La obligación de declarar al beneficiario final de las personas y entes jurídicos

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Fecha de publicación: 22/08/2018
Etiquetas: white collar, evasión

Perú viene realizando sostenidos esfuerzos para combatir la elusión y la evasión fiscal, así como el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Con ello, quiere convertirse en un país miembro de la OCDE.

Precisamente el pasado 2 de agosto se publicó el Decreto Legislativo 1372, el cual regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, así como la exigencia de presentar una declaración jurada de tipo informativo que señale al mencionado beneficiario. La finalidad de este dispositivo legal es otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a la información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica o ente jurídico.

Este decreto ha establecido los criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas y entes jurídicas. En el primero de los casos, la norma señala tres criterios de identificación: i) que la persona natural directa o indirectamente posea como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica; ii) la persona natural que individualmente o con otros como unidad de decisión, o que a través de otras personas naturales o jurídicas tenga facultad para designar o remover a la mayor parte de órganos de administración, dirección y supervisión, o que tenga poder de decisión en acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten; iii) cuando no se puedan aplicar los criterios anteriores, se considerará como beneficiario final a aquel que ocupe el puesto administrativo superior.

En el segundo de los casos, los criterios que determinan la condición de beneficiario final de los entes jurídicos son: i) en el caso de fideicomisos o fondos de inversión, las personas naturales que ostenten la calidad de  fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio; ii) la persona natural que ostente una posición similar o equivalente a las mencionadas anteriormente, y en el caso del trust, la persona que ostente la calidad de protector o administrador.

Por otro lado, el decreto legislativo también señala que deberán implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final. Estos mecanismos serán: i) identificar y validar adecuadamente al beneficiario final y ii) acceder y mantener disponible la información adecuada y actualizada de datos de los beneficiarios finales.

Como se puede apreciar, existe la necesidad de contar con información veraz y relevante para identificar adecuadamente al beneficiario final y así suministrar de manera oportuna a las autoridades competentes la información que soliciten. Tal como lo establece el dispositivo legal, la información será adecuada si es suficiente, relevante y válida para fundamentar la identificación, además de precisa, concreta, inequívoca y desprovista de ambigüedades.

Qué duda cabe de que todos los requerimientos descritos pueden generar incertidumbre y desconcierto en los sujetos obligados. Sin embargo, en la primera disposición complementaria final del decreto legislativo se establece acertadamente que, en el plazo de 120 días se expedirá la correspondiente reglamentación que detallará la información que se deberá recolectar y declarar sobre el beneficiario final, así como las acciones que deberán realizar e implementar las personas y entes jurídicos obligados a presentar la declaración de beneficiario final. Se espera que este Reglamento traiga consigo el formato de declaración jurada de beneficiario final, lo cual facilitaría la recolección de información.

 

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