Fintech: ¿Cómo impacta el Blockchain en la privacidad de los datos personales?

Se deben encontrar los mecanismos idóneos para que, sin vulnerar la libertad contractual, se logre la seguridad y equidad jurídica que necesita el sector Fintech. / Unsplash.
Se deben encontrar los mecanismos idóneos para que, sin vulnerar la libertad contractual, se logre la seguridad y equidad jurídica que necesita el sector Fintech. / Unsplash.
La inmutabilidad de la información contenida en la tecnología blockchain complica el ejercicio efectivo de los derechos de los titulares de los datos.
Fecha de publicación: 06/10/2022

La protección de los datos personales es un tema de especial relevancia para los consumidores. Es por ello que las tecnologías empleadas por las empresas fintech deben cumplir con las más altas expectativas y estándares de privacidad.

De acuerdo con el estudio 'Radar Fintech e Incumbentes 2021', publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Grupo de Trabajo de Innovación y Digitalización Financiera de la Alianza del Pacífico (AP) y Finnovista, indica que las tecnologías más utilizadas por las fintech en México son las finanzas abiertas y API, el cómputo en la nube, el big data y analytics, y la inteligencia artificial y machine lerning, entre los más importantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uso del blockchain en el modelo de negocio

El estudio observa la oportunidad que existe para agregar valor en los modelos de negocios utilizando la tecnología blockchain. En contexto, la tecnología blockchain permite realizar transacciones de valor entre los usuarios sin la intervención de intermediarios y autoridades de confianza.

“El Blockchain emplea mecanismos criptográficos para acceder, firmar y cifrar las transacciones, los bloques y su encadenado”, describe la voz autorizada de Javier Alonso Lecuit, del Real Instituto Elcano de Madrid, en su artículo La seguridad y privacidad del blockchain, más allá de la tecnología de las criptomonedas.

La aplicación práctica más conocida del blockchain ocurre en la celebración de transacciones con criptomonedas. En este caso, el blockchain permite generar una base de datos única y digital con la historia de las operaciones que se han celebrado con cada una de ellas.


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Blockchain y el desafío sobre datos personales

Si bien existe un debate respecto de si la tecnología blockchain involucra o no el tratamiento de datos personales, las autoridades y expertos coinciden en que puede contener información que permite identificar al emisor y receptor de una operación mediante claves públicas, así como información personal de terceros, incluida en la propia transacción.

Aunque observar la normativa de protección de datos personales resulta obligatoria, existen diversas dificultades que se presentan en la práctica para su aplicación. Por ejemplo, tratándose de una blockchain pública es difícil determinar en quién recae el carácter de responsable y encargado del tratamiento de los datos personales.

Por otra parte, dado que una de las características que ofrece la tecnología blockchain es la inmutabilidad de la información contenida en cada uno de los bloques, ello complica el ejercicio efectivo de los derechos de los titulares de los datos personales, particularmente respecto de la rectificación y cancelación de sus datos personales.

Se han planteado diversas soluciones al respecto con el fin de minimizar el impacto de estas tecnologías en el tratamiento de los datos personales, como lo es la “anonimización”, tendiente a impedir la identificación o reidentificación de los titulares.


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La legislación mexicana, específicamente en los artículos 3 y 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, reconoce esta técnica como proceso de “disociación”, bajo el cual la información pierde la calidad de dato personal, dejando de ser aplicable la normativa de protección de datos personales.

A pesar de ello, se deben analizar las implicaciones legales que surgen antes y después de llevar a cabo este proceso de disociación. Por ejemplo, la obligación de poner a disposición de los titulares un aviso de privacidad previo a la obtención de los datos personales, así como la obtención de su consentimiento en el caso de ser exigible.

Dado la constante innovación tecnológica a la que se encuentra sujeta la industria fintech, resulta necesario que antes de la implementación de cualquier plataforma que utilice blockchain o tecnología similar, se evalúe el impacto en la privacidad y se adopten mecanismos que cumplan con los principios de protección de datos personales desde el diseño y por defecto (privacy by design y privacy by default).


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Es indudable que los avances tecnológicos van a una velocidad mayor que los del derecho. Es tarea de éste encontrar los mecanismos idóneos para que, sin vulnerar la libertad contractual, se logre la seguridad y equidad jurídica que necesita el sector fintech.

Pese a que es pertinente una regulación integral sobre el uso de la tecnología blockchain, ella no debe desincentivar o anular la utilidad de los avances de la tecnología, conciliando los principios de seguridad, equidad y libertad.

* Por Joaquín Rodríguez, (socio) y Berenice Sagaón (asociada senior), ambos de TMT de ECIJA México.

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