El laudo arbitral como prueba para iniciar un concurso mercantil

Este nuevo criterio abre una nueva posibilidad para la ejecución efectiva de laudos arbitrales. / Unsplash, Shruti Dadwal
Este nuevo criterio abre una nueva posibilidad para la ejecución efectiva de laudos arbitrales. / Unsplash, Shruti Dadwal
Un nuevo criterio abre una posibilidad para la ejecución efectiva de laudos arbitrales en México
Fecha de publicación: 17/11/2020

La recesión económica actual ha sido una consecuencia de la crisis de salud. Se prevé que llegue a niveles más profundos que la recesión de 2008, vinculada al sector bancario por las hipotecas subprime. Es precisamente la crisis de 2008 la que nos brinda información valiosa que puede ayudarnos a prever las tendencias de los próximos años y ajustar nuestras estrategias y decisiones al panorama inmediato. 

Según un estudio del Harvard Business Review Peer Monitor de 2009, hubo serias variaciones en la demanda de servicios legales a raíz de la crisis financiera. En los primeros tres trimestres del año 2008 se registró un aumento superior al 20 % en la demanda de servicios en las áreas de quiebras y reestructuras, y caídas entre un 10 y 15 % en mercados de capitales, derecho inmobiliario y derecho corporativo. 

Este análisis histórico nos sirve para enfocar nuestros esfuerzos y análisis en aquellas áreas de práctica que tienen una mayor demanda en tiempos de crisis, tal como la que estamos viviendo actualmente. 

Si vemos la siguiente gráfica podemos ver que el aumento en procesos de quiebras en Estados Unidos fue sustancial en los dos años siguientes a la crisis del 2008, superando ampliamente los años anteriores.

Fuente: United States Courts uscourts.gov
Fuente: United States Courts uscourts.gov

 

En el caso de México si bien no fue tan dramático como el de Estados Unidos, sí podemos identificar un repunte en los casos de quiebras tramitados durante 2010, año en el que el país resintió más las consecuencias de la crisis financiera: 

 

Fuente: Instituto Federal de Quiebras Mercantiles https://www.ifecom.cjf.gob.mx/applications/aspx/historicoCM.aspx
Fuente: Instituto Federal de Quiebras Mercantiles

 

Es de suponer que la tendencia se repetirá para lo que resta de 2020 y 2021 y habrá muchas empresas declarándose en quiebra y apegándose a la legislación que regula esta circunstancia. 

Ante este efecto, Bloomberg acaba de publicar el comportamiento de las quiebras en Estados Unidos para el mes de mayo 2020, que ya muestra niveles similares a los vistos en el mes de mayo de 2009. Estas cifras nos hacen prever que la tendencia de quiebras se repetirá y, probablemente, de una forma más pronunciada. 

En este contexto es importante hacer mención sobre el novedoso fallo dictado por el Tercer Tribunal Federal Civil Colegiado Federal de la Ciudad de México, dentro del caso 550/2017, que estableció que "un laudo arbitral es prueba suficiente para iniciar un concurso mercantil de insolvencia contra un deudor".

Este fallo ahora adquiere una especial relevancia porque abre la puerta para la ejecución de laudos arbitrales locales e internacionales en México, dentro de un contexto de concursos mercantiles. Es una alternativa para los acreedores que han obtenido un laudo arbitral a su favor. Pero ¿es suficiente un laudo no reconocido para probar la existencia de un crédito en virtud de la Ley de Insolvencia Comercial?

En 2017, un tribunal arbitral constituido en Texas dictó un laudo final favorable a los intereses de cierto acreedor, condenando a una empresa mexicana a pagar las facturas vencidas, derivadas de un contrato de fletamento. Unos meses después, el acreedor presentó una demanda de concurso mercantil involuntario contra la empresa mexicana junto con otro acreedor que tenía un pagaré (la Ley de Concursos Mercantiles establece como caso de procedencia para un concurso mercantil el incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos). La demanda fue admitida inicialmente, pero después de que el deudor interpusiera un recurso de revocación el Juzgado de Distrito desechó la demanda. Lo hizo bajo el razonamiento de que el laudo –que aún no había sido reconocido– no era prueba suficiente para probar la existencia de un crédito vencido. 

El acreedor promovió una demanda de amparo indirecto contra el rechazo de su demanda de concurso mercantil. El juicio de amparo fue resuelto por el Tribunal Colegiado que consideró que el laudo extranjero era una prueba idónea para probar créditos vencidos, a efecto de iniciar un procedimiento de concurso mercantil involuntario. Los razonamientos de la resolución del Tribunal Colegiado fueron:

  1. De conformidad con el artículo III de la Convención de Nueva York de 1958 (Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros) y el Código de Comercio, los laudos arbitrales son vinculantes. Por eso México no puede imponer condiciones sustancialmente más onerosas o cargas mayores sobre el reconocimiento o la ejecución de laudos arbitrales extranjeros que se imponen al reconocimiento o la ejecución de laudos arbitrales nacionales.
  2. Según la legislación mexicana, un laudo es vinculante desde el momento en que el Tribunal Arbitral lo dicta, sin necesidad de ser homologado.
  3. De conformidad con el artículo 1391 del Código de Comercio, los laudos arbitrales son títulos de crédito, y como tales, son documentos idóneos para probar un crédito vencido, por lo que cumplen con los requisitos del art. 11 de la Ley de Concursos Mercantiles. 

Aunque el criterio del Tribunal Colegiado no es vinculante, dicho precedente permite a los acreedores que cuentan con un laudo no reconocido iniciar un procedimiento de insolvencia en contra de un deudor insolvente, antes de que sea demasiado tarde. Además, vale la pena resaltar que el Tribunal Colegiado otorgó a los laudos extranjeros el tratamiento de laudos nacionales, de manera congruente con las disposiciones de la Convención de Nueva York. Estas disposiciones son idénticas a las que México promulgó al adoptar la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la CNUDMI, en los artículos 1461 al 1463 del Código de Comercio. 

Esta interpretación permite a los acreedores que tienen un laudo arbitral a su favor utilizar el concurso de acreedores como mecanismo para la efectiva ejecución del laudo ya sea local o internacional. Esto presenta las siguientes ventajas desde el punto de vista del acreedor: 

  • Generalmente, cuando se admite una demanda de concurso mercantil involuntario, el juzgado de distrito concede medidas cautelares que prohíben empeorar la insolvencia del deudor; el deudor podría reaccionar a dichas medidas y liquidar el adeudo. 
  • Si el juzgado de distrito emite medidas cautelares contra el deudor se reduce el riesgo de que empeore su insolvencia.
  • Si el deudor es en realidad insolvente y desea utilizar el procedimiento de concurso mercantil para reestructurar su deuda, entonces el acreedor sería tratado por igual con respecto a otros acreedores, excepto aquellos que tienen un derecho prioritario de acuerdo con el orden establecido por la LCM.

No obstante, utilizar esta alternativa puede presentar los siguientes inconvenientes:

  • Si el deudor es insolvente y hay otros acreedores cuyos créditos son preferentes, de acuerdo con el orden establecido por la ley, puede ser el caso de que los esfuerzos de cobro sean infructíferos. 
  • Si el deudor no cumple con los umbrales de insolvencia y no se declara insolvente entonces el acreedor normalmente sería condenado a pagar las costas (honorarios y gastos de litigio). 

Este nuevo criterio abre una posibilidad para la ejecución efectiva de laudos arbitrales: se permite utilizarlos para promover un concurso de acreedores, cuyas consecuencias son más profundas que aquellas derivadas de un juicio de reconocimiento y ejecución de laudo, lo que permite a los acreedores optar por una vía que no solo tiene una mayor celeridad en su tramitación, sino por sus consecuencias ejerce una presión más profunda sobre los deudores. A su vez presenta una alternativa para los acreedores, que por la recesión económica y el aumento de impagos y quiebras que estaremos experimentando, les permitirá actuar de una forma más contundente para lograr el reconocimiento y cobro de sus créditos antes de que el deudor decida por su propia iniciativa declarase en quiebra y buscar el concurso de acreedores de forma voluntaria. 

*Vicente Bañuelos Rizo es socio en Garza Tello Clyde & Co.

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