La violación de derechos humanos por particulares ante la pandemia

Ahora más que nunca es pertinente hablar sobre los mecanismos de defensa del derecho humano de la salud / United Nations COVID-19 Response
Ahora más que nunca es pertinente hablar sobre los mecanismos de defensa del derecho humano de la salud / United Nations COVID-19 Response
La Suprema Corte ha reconocido que los derechos humanos, vistos como límites frente al poder público, son una fórmula insuficiente que no da respuesta a las violaciones por parte de particulares
Fecha de publicación: 15/07/2020
Etiquetas: salud

La nueva normalidad implica un compromiso importante de las empresas que deberán implementar medidas sanitarias para evitar la propagación del coronavirus. Justo ahora se torna sumamente relevante hablar sobre los mecanismos de defensa existentes para defender el derecho humano a la salud ante posibles violaciones. Si bien se han logrado avances importantes en la protección de los derechos humanos en México, han surgido diversas problemáticas para hacer frente a las violaciones cometidas por las empresas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que los derechos humanos, vistos como límites frente al poder público, son una fórmula insuficiente que no da respuesta a las violaciones por parte de particulares. Entonces fue necesario afirmar la vigencia de los derechos humanos en todas las relaciones jurídicas y establecer las vías para hacerlos efectivos (1621/2010). ¿Cuáles son estas vías? 

  • La defensa horizontal que se hace valer a través de un juicio civil, mercantil, laboral o de cualquier otra materia en donde se reclama una violación al ordenamiento ordinario y a los derechos humanos hasta llegar al amparo directo o al recurso de revisión, competencia de la SCJN.
  • El juicio de amparo en los casos en los que el particular realice actos equivalentes a los de autoridad y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. 

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Uno de los obstáculos que ha mermado la defensa horizontal es la falta de adecuación de las legislaciones ordinarias. No se ha incorporado la vigencia de los derechos humanos en las relaciones que nacen bajo su amparo, así como la resistencia que existe por parte de los órganos jurisdiccionales del fuero común para abordar el estudio sobre derechos humanos en las sentencias de primera o segunda instancia.

Un ejemplo de esto, que ha trascendido a la jurisprudencia, es la falta de prevención de la acción de nulidad de juicio concluido en la materia mercantil y laboral. Se ha limitado el derecho humano a un juicio justo cuando es violado por particulares, pues se eliminó la posibilidad de ejercitar una acción tendiente a anular una sentencia que se dictó con base en pruebas falsas fabricadas por una de las partes.

Por otra parte, la defensa directa a través del juicio de amparo se ha visto limitada cuando se señala como autoridad responsable a un particular. Está excluída de forma absoluta la posibilidad de que se una a la secuela procesal un particular que haya sido partícipe en una violación a derechos humanos cuando su intervención haya sido en un plano de coordinación. 

Desabasto de medicamentos

Lo anterior es una deficiencia que se evidencia, por ejemplo, en el desabasto de medicamentos para la atención del cáncer en el sector salud. Las autoridades sostienen que el desabasto es consecuencia del incumplimiento de los contratos por parte de ciertas farmacéuticas. A su vez, en los juicios de amparo la defensa de estas empresas ha sido la improcedencia y es que su intervención en el suministro del medicamento se fundó en un contrato privado y no en una norma general como señala la Ley de Amparo.

Suponer que las farmacéuticas no puedan ser juzgadas en un mismo juicio que las autoridades responsables implica que los quejosos tengan que iniciar un juicio civil en contra de ellas para poder dirimir su responsabilidad. La inversión de recursos económicos, humanos y de tiempo finalmente se traducen en un obstáculo para acceder a la justicia.

Ante esta situación, quizá parte de la solución consiste en eliminar los obstáculos que impiden que exista una defensa adecuada de los derechos humanos frente a las empresas, el fundamento base podría estar en la resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y de los precedentes que dejaron casos como el de Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil o el caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En estos se adoptaron los Principios Rectores sobre Empresas y los Derechos Humanos y se establecieron los deberes que tienen los Estados y las empresas con relación al tema.


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En el contexto, cualquier persona con interés jurídico o legítimo podría presentar un amparo indirecto en contra de las autoridades de Inspección del Trabajo y de las empresas que no dispongan medidas sanitarias para evitar contagios, solicitando una interpretación de la Ley de Amparo conforme a los instrumentos internacionales sobre empresas y derechos humanos mencionados.

Otro ejemplo que se podría encontrar en una relación privada es en virtud de un contrato de prestación de servicios o de suministro de mercancías, en donde una de las partes opte por rescindir el contrato porque el personal de su contraparte no sigue las medidas sanitarias, pues esa omisión pone en riesgo la salud de su personal o la de sus clientes.

La pandemia de COVID-19 nos ha demostrado lo frágil que es la humanidad y que es deber de todos cuidar de la salud de los demás, por lo que las empresas tendrán que asumir plenamente esa responsabilidad y deberán implementar las medidas sanitarias correspondientes para evitar poner en riesgo a sus empleados, clientes o proveedores, quienes podrían hacer efectivos sus derechos a través de la defensa horizontal o del juicio de amparo.

*Rodrigo Josué Gazcón Quintana es asociado en Guerra González & Asociados, S.C.

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