Videsk: ¿Cómo una startup hizo que Twitter perdiera una batalla marcaria?

Matías López Díaz y Andrés Leiva Loyola, cofundadores de Videsk
Matías López Díaz y Andrés Leiva Loyola, cofundadores de Videsk
Leiva Loyola: “Es tremendamente relevante la defensa de la propiedad intelectual y marcaria".
Fecha de publicación: 10/08/2022

Videsk es una startup que desarrolló un software que nació en Chile, específicamente entre Santiago y Concepción, de manos de Andrés Leiva Loyola (CEO) y Matías López Díaz (CTO), quienes idearon en 2019 un completo video-contact-center plug & play para sustituir los chat box de texto de muchas compañías por comunicación cara a cara entre estas y sus clientes en dos clicks, sin descargas ni instalaciones previas desde el sitio web, aplicación o kiosco de cada empresa.

Videsk asiste en la venta online, servicio y soporte al cliente externo e interno y tiene en su haber más de cuatro años de I+D de su propia tecnología, por lo que son más que un servicio de video atención. Su historia es tan interesante como todas las de jóvenes disruptores pero tiene un componente adicional que la hace más llamativa aún: le ganaron una batalla por marcas a Twitter cuando apenas empezaban.


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En 2020, cuando (luego de haber iniciado Videsk en 2017) Leiva Loyola y López Díaz decidieron darle vida vida comercial a su plataforma siendo aún estudiantes universitarios, tuvieron que salir victoriosos de un reclamo que Twitter les hizo el 12 de noviembre de 2019, posterior a la publicación de su marca en el Diario Oficial el 27 de septiembre y luego de que ambos iniciaron el proceso de inscribirla ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial chileno (Inapi). Los emprendedores supieron que la empresa estadounidense había iniciado una acción en su contra cuando recibieron una notificación desde un estudio de abogados local en representación de Twitter, Inc., donde explicaban que habían iniciado una oposición para evitar que Inapi les concediera el dominio.

“Twitter”, dijo Leiva Loyola, “alegó que nuestra marca, Videsk, tenía similitudes evidentes con su marca Periscope y que, a raíz de que ambas eran marcas digitales, esto podía inducir a error a los usuarios. A su vez alegaban que podía existir un supuesto aprovechamiento del nombre y reputación de Periscope y de Twitter, por parte de Videsk”. La compañía declaró que Periscope estaba “profusamente registrada a nivel mundial y en Chile”, otros de sus alegatos fueron que había una “falta de la distintividad exigida por la ley para la aceptación a registro de marca solicitada”, “incompatibilidad objetiva de las marcas en conflicto” y “la marca pedida es inductiva a error y engaño”, comentó el CEO de Videsk.

“En nuestra posición, lo único que medianamente teníamos en ese momento era el nombre y (casi) la marca. No teníamos el producto listo aún. Era un todo o nada del clásico cliché David contra Goliat. Decidimos no solo responder a cada uno de sus argumentos, dejando claro el por qué en ninguno de sus puntos se cumplía con lo que se pretendía establecer en desmedro de Videsk, sino que, además, transparentar un contexto más realista en el que se desenvolvía esto, por ello es que también decidimos presentar argumentos desde un punto de vista comercial y de mercado”, explicó.

Tanto para Leiva Loyola como para López Díaz lo principal fue demostrar, con fundamentos de hecho y derecho, que el objeto comercial de cada entidad era distinto, esto lo hicieron mostrando información de acceso público y la clase de marca que en su caso pretendían registrar. Demostraron que las marcas no eran similares. “Por otra parte, la marca reconocida públicamente en todo el mundo era Twitter, no así su subproducto que -además- tampoco era visible para todas las versiones del software y por ello no era factible asumir que se podía inducir a un error ni menos buscar algún tipo de aprovechamiento de su reputación”.


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“Por lo demás, fue fundamental dejar en evidencia que la demandante caía en obvias ambigüedades al apelar a la reputación de una marca pero a su vez alegar defensa a nombre de la otra, hablando de una marca (Twitter) y luego de otra (Periscope) en diferentes líneas argumentativas como parte de la misma”, explicó.

“Otras diferencias importantes eran que la marca de Videsk es un signo mixto y el de la demandante un signo etiqueta. Las clases registradas eran diferentes y la actividad comercial también, más allá de que coincidieran en conceptos base como el video, pero que en especie Videsk era completamente diferente. Presentamos la actividad comercial que desarrollaba cada parte y en la misma línea identificamos elementos de la naturaleza de nuestra actividad mercantil para luego demostrar las claras diferencias entre Videsk y la contraria, con ello nos apoyamos en argumentos de derecho marcario, doctrina de derecho comercial y jurisprudencia de derecho marcario.” Todo se resolvió el 6 de abril de 2020, cuando Inapi no concedió ningún argumento a favor de Twitter y resolvió rechazar la demanda de oposición y conceder a Videsk el registro solicitado.

Esta historia, que sus mismos protagonistas llamaron “David contra Goliat”, tiene otro detalle interesante: Leiva Loyola estudió abogacía, por lo que los argumentos con los que se defendió a su marca los hizo él, aunque ayudado por abogados colegiados, ya que él aún se encontraba en prácticas y no se había graduado cuando le tocó enfrentar a Twitter. “Al momento de recibir la notificación de esta demanda de oposición”, comentó, “la primera reacción fue de no entender nada, porque parecía surrealista. Luego nos inundó un sentimiento de adrenalina, que Twitter, no importa bajo qué contexto, nos estuviera haciendo frente, sin duda era el presagio de algo grande. Esa fue nuestra forma de afrontarlo.”

“Afortunadamente, tenía algunas nociones de derecho corporativo gracias a dos puntos claves: las asesorías en la Clínica Jurídica de la Universidad Finis Terrae en alianza con la ONG Acción Emprendedora, a cargo de la abogada Anny Karina Carvajal, y las ayudantías de Derecho Comercial que tuve la suerte de realizar bajo la supervisión de la abogada y doctora en Derecho Privado Sara Moreno, pero obviamente esta experiencia no era suficiente y en Videsk tomamos contacto rápidamente con el estudio Miño Gestión, que se especializa en esta materia. También contacté al abogado Francisco Viollo, especialista en legislación de propiedad intelectual, y al abogado Domingo Catalán, para que me apoyara con su experiencia y visión respecto del proceso y buenas prácticas”.


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Como alguien que tuvo que defenderse de una acusación de plagio con su primera empresa, Leiva Loyola comenta que, en lo que se refiere a temas marcarios, “es tremendamente relevante la defensa de la propiedad intelectual y marcaria. De no preocuparse por ello, muchas veces pueden marcar el fin de un negocio, startup o emprendimiento. En industrias como biotech existe una cultura muy power respecto de la importancia de la protección de la propiedad intelectual, pero no veo la misma fuerza en otras industrias de tecnología como en software o apps, de hecho, puede parecer incluso que esas materias son materias para grandes corporaciones pero no es así”.

No obstante, reflexiona que “tal vez no es tan evidente qué cosas son susceptibles de protección, los mecanismos o costos que conllevan, a pesar de que en Chile Inapi hace grandes esfuerzos para comunicar esto, aún no veo que exista una cultura de negocio en miras de protección de PI y marcaria a nivel general por parte de los privados. Lo bueno de esto es que hay un gran margen de mejora, lo que significa una oportunidad de seguir avanzando en miras de robustecer las medidas por parte de empresas, startups y emprendimientos tradicionales para el día de mañana evitar perjuicios que puedan resultar de este descuido o que incluso, desde la otra vereda, puede significar oportunidades de nuevos negocios para los mismos”.

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