eficaz en la producción de electricidad a partir de fuentes renovables y, sobre este tema, debemos reconocer que, después de 6 años de producir más del 98 % de la electricidad por medio de fuentes limpias se ha dado un paso agigantado con la aprobación, en primer debate, del Proyecto de Ley 22.009, también conocido como “Ley para la Promoción y Regulación de los Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables”. Este busca de una vez por todas permitir al consumidor producir su propia energía para abastecerse y tener la oportunidad de vender los excedentes.

Para quienes no estén familiarizados con el marco regulatorio de Costa Rica, el sector energético tiene una regulación fraccionada sobre la generación eléctrica y el Estado, por medio del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Esta institución en asocio con ocho empresas distribuidoras y los cogeneradores privados, conjuntamente, proveen el servicio público de suministro de electricidad.

Antes de la promulgación de esta normativa, Costa Rica ha permitido la generación distribuida para el autoconsumo, esto mediante el reglamento, donde se le ha otorgado al generador un incentivo de hasta del 49 % en su factura eléctrica por los excedentes entregados a la distribuidora.


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La oposición de estas iniciativas ha sido, mayoritariamente, compuesta por las instituciones estatales involucradas. Estas alegan una supuesta “afectación para los usuarios que no tengan acceso a sistemas de generación distribuida y el innegable aumento que tendrían las tarifas para el mantenimiento de la infraestructura y red existente”.

No obstante, se deben resaltar los beneficios que deja la generación de energía para los “prosumidores” (es decir, productores-consumidores). Es curioso que los opositores que están a favor de los usuarios finales no han mostrado la misma tenacidad para oponerse al aumento del 20 % en las tarifas eléctricas recientemente solicitado por el ICE.

El proyecto de ley en mención por primera vez establece la posibilidad de la venta de excedentes por la energía entregada a las distribuidoras. Además, contempla nuevas figuras de generación de autoconsumo, incluyendo diversas fuentes renovables y las modalidades de generación de isla para los generadores que son absolutamente autónomos y sin la venta de excedentes para los que, por sus equipos, no entregan la energía a la distribuidora, pero operan paralelamente con el Sistema Eléctrico Nacional.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) tiene el reto de crear la regulación técnica y establecer las tarifas una vez aprobado el proyecto. Estas deberían permitir la promoción de la generación distribuida. Adicionalmente, deberá considerar que la instalación de estos equipos de generación requiere de una alta inversión económica, por lo que es importante tomar en cuenta este parámetro para que dicha iniciativa sea rentable.

El reglamento vigente contempla una barrera que se eliminará con la entrada en vigencia de la ley en mención, esta es el porcentaje límite de 15 % de prosumidores que se podían conectar a un alimentador de medidor por zona geográfica, algo que limitaba a solo un grupo de generadores, de acuerdo con los estudios financieros del propio Estado.

En el estudio técnico con simulación “Análisis técnico de la Generación Distribuida en la CNFL”, realizado en el año 2015 por especialistas en la materia, se concluyó que el Sistema Eléctrico no tendría una afectación mayor al 7 u 8 % en la venta anual de energía para esta compañía si se promovía la generación y un mayor número de generadores se consideraban adscritos a esta modalidad, por lo que pareciera que -bajo esa tesis- no se deberían mantener barreras técnicas, si no lo especifican dictámenes técnicos imparciales.

El desarrollo y promoción de este tipo de generación eléctrica no solo es una ventaja para el país en vías del cumplimiento de sus metas ambientales, sino que podría permitir la reducción de las tarifas eléctricas y concientizar a los consumidores sobre el impacto que tienen sus acciones en la red, promoviendo el ahorro necesario en el uso de la energía.

La transición energética y las nuevas tecnologías no pueden taparse con un dedo, es una realidad que en los próximos años el negocio migrará hacia la generación donde los consumidores gestionen sus propios sistemas y aporten a la generación de energía. El ICE tiene ante sí una oportunidad de liderar la buena implementación del negocio de la generación distribuida y no requerir aumentos excesivos en las tarifas que afecten a los consumidores finales.

Dependiendo de las regulaciones técnicas y legales que se creen luego de la aprobación de este proyecto de ley se lograría estimular el ambiente de inversión que, parecido a la normativa de otros países, por ejemplo España, se podría implementar la construcción de proyectos inmobiliarios (residenciales o comerciales) donde los desarrolladores  incorporen de antemano estas tecnologías. Esto permitiría que la compra y el mantenimiento de los equipos sea más accesible.

Queda mucho por hacer, pero es el inicio del cambio que no se puede hacer esperar.

*Natiuska Traña es asociada sénior en Dentons Muñoz.

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