Los últimos detalles para la cannabis legal en México

El Código Penal Federal impondrá nuevas penas privativas de libertad para quienes superen la cantidad de cannabis permitida para una persona: 28 gramos / Fuente: Unplash - kiffen
El Código Penal Federal impondrá nuevas penas privativas de libertad para quienes superen la cantidad de cannabis permitida para una persona: 28 gramos / Fuente: Unplash - kiffen
Se prevé que las primeras licencias para la comercialización de marihuana se otorguen a mediados de 2022
Fecha de publicación: 18/03/2021
Etiquetas: cannabis

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En noviembre de 2020 el Senado aprobó el primer dictamen para la regulación de la marihuana en México. La Cámara de Diputados recibió la iniciativa de ley y después de un debate que se alargó por casi dos días este aprobó el dictamen con ciertas modificaciones. El Senado deberá revisar las anotaciones de los diputados y, en su caso, concluir con el trámite que dará origen a la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. Después se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

De acuerdo con la abogada Carolina Avilés, de la firma Gloria Ponce de León & Hernández, tomando en consideración las condiciones actuales por el COVID-19 y las próximas elecciones, se prevé que a mediados de 2022 se expidan las primeras licencias para el cultivo, venta y distribución de marihuana. 

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Para el correcto funcionamiento de la nueva ley se requerirá de la adecuación de otras ya existentes. Carolina Avilés precisó que se deberá reformar la Ley Federal del Trabajo para regular las condiciones laborales de los trabajadores de la industria del Cannabis.  

Además, se reformará la Ley General de Salud para regular el uso de la marihuana para fines científicos y para la producción de fármacos con derivados. La propuesta de los senadores fue crear un instituto exclusivo para la regulación de la marihuana, pero los diputados acordaron que sea la Secretaría de Salud -mediante la Comisión Nacional Contra las Adicciones- la que asuma esas funciones. 


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La abogada agregó que también se deberá reformar la Ley de la Administración Pública Federal y su Reglamento para la creación de nuevos órganos encargados de la vigilancia, permisos y operación de las leyes referentes a la regulación de la Cannabis. 

Por otro lado, el Código Penal Federal impondrá nuevas penas privativas de libertad para quienes superen la cantidad de cannabis permitida para una persona: 28 gramos. 

Las penas van desde multas hasta 15 años de prisión. Respecto a este punto la abogada hizo una clara diferencia entre la armonización de normas y leyes que regulan la producción, importación, exportación y uso lúdico de la cannabis y la despenalización, que implicaría la disminución o eliminación de las penas. 

“Considero que la permisibilidad de portar 28 gramos para consumo personal no debe ir más allá de lo que establece la ley y los reglamentos, de otra forma, se estarían transgrediendo derechos de terceros. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el consumo lúdico de la marihuana debe limitarse de esta forma”, mencionó. 

Avilés considera que al fijar penas se evitarán monopolios, violaciones de derechos a terceros y narcotráfico. “Lo que el legislador pretende en cierta manera es evitar el legalizar el narcotráfico de drogas sintéticas cuyo consumo -desafortunadamente- ha aumentado en el país”, agrega. 

El dictamen -aprobado por la Cámara de Diputados- no regula la industrialización del cannabis psicoactivo. Pero, de acuerdo con Avilés, la mera discusión de esta iniciativa permitirá abordar integralmente la regulación del cannabis y romper el paradigma de la prohibición para transitar hacia un modelo regulatorio que contemple tanto el uso del cannabis psicoactivo como la producción industrial del cannabis no psicoactivo (cáñamo); así como su cadena de producción bajo un enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible.

Con respecto al cannabis no psicoactivo -también llamado medicinal- la abogada precisó que la Ley General de Salud sí permite su uso con fines industriales, sin embargo, no regula toda la cadena de producción, ni aborda transversalmente las políticas y medidas del Estado para regular de manera integral en las áreas de impacto distintas al aspecto sanitario o de salud. De tal forma que los derivados de la cannabis no psicoactivo pueden comercializarse, exportarse e importarse. 

Las medidas aprobadas en la iniciativa de ley son similares a las regulaciones en otros países de Latinoamérica. Por ejemplo, Uruguay y Colombia. Sin embargo, Avilés resaltó que las reformas en materia laboral quizás representen un factor único para la propuesta mexicana. Es decir, regular las condiciones de trabajo de los empleados de las industrias del cannabis, investigadores y demás colaboradores al procesar los derivados de la cannabis o bien presentar alguna innovación en las Normas Oficiales o Normas Mexicanas.  

En el caso de Uruguay, la abogada comentó que al igual que en México solo se permite el uso industrial de la marihuana no psicoactiva, aunque fue el primer país del mundo en legalizar la venta y el cultivo de marihuana plenamente. En el caso de Colombia, la abogada hizo referencia a un proyecto de ley discutido en noviembre de 2020, que buscaba regularizar el uso del cannabis recreativo. “Después de casi 5 horas de debate, se archivó el proyecto de ley. La propuesta presentada buscaba la modificación del Artículo 49 de la Ley colombiana que establece que ‘el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica’, agregó. 

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