Del 'pacta sunt servanda' y otros principios para alegar ante el COVID-19

Imagen referencial / Patrick Tomasso
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Durante la crisis generada por la pandemia se afectan todas las relaciones jurídicas
Fecha de publicación: 17/04/2020
Etiquetas: COVID-19, fuerza mayor

Frente al COVID-19 es importante reconocer que la situación afecta las relaciones comerciales y jurídicas que existen, por lo que es imprescindible replantearnos el cumplimiento de las diversas obligaciones contractuales que están siendo afectadas. 

De acuerdo con el Tribunal Supremo, la fuerza mayor significa la concurrencia de un acontecimiento extraordinario, imprevisible y que no ha podido ser evitado, ni siquiera aplicando toda la diligencia posible y en el que no media actividad culposa o dolosa atribuible. La situación sanitaria por el COVID-19 es considerara como una causal de fuerza mayor, por lo que podría invocarse como excepción. Se ha llegado a tal grado de riesgo para la salud de todas las personas, que implica un grave peligro. 

El pasado 24 de marzo se publicó en el Diario Oficial un acuerdo de la Secretaría de Salud en el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos de salud que implica la enfermedad por el virus. Se estableció para el sector público, privado y social poner en práctica lo siguiente:

  • Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a los adultos mayores de 65 años y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes, en todo momento, en su caso y a manera de permiso con beneficio de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de cinco años, personas con discapacidad y con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardíaca) o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

  • Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles hasta el 17 de abril de 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública.

  • Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este acuerdo y hasta el 19 de abril de 2020.

  • Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID -19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular las señaladas en el inciso a del presente artículo y de los usuarios de sus servicios.

Estas medidas de prevención terminarán por afectar diversas relaciones comerciales y jurídicas. Ejemplos de ello son el debido cumplimiento de obligaciones y objetos principales de diversos contratos; contratos laborales; relaciones con inversionistas; información del mercado e incluso el área de la protección de datos personales, al tener que existir una información activa por cada uno de nosotros para la prevención de contagios adicionales. De tal forma, es importante considerar varias soluciones con respecto al cumplimiento y ejercicio de las obligaciones contractuales. 

En materia civil, lo primero sería acudir al propio contrato, que quizás incluya cláusulas específicas sobre este tipo de circunstancias excepcionales. Para los casos que no lo haga, el Código Civil prevé la posibilidad de quedar liberado del cumplimiento de una obligación o de la responsabilidad por su incumplimiento en casos de fuerza mayor o caso fortuito. 

Pacta sunt servanda y otros principios

En derecho comparado, existe la imprevisión o cláusula rebus sic stantibus derivada de acontecimientos imprevistos que pudieran modificar las condiciones originales en que se estableció un contrato, que es de muy restrictiva aplicación. Esta disposición permite a una parte liberarse de su obligación cuando existen circunstancias sobrevenidas que no existían cuando se firmó el contrato, que a la vez hacen que la realización de una obligación devenga exorbitante o extraordinariamente onerosa.

Dentro del derecho mexicano este concepto no se actualiza. Hasta 2004, la jurisprudencia se ha mostrado favorable al principio de pacta sunt servanda, lo que significa que debe estarse a lo pactado entre las partes, a pesar de que la cláusula rebus sic stantibus está regida por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 

Tratándose de actos mercantiles, no es posible aplicar la teoría de la imprevisión, pues tal principio es contrario a lo que consagra el Código Civil Federal, que contempla como tesis genérica el pacta sunt servanda, que -bajo esa premisa- la autonomía de la voluntad de los contratos tiene fuerza obligatoria. Sin embargo, los contratos pueden ser modificados con base en los principios generales del derecho y atendiendo a distintas causalidades:

  • Ley. La previsión de que ante un hecho determinado se genere un cambio de la relación contractual, tal y como se ha propuesto anteriormente, los casos fortuitos o de fuerza mayor.

  • La autonomía de la voluntad. Cuando las partes acuerden realizar una modificación.

También es aplicable a la situación jurídica actual, el principio general de derecho que establece que nadie está obligado a lo imposible. Es decir, para los casos que sea imposible dar cumplimiento a lo acordado resultante de la situación mundial que, como consecuencia, se han llevado a cabo medidas de prevención dentro de las que se incluyen clausura total de lugares públicos, tránsito aéreo de personas y materiales, bloqueo en diversos puertos y fronteras, entre otros. Pues es más que claro que en ninguna rama del derecho, la finalidad consiste en concretar injusticias, toda vez que el derecho en todo momento pretende llegar a la mayor equidad.

Ante todo, los pasos a seguir como comunidad deben ser los que tengan como primordial solución la disminución de riesgos y consecuencias comerciales y jurídicas. Por esto, como comunidad, es necesario atender a los casos en particular bajo la premisa de que la prevención es el mejor aliado del país.

*María Fernanda Ortega Posada es abogada en Gloria Ponce de León & Hernández.

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