Actualización de precios de transferencia en Panamá

Para evitar sanciones es importante presentar el informe de precios de transferencia adecuado / Bigstock
Para evitar sanciones es importante presentar el informe de precios de transferencia adecuado / Bigstock
Se deberá aportar el informe de precios de transferencia en el momento que la Dirección General de Ingresos realice la solicitud
Fecha de publicación: 05/02/2019

La regulación de precios de transferencia es uno de los mecanismos mediante el cual la Dirección General de Ingresos (DGI) procura evitar la erosión de la base imponible. En Panamá se encuentra regulado en el Código Fiscal.

 

La obligación de hacer un estudio de precios de transferencia se generó a partir del 2011. En ese momento, era solo aplicable en los casos en que los contribuyentes panameños desarrollaran transacciones con empresas ubicadas en países con los que Panamá hubiese firmado un tratado, para evitar la doble imposición tributaria.

 

Sin embargo, en el 2012 -a través de la Ley 52-2012- se modificó el alcance de la obligación y se extendió el ámbito de aplicación. Desde entonces, se encuentran sujetos todos aquellos contribuyentes panameños que realicen transacciones con empresas situadas en el exterior. Esto es así siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible —para fines del impuesto sobre la renta— del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación.

 

En el año 2018 se incluyó que las entidades que posean una “licencia de sede de empresa multinacional” (SEM) deberán reportar en la declaración jurada el impuesto sobre la renta, siguiendo el principio de plena competencia. Es decir, deberán prepararla y presentarla en el marco de un estudio de precio de transferencia, producto de las operaciones con otras compañías del grupo a nivel mundial.

 

Así, los contribuyentes deben dar cuenta de sus operaciones con partes relacionadas en el exterior en la declaración jurada del impuesto sobre la renta, presentar el formulario 930 de precios de transferencia y la elaboración del informe. Únicamente se deberá aportar el informe de precios de transferencia en el momento que la DGI realice la solicitud, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la notificación.

 

Parte de los esfuerzos que ha realizado la DGI para incorporar las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) se refleja en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 390, vigente a partir del 1 de enero de 2017, que le permite a la Administración Tributaria solicitar información correspondiente a:

  • Estados financieros consolidados del grupo económico, así como un listado de intangibles.
  • La estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo económico del cual forma parte el contribuyente panameño.
  • Descripción de las funciones, activos y riesgos de las empresas del grupo.
  • Políticas de precios de transferencia del grupo. 
  • Una descripción de la cadena de valor de los productos y servicios más importantes, entre otros.

Ante esta situación es necesario que los contribuyentes tomen en consideración adoptar el informe local y el informe maestro, conforme al estándar BEPS.

 

Por otra parte, debemos tener presente que el mencionado Decreto actualizó la normativa de precios de transferencia vigente en Panamá, donde podemos destacar los siguientes puntos:

  • Las operaciones de ingresos, costos y deducciones deben ser analizadas operación por operación. Sin embargo, es posible realizar un análisis de forma agrupada, dada la naturaleza de las transacciones.
  • Respecto al uso de información de varios periodos, será posible utilizar la misma siempre que agregue valor al análisis.
  • Los ajustes de comparabilidad pueden ser aplicables y aceptados por la Administración Tributaria, siempre que cumplan con ciertos parámetros.
  • El contribuyente deberá incluir en el estudio información detallada de las transacciones analizadas, organigrama, sus compañías relacionadas y tipo de relación, detalle de competidores y análisis del sector en el cual opera, entro otros.
  • La selección de transacciones comparables debe justificarse señalando las características de los bienes y servicios, así como las funciones, activos y riesgos; los términos contractuales; y las circunstancias económicas, entre otros factores.
  • El contribuyente deberá documentar toda transacción potencialmente comparable a aquellas realizadas con partes relacionadas.

En abril de 2018, la DGI publicó la Resolución No. 201-1937, que modifica el formulario 930. Se pueden destacar los siguientes puntos:

  • El contribuyente debe revelar si se encuentra en un régimen fiscal o zona económica especial.
  • Suministrar información acerca de las transacciones comparables seleccionadas por el contribuyente.
  • Se adiciona una sección de preguntas relacionadas al contribuyente y al grupo económico al que pertenece.
  • Se debe completar un anexo para las transacciones de intangibles como regalías, propiedad intelectual, marcas comerciales, entre otros.
  • Para los casos en que se haya recurrido a un método basado en márgenes de utilidad, es necesario revelar el nombre de las compañías seleccionadas como comparables, los periodos fiscales de las compañías comparables utilizadas, así como el país de residencia.

Multas y otras medidas por incumplimiento

 

Para el caso en el que no se realice la presentación del formulario 930, los contribuyentes podrían ser sancionados con un 1 % del monto bruto total de las transacciones con partes vinculadas del periodo.

 

Por otra parte, si la Administración Tributaria realiza la solicitud del informe de precios de transferencia y el contribuyente no aporta la documentación, también se estaría enfrentando a una multa. Además, la DGI posee la facultad de cerrar las instalaciones del contribuyente algunos días.

 

Con el panorama descrito es vital que los contribuyentes se asesoren correctamente, para así cumplir con los requerimientos en los plazos establecidos y evitar cualquier tipo de contingencia que pueda surgir en el tema de precios de transferencia.

 

 

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