Sunat aumenta el monto para la polémica fiscalización de cuentas bancarias 

La Sunat tendrá acceso a los datos de identificación del titular o titulares y datos de la cuenta / Fuente: Archivo
La Sunat tendrá acceso a los datos de identificación del titular o titulares y datos de la cuenta / Fuente: Archivo
El nuevo rango será de 8.431 dólares, lo que equivale 30.800 soles o 7 Unidades Impositivas Tributarias.
Fecha de publicación: 28/01/2021
Etiquetas: OCDE, fiscal, Perú, banca

El reglamento 430-2020, por el que se obliga a las entidades financieras en Perú a compartir datos personales de sus afiliados con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), ha sido modificado por el Decreto Supremo 009-2021-EF, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y publicado el pasado 26 de enero.

Este decreto, ya vigente, establece un nuevo umbral para suministrar la información financiera sobre operaciones pasivas. Además, se ha modificado la periodicidad con la que deben presentarse las declaraciones que contienen dicha información. 

De acuerdo con el reglamento anterior, todas las cuentas de empresas o personas físicas con saldos desde 2.737 dólares (10.000 soles peruanos al 27 de enero de 2021) en adelante estarían sujetas a la fiscalización de la Sunat. Ahora se establece que el nuevo rango será de 8.431 dólares (30.800 soles o 7 Unidades Impositivas Tributaria). 


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En caso de que un mismo titular tenga varias cuentas en el mismo banco, la institución financiera deberá sumar los saldos mensuales de sus cuentas y, en caso de que superen las siete UIT, estas serán sujetas a fiscalización. El periodo a informar seguirá siendo mensual, pero se presentarán solo dos declaraciones al año, una por cada semestre. 

A este nuevo reglamento se adiciono la garantía de confidencialidad, así como la seguridad de la información que se compartirá con la Sunat. Se asegura que los datos personales serán tratados bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), referentes al intercambio automático de información financiera.

Una de las principales críticas al primer reglamento era que no aclaraba las medidas específicas que adoptaría la Sunat. Asimismo, no señalaba quiénes serían los responsables del tratamiento y cómo se garantizarían los estándares internacionales. Aún con la publicación de esta nueva normativa, estos puntos siguen sin ser aclarados. 


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Entre las disposiciones que no cambiaron está que los datos a compartir se mantienen igual: la Sunat tendrá acceso a los datos de identificación del titular o titulares y datos de la cuenta. En caso de ser persona física: al nombre, tipo y número de documento de identidad, domicilio, número de identificación tributaria (NIT) o el registro único de contribuyente (RUC). Para las empresas: denominación o razón social, número RUC o NIT, domicilio y lugar de constitución o establecimiento. 

La Sunat tendrá acceso a depósitos, números de cuenta, código de cuenta interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe reportar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada). Por último, el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.

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