Venezuela publica normas sobre capitalización mínima de bancos y casas de cambio

El capital social mínimo de bancos y casas de cambio no podrá ser inferior a 3 % del activo expresado en el balance general de publicación, según el regulador venezolano. / Tomada de Sudeban - Facebook.
El capital social mínimo de bancos y casas de cambio no podrá ser inferior a 3 % del activo expresado en el balance general de publicación, según el regulador venezolano. / Tomada de Sudeban - Facebook.
Sudeban difunde resolución interna al respecto y se publica en la Gaceta Oficial N° 42.412.
Fecha de publicación: 19/07/2022

Venezuela, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), publicó en la Gaceta Oficial N° 42.412 las Normas relativas al capital social mínimo para la constitución y funcionamiento de las instituciones bancarias.

Hasta la fecha esta reglamentación venía siendo publicada como una resolución interna del organismo regulador y ahora pasa a ser difundida a través del diario oficial del país.

Las normas, publicadas el 6 de julio, establecen que para funcionar u operar los bancos universales, bancos de desarrollo, bancos regionales, bancos microfinancieros y casas de cambio requieren de un capital social mínimo, suscrito y pagado totalmente en dinero en efectivo, no menor del equivalente a 3 % del total del activo expresado en el balance general de publicación.

Precisa que en el caso de los bancos universales ubicados en Caracas y ciudades de la zona metropolitana el capital social mínimo para constituirse como tal deberá estar suscrito y haber pagado un equivalente a 1.200.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (euro), publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Mientras que para los bancos universales regionales, localizados en otras jurisdicciones se fija 1.000.000 veces el tipo de cambio oficial citado y cuyo monto era de 5,64 bolívares por euro el 11 de julio. En el primer caso el monto equivale a 6,8 millones de dólares.

Para los bancos especializados (bancos de desarrollo y bancos microfinancieros) señala que del capital social deberá estar suscrito y haber pagado el equivalente a 800.000 veces el tipo de cambio oficial referido y cuando se trate de casas de cambio el equivalente a 200.000 veces.

Tiempos para la adecuación 

En la norma se ha fijado un plazo de seis meses para la adecuación del capital social, cuyo monto se calculará tomando como referencia el total del activo reflejado en los estados financieros correspondientes al cierre del mes de diciembre de 2021 y deja abierta la posibilidad de dividirlo en dos porciones iguales, aportadas cada una de ellas dentro de cada trimestre, contado a partir de la publicación de la resolución.

También les otorga 60 días continuos a aquellas instituciones que posean activos considerados como condicionados y que, por tanto pudieran ser objeto de una medida de excepción, para presentar los informes de valoración para su conformidad y aprobación.

Según las normas, los informes de valoración deben contener una descripción detallada de los activos, costo de adquisición, valor en libros, valor de mercado y fuente, de ser el caso; así como el grupo del activo al cual pertenece y cuenta contable donde se encuentran registrados y razones que justifiquen que dichos activos sean exceptuados de la base de cálculo.

Además, indica que los aumentos de la base de capital social pueden hacerse mediante aportes en dinero en efectivo con recursos propios de los accionistas en una proporción igual a 60 % del monto a ser ajustado y a través de la capitalización de los resultados acumulados hasta en 40 % del valor a ser incrementado.

Este año, las normas también fueron publicadas el 10 de marzo. Si bien la evaluación del nivel mínimo de capital social de los bancos y casas de cambio en Venezuela es evaluado en forma periódica y adecuado cuando se estime conveniente, en función de las necesidades del sistema financiero, en esta ocasión se mantiene sin cambios.

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