Uber logra amparo en demanda contra Ley de Movilidad de Quintana Roo

Se reconoció que Uber es un servicio contratado entre particulares / Bigstock
Se reconoció que Uber es un servicio contratado entre particulares / Bigstock
La reforma a la norma calificó a Uber como una empresa de servicio público
Fecha de publicación: 08/02/2019
Etiquetas: Mexico, Litigios, Transporte, Uber

El Juez Cuarto de Distrito de Quintana Roo falló a favor de Uber Technology & Software, S.A. de C.V. en la demanda de amparo que entabló la empresa contra las reformas a la Ley de Movilidad de ese estado mexicano.

El pronunciamiento que suspendió definitivamente la aplicación de dicha ley se produjo el 4 de diciembre, cuando Uber pudo reanudar operaciones en Quintana Roo.

Con apoyo de Greenberg Traurig, S.C., el 25 de octubre pasado la empresa solicitó la suspensión definitiva de la Ley de Movilidad que, tras ser reformada, calificó a Uber como servicio público de transporte. La norma obligaba a socios y conductores a tramitar una concesión para seguir operando. En caso contrario, se exponían a penas de prisión y sanciones pecuniarias.

El estudio tuvo a su cargo el diseño de una estrategia para acabar con los abusos de las autoridades de manera inmediata, una vez aprobada la reforma legal, y lograr -a largo plazo- que la actividad comercial de Uber estuviera debidamente regulada, de manera que se le permitiera operar sin contratiempos en la entidad, conforme a la verdadera naturaleza de los servicios privados de transporte que ofrece apoyado en su aplicación tecnológica.

Entonces, el proceso quedó a cargo del Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de Quintana Roo, que admitió la demanda y la radicó bajo el número de expediente 1428/2018.

En el proceso, la firma adujo que el artículo 31 Bis de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo, originalmente aplicada, vulnera el derecho a la seguridad jurídica -reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- al no establecer de manera expresa la contratación del servicio público de transporte a través de una plataforma electrónica.

Consideró que el servicio no encaja dentro de lo que el legislador consideró nuevas tecnologías en la adición del artículo 31 Bis.

Arribo polémico

En 2015 Uber B.V., de Holanda, inició operaciones en el estado de Quintana Roo a través de la aplicación móvil Uber.

No pasó mucho tiempo y la compañía fue objeto de una campaña por parte del sindicato de taxistas y grupos políticos de la entidad negados a la entrada de Uber en ese mercado, caracterizada por un discurso violento, amenazas e, incluso, agresiones a conductores y socios que utilizaban la aplicación.

El resultado de la presión llevó al Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo a emitir el “Decreto por el que se agrega el artículo 31 Bis a la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras en el Estado de Quintana Roo”, que fue publicado en julio de 2015 en el diario oficial del estado.

Greenberg Traurig comentó que al entrar en vigor la norma con la aplicación de boletas de infracción levantadas por funcionarios de la Secretaría de Infraestructura y Transporte del estado (Sintra), promovió diversos juicios de amparo indirecto por parte de los socios y conductores, que fueron detenidos y multados por las autoridades locales. Con ello intentó combatir la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley aprobada y, en especial, del artículo 31 Bis.

En total, se entablaron 33 juicios de amparo individuales y una demanda colectiva firmada por 50 personas. Los procedimientos fueron distribuidos en todos los Juzgados de Distrito de Cancún. Del total, se espera por la resolución definitiva de tres.

Con ello buscaba la declaratoria de inconstitucionalidad de las actas de inspección y multas impuestas a los socios y conductores, la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas reclamadas y, en consecuencia, que las mismas se desincorporaran de la esfera jurídica de los usuarios de la plataforma para evitar que las autoridades siguieran multándolos. Además de que, ante la cantidad de demandas de amparo, se formaran precedentes que, en su momento, pudieran generar una contradicción de criterios que tuviera que resolverse en el Pleno del Circuito.

De acuerdo con la firma, la politización del asunto y la presión de grupos y sindicatos con mucha presencia en el estado de Quintana Roo llevó a los jueces de distrito a sobreseer los juicios de amparo en primera instancia, aduciendo falta de interés jurídico para reclamar la inconstitucionalidad de las normas.

Comentó que, no obstante, las decisiones fueron revertidas exitosamente en segunda instancia y, tras interponer recursos de revisión ante los tribunales colegiados de circuito, fueron revocados los sobreseimientos y las autoridades se avocaron al estudio del fondo del asunto, resultando en algunos casos decisiones contradictorias.

Vuelven las presiones

Como consecuencia de las acciones ejercidas, el 14 de junio de 2018 fue abrogada la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras en el Estado de Quintana Roo y se publicó la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.

En el capítulo séptimo la norma regula el servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas como un servicio independiente y distinto al servicio público de transporte.

Pero ante las presiones políticas y sindicales, así como las manifestaciones violentas generadas a partir de la publicación de la nueva ley, el 12 de julio de 2018, el Congreso publicó una reforma a la misma, que -según Greenberg Traurig- retomó los vicios de la Ley de Transporte ya abrogada y estableció expresamente que el servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales tiene el carácter de servicio público y que, para su prestación, es necesario contar con una concesión, dando paso a la demanda de Uber.

El bufete resaltó que con su asesoría Uber logró que los tribunales distinguieran su servicio como un arreglo de transporte entre particulares (cliente y prestador de servicio), lo cual no requiere del otorgamiento de una concesión, como se había previsto en la reforma legal. 

El despacho de abogados señala que entre los avances destaca haber generado “una jurisprudencia por contradicción de tesis, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para las autoridades administrativas y tribunales en el estado de Quintana Roo”.

En sentencia dictada el 21 de noviembre, el Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, por votación mayoritaria, resolvió la contradicción de tesis 2/2018 al señalar que la actividad de servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas como Uber no reúne las características del servicio de transporte público, pues se trata de un servicio contratado entre particulares.

“Esto es el resultado de muchos meses de esfuerzo conjunto. Estamos muy satisfechos con la planeación y la implementación que llevó a cabo Greenberg Traurig, es una prueba del conocimiento de la industria, de su capacidad de innovación, y ciertamente de su habilidad como abogados”, expresó Enrique González, consejero general asociado general para Uber en Latinoamérica.

Joselino Morales López, socio de Greenberg Traurig, comentó que "se trató de un trabajo muy desafiante, no solo por lo complejo y novedoso del asunto, en el que era indispensable que los jueces entendieran la naturaleza del servicio de transporte que se presta a través de la plataforma tecnológica de Uber, sino por la particularidad de los efectos de la suspensión definitiva obtenida, que permite a nuestro cliente iniciar el proceso de registro de operaciones en el Estado de Quintana Roo”.

“Uber se ha caracterizado por revolucionar el servicio y la legislación en algunos países. Para nosotros, además de un gran reto, es un orgullo acompañarlos para alcanzar estos objetivos”, destacó Víctor Manuel Frías, socio del estudio.

El caso marca un hito en México al contraponer el servicio que se presta a través de la plataforma tecnológica de Uber con el servicio público de transporte de pasajeros.


Asesores legales

Asesores  de Uber Technology & Software, S.A. de C.V.:

  • Greenberg Traurig, S.C.: Socios Víctor Manuel Frías Garcés y Joselino Morales López. Asociados Mauricio Oliver López, Perla Itzel Salgado Román y Hugo Enrique Hernández García.

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