Entre la falsa alarma y el alarmismo

Las plataformas de pagos móviles abrirán en Ecuador las puertas al futuro / Pixabay
Las plataformas de pagos móviles abrirán en Ecuador las puertas al futuro / Pixabay
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de Ecuador emitió en agosto una Resolución que puede impulsar el uso de plataformas de pagos móviles
Fecha de publicación: 17/09/2019

Hace algunas semanas estuvimos frente a un suceso que despertó la indignación colectiva: la expedición en Ecuador de la Resolución No. 533-2019-F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 14 de agosto de 2019.

La indignación se transformó en una robusta pira alimentada, principalmente, por la clara animadversión que existe en contra de los banqueros. Prevalece en el imaginario colectivo la idea de que estos buscan formas de aprovecharse de los usuarios, procurando exprimirles hasta el último centavo en recargos y tasas. Sin considerar, siquiera, que prestar servicios financieros es una actividad que implica una inversión monstruosa, costos altísimos y un grado de riesgo incierto.

Lo que más me ha sorprendido es la actitud de actores políticos, páginas y personajes de la comunicación, abogados y, obviamente, del ciudadano de a pie. Se sienten gravemente perjudicados por el contenido de la Resolución, cuando es evidente que no tienen certeza acerca de qué trata la misma.

¿A qué se debe tanto revuelo y conmoción? ¿Qué pudo provocar que cientos de personas, incluyendo asambleístas, caigan en la divulgación de información imprecisa? ¿En serio es esto tan grave como parece?

Lamentablemente, la tan discutida Resolución fue inicialmente expuesta en redes sociales, acompañada de análisis de todo tipo, que carecían de sustento legal alguno pero que coincidían en el supuesto fondo de la norma expedida. Se concluye, generalmente, que se estaba imponiendo una comisión por el retiro de fondos de una cuenta en la red de cajeros automáticos, incluso al usar cajeros del mismo banco donde el usuario tiene la cuenta y creando costos para todas las transacciones. Es decir, que todo retiro a través de los cajeros tendría un cargo límite de 45 centavos; que el retiro mediante corresponsales no bancarios iba a tener un costo máximo de 31 centavos; y que los pagos interbancarios o el envío de dinero iban a tener un costo máximo de nueve centavos. ¡Tamaña desgracia!

Basta un análisis detenido para entender que la Resolución no hace referencia a costos relativos a transacciones de cuentas bancarias, sino que habla de la plataforma de pagos móviles. Esta es una figura nueva, introducida en el Código Orgánico Monetario y Financiero, en estricta aplicación de la Ley de Reactivación Económica. Esta es la figura que se creó para dejar atrás la fallida moneda electrónica del correísmo, que solo podía ser puesta en circulación por el Banco Central del Ecuador. Sin embargo, no existía suficiente confianza en el gobierno de turno y eso se tradujo, directamente, en falta de confianza en esta modalidad de pago.

Al revisar la información disponible en noticias de la época relativas a la moneda electrónica, se evidencia la poca o nula acogida del proyecto implementado entre 2014 y 2017. También pudo constatarse que estas cuentas nunca fueron realmente eficientes, puesto que a diciembre de 2017 existían 286.207 cuentas (71,1%) sin utilizar.

Ante esta falta de acogida del sistema de moneda electrónica, el gobierno de Lenín Moreno decidió dar un cambio radical al tratamiento de los medios de pagos electrónicos, eliminando la moneda electrónica de la ley y sustituyéndola por los "medios de pagos móviles". Esto implicó la reforma del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Dentro de los principales cambios encontramos que el Banco Central ya no tiene la exclusividad respecto de la operatividad de los medios de pago electrónicos. Ahora son las instituciones del sistema financiero las que están autorizadas a implementar y operar esta forma de pago. Ahora, el Banco Central se reserva la facultad de supervisión y control a tenor de las disposiciones y regulaciones de la Junta. Esta última parte toma vital importancia respecto del presente análisis de la Resolución.

La Junta está llamada a imponer los procedimientos para la liquidación de todas las operaciones que se efectúen usando la plataforma de pagos móviles. Por ello, está cumpliendo con su función de establecer cargos máximos de servicios financieros, expide la controvertida Resolución e impone límites en los costos de algunos servicios de la plataforma, a saber: retiro de recursos en sus dos modalidades, sea a través de cajeros automáticos o mediante el uso de los corresponsales no bancarios; y los pagos interbancarios/envíos de dinero.

En definitiva, los montos límite por cargos de servicios a utilizarse en la plataforma, establecidos en la Resolución, no tienen aplicación alguna respecto del régimen de manejo de cuentas bancarias. No existirá variación en los cargos que hacen las instituciones financieras por los servicios que presta. Esto, además de proteger a los usuarios, incentiva la libre competencia siempre y cuando sea por debajo de los límites establecidos, las instituciones financieras podrán ofertar tasas atractivas, impulsando la plataforma de pagos móviles que implica, realmente, abrir las puertas al futuro y sus herramientas para las transacciones del día a día.

 

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