El intento de derogación de los contratos ley en el Perú

“La experiencia internacional en materia de inversiones extranjeras ha traído como consecuencia la necesidad de buscar mecanismos para aliviar o eliminar el riesgo no comercial en la contratación con el Estado”, asegura la especialista. / Pxhere.
“La experiencia internacional en materia de inversiones extranjeras ha traído como consecuencia la necesidad de buscar mecanismos para aliviar o eliminar el riesgo no comercial en la contratación con el Estado”, asegura la especialista. / Pxhere.
La contratación con el Estado se reviste de singular importancia dentro de cualquier contexto económico, más aún en un panorama post pandemia.
Fecha de publicación: 11/05/2022

A lo largo de la historia peruana y sobre todo en la última década, el país se ha convertido en una economía emergente debido a las diversas reformas que se suscitaron desde los inicios de los años 90. Por ejemplo, en 1991 se publicaron los Decretos Legislativos N° 662 y el N° 757, en los que se implementó el régimen de estabilidad con las empresas mediante la suscripción con el Estado de los convenios de estabilidad jurídica. 

Posteriormente, estos convenios fueron elevados a rango constitucional con el artículo 62° de la Constitución de 1993, que señala: 

“La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente”. 

En ese sentido, las garantías y seguridades que menciona el artículo 62° se aplican a todos los contratos ley de manera correspondiente. 

Este instrumento contractual ha sido objeto de cuestionamientos por el parlamentario Pedro Martínez, integrante de la bancada Acción Popular, quien no solo ha buscado su modificación sino la derogación del párrafo que hace referencia a los contratos ley. Asimismo, la autoridad congresal trata de explicar, mediante el proyecto N° 1627, que la ley configura un “blindaje constitucional” que no existe en ningún otro país de América Latina ni de Europa. 


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Para muchos expertos, los contratos ley surgen de la necesidad del Estado de dotar de seguridad jurídica a los inversionistas privados. Probablemente, dicha implementación es una de las disposiciones legales más avanzadas en el derecho, cuyas repercusiones han generado a lo largo de los años inversiones en los distintos sectores de la actividad económica del país. En ese orden de ideas, con la creación de la normativa en discusión, los denominados contratos ley se han encontrado a disposición de las políticas públicas para fomentar todo tipo de inversión privada, nacional y extranjera. 

Con ellos se buscó fortalecer el crecimiento económico, reducir la tasa de inflación y la pobreza que por aquellos años acechaba nuestro país. Sin embargo, su cuestionamiento se produce con el argumento de que el Estado peruano experimenta un auge económico y financiero, “motivo por el cual el Perú puede negociar en igualdad de oportunidades o igualdad de armas con la inversión extranjera, sin necesidad de comprometerse en el uso de los contratos ley”, como se ha alegado al presentar el proyecto, ya que para el congresista este generaría desventajas. Adicionalmente, el legislador mencionó que la norma fue creada dentro de un contexto completamente diferente al actual y que hoy no es un instrumento necesario.

En mi opinión, la contratación con el Estado se reviste de singular importancia dentro de cualquier contexto económico, más aún al encontrarnos en el panorama de la pospandemia. Con las problemáticas suscitadas por el gobierno actual y la escasez de recursos internos, se hace necesaria la participación de inversionistas privados para el desarrollo de proyectos de gran envergadura que generen beneficios para el país. 


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Podemos observar que la experiencia internacional en materia de inversiones ha traído como consecuencia la necesidad de buscar mecanismos para aliviar o eliminar el riesgo no comercial en la contratación con el Estado. Problemática que, como menciono, se ve representada en el contrato ley al constituir un medio por el que el Gobierno se compromete a no modificar el marco legal vigente y opta voluntariamente por regir una relación jurídica patrimonial bajo las normas del derecho privado. Esta acción es de suma importancia dentro del despliegue de esfuerzos que se están generando en los distintos países de Latinoamérica para reactivar la economía. 

Por tanto, podemos afirmar que la libertad de contratar es el pilar fundamental en el que descansa la autonomía privada. En efecto, el número cada vez mayor de inversionistas involucrados en procesos privatizadores o en proyectos de desarrollo en sectores como minería, hidrocarburos o servicios ha motivado un auge en la contratación con el Estado, revistiendo este instrumento contractual de un gran nivel para potenciar nuestro crecimiento económico. 


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La relación entre el Estado y el sector privado no debe tener como solución su eliminación, sino garantizar la seguridad jurídica para ambas partes. Con base en esto tendremos una mejor oportunidad de decidir nuevas regulaciones que sigan fortaleciendo este instrumento contractual a favor de las partes involucradas, en miras de una marcada evolución económica. Finalmente, dentro de la realidad peruana, el “cliente” más importante de las empresas del sector privado es el Estado peruano.

* María Alejandra Quintana Gallardo es abogada senior de la firma Caro & Asociados.

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