En Chile asumir riesgos es un gasto rechazado

En Chile asumir riesgos es un gasto rechazado
En Chile asumir riesgos es un gasto rechazado
Fecha de publicación: 18/07/2017
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Las normas tributarias y su interpretación por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o sus homólogos, no debieran entorpecer la actividad empresarial, juzgando o reformulando decisiones de negocios. Internacionalmente, esto se reconoce como un derecho de los contribuyentes y se relaciona con respetar el juicio comercial de cada empresario sobre sus negocios (Business Judgement Rule). Esto se traduce en que, salvo excepciones limitadas y específicas, los impuestos se aplican sobre el negocio que cada contribuyente efectivamente realizó; no sobre el negocio que el ente regulador, retrospectivamente, hubiese preferido.


Lamentablemente, en el último tiempo, en Chile hemos visto acciones de fiscalización del SII que vulneran este principio. Un claro ejemplo es que, recientemente, esta autoridad consideró como gasto innecesario los sobrecostos o penalidades contractuales en que incurrió una empresa constructora.


Es decir, objetó que las constructoras asuman riesgos que legítimamente decidieron tomar para ganar una licitación. Así, en la práctica, el Servicio de Impuestos Internos ignora los términos bajo los cuales una empresa decidió realizar su negocio, utilizando una norma de gasto que implica una penalidad significativa: 40 % más intereses sobre todo aquello que consideró “gasto innecesario”.


Pero, por otra parte, cuando los riesgos asumidos resultan en utilidades, no hay impugnación.


Estas acciones del regulador abusan de las normas sobre deducibilidad de los gastos para esquivar las limitaciones que le impone la nueva norma anti-elusión. Ello, porque utiliza la norma del gasto para, en el fondo, reformular el contenido económico real de un negocio, aplicando impuestos como si la empresa constructora no hubiese asumido el riesgo de los sobrecostos.


Bajo la norma anti-elusión, esta reformulación está sujeta a limitaciones de fondo y procesales que protegen, entre otros, el derecho de los contribuyentes a optar entre diferentes formas de realizar sus negocios. Este “derecho de opción” le impide al SII ignorar las legítimas decisiones comerciales de los contribuyentes.


Asimismo, el SII está afectando la libertad de emprendimiento garantizada por la Constitución del país y, en ciertos casos, la libre competencia. Ello porque impone costos o barreras de entrada que generan desventajas y asimetrías competitivas. Tomando el caso de las constructoras, una penalidad de 40 % a los sobrecostos reduce razonablemente el universo de empresas constructoras capaces de asumir esos riesgos.


Emprender implica competir, arriesgar, innovar, reevaluar y, eventualmente, perder o ganar. La búsqueda de beneficios económicos puede ser a larguísimo plazo (e.g. Amazon), sobre la base de decisiones de negocios que, para la mayoría, pueden parecer absurdas (por algo hablamos de “visionarios”). En aras del crecimiento y competitividad del país, y de acuerdo con la ley, la autoridad tributaria debiera mantenerse al margen de cuestionar, directa o indirectamente, la combinación de riesgos y estrategias que decide adoptar cada empresario. En perspectiva, esto debiera también contribuir a una mayor recaudación fiscal.

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