¿Es el femicidio o feminicidio un crimen de odio?

El odio puede ser una de las situaciones en las que se cometa el femicidio, pero no la única / Pixabay
El odio puede ser una de las situaciones en las que se cometa el femicidio, pero no la única / Pixabay
No existe hasta la fecha unanimidad sobre cuál es la definición correcta
Fecha de publicación: 23/08/2019

Al pensar hablar del femicidio o feminicidio, desde una perspectiva teórica, es importante regresar a las lecturas sobre los 'crímenes de odio' (en inglés, hate crimes) surgió en Canadá y Estados Unidos en la década de los ochenta y, posteriormente, se extendió a Europa y América Latina. No existe hasta la fecha unanimidad sobre cuál es la definición correcta. Sin embargo, pueden definirse como conductas ilícitas realizadas en contra de un miembro de un colectivo que es considerado diferente y, por lo tanto, es odiado, despreciado y rechazado por su raza, género, religión, etcétera. Esto repercute en el aumento de la pena, porque —se considera— que constituye un acto de discriminación.

El término “femicidio", también conocido como feminicidio, fue creado por Diana Russell con el objeto de visibilizar la muerte de mujeres por misoginia. Por ello, suele ser calificado como crimen de odio, pues se considera que en el homicidio de una mujer el móvil se encuentra en la expresión “matar a una mujer en su condición de tal”.

No comparto esta posición, porque el significado de femicidio se desarrolló conceptualmente a lo largo de los años. Empezó a abarcar diversas situaciones, en las que se destacó que su elemento principal es el contexto de discriminación y subordinación estructural contra la mujer y no el odio contra este colectivo. Así, se incorporaron al concepto de femicidio situaciones en las que el odio del agente es inexistente. Existen casos en los que el agente no odia, rechaza o desprecia a la víctima, sino que se encuentra ligado a ella a través de una relación amorosa existente o pasada.

Los crímenes de odio requieren dos elementos que no se verifican en los casos de femicidio: las víctimas son intercambiables, cualquiera puede ser objeto del crimen porque poseen las mismas características; la relación entre el autor del delito y la víctima es mínima o inexistente, de modo que no hay otro motivo más allá del odio contra este colectivo.

El femicidio no supone una amenaza general a todas las mujeres, sino a una mujer en particular y —como mencioné— pueden existir relaciones familiares, de amistad, amorosas o de similar índole entre el autor y la víctima.

Además, los crímenes de odio surgieron para proteger exclusivamente a los grupos históricamente discriminados por motivos raciales o religiosos. Posteriormente, se amplió el ámbito de protección para abarcar la orientación sexual y fue aceptado fácilmente, lo que no ocurre con la violencia de género, porque la mujer es un sujeto universal que no se corresponde con el concepto de grupo o minoría.

Los colectivos discriminados rechazan la inclusión de los delitos de violencia de género dentro de los hate crimes. Señalan que el gran número de delitos de violencia de género haría que otros delitos, que son considerados de odio, se invisibilicen.

Existen antecedentes en el derecho comparado donde la regulación de los crímenes de odio excluye delitos de violencia de género como el femicidio. Entre ellos, puedo mencionar el caso de España, en el que la agravante de odio se incorporó inicialmente en 1995 para erradicar la violencia racista y xenófoba vinculada a ideologías neonazis, de modo que no incluía el sexo o el género como una de las categorías protegidas. Posteriormente, cuando se incluyeron estas categorías, las políticas preventivas y de persecución de los crímenes de odio excluyeron los casos de violencia contra las mujeres.

Por ejemplo, allí la Dirección General de la Policía de Cataluña publicó el “Procedimiento de hechos delictivos motivados por el odio o la discriminación” en 2010 y excluyó expresamente de su aplicación los delitos consignados en la Ley de Violencia de Género española.

Actualmente, en los países en los que se incorporan las categorías de “sexo” y “género” dentro de los crímenes de odio, como es el caso de los países de América Latina, existe controversia acerca de si es correcto o no la incorporación de delitos de violencia de género en estas categorías.

¿Es posible incorporar la misoginia como un tipo de femicidio? El odio puede ser una de las situaciones en las que se comete el femicidio, pero no la única. Solo cuando concurra esta situación y se verifique la existencia del elemento principal (contexto de subordinación y discriminación estructural contra la mujer), el femicidio puede ser calificado como crimen de odio.

No obstante, la calificación no está exenta de problemas. Existen dificultades probatorias para lograr acreditar la concurrencia de este móvil del autor en la comisión del delito. Se busca acreditar un elemento subjetivo y, como se sabe, nadie puede ingresar en la esfera interna del autor para saber realmente qué sucedió. Lo conveniente es remitirnos a recopilar elementos objetivos sobre la conducta del sujeto: hechos precedentes y concurrentes con la comisión del delito.

Su configuración es, realmente, poco probable en los casos de violencia contra las mujeres. En su mayoría, existe o existió una relación familiar, de amistad, amorosa o de cualquier índole similar entre el autor y la víctima.

 

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