En mayo, Sony Music demandó a la cadena internacional de hoteles Marriott (ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware) por usar 931 canciones de su catálogo, sin permiso, en sus anuncios en redes sociales. Según la disquera, Marriott y los influencers que supuestamente usaron de manera ilegal estos temas, le debían más de 139 millones de dólares de compensación, según la ley de derechos de autor de EE. UU. Aparte de esta compensación, también pidió al tribunal que emitiera una orden que impidiera a Marriott usar su música.
A pesar de la firmeza con la que presentaron la demanda hace unos meses, y aún sin determinar si hubo un acuerdo confidencial fuera de corte o por cuánto fue, este martes Sony Music Entertainment (demandante junto con Sony Music Entertainment US Latin, LLC; Ultra Records, LLC; LaFace Records, LLC; Arista Music; Arista Records, LLC; Records Label, LLC; Rimas Entertainment, LLC y Zomba Recording LLC ) pidió la desestimación de la demanda con perjuicio.
Con esto, la disputa por el uso de música de Beyoncé, Harry Styles, Britney Spears, Mariah Carey, Michael Jackson, Miley Cyrus, Shakira y Doja Cat, en las publicaciones de Marriott en FB, IG y TikTok durante 2020, quedó zanjada con el añadido de que cada parte deberá hacerse cargo de sus propios honorarios y costos legales, de conformidad con el artículo 41(a)(1)(A)(i) de la Ley Federal de Procedimientos Civiles estadounidense.
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La exigencia
La denuncia de Sony Music indicó que la empresa le dijo a la cadena hotelera que las redes sociales asociadas a sus establecimientos estaban usando su música sin autorización y que se lo habían hecho notar hasta marzo de este año inclusive; además de que, para el mes en que acudieron al tribunal, se habían sumando 47 nuevas infracciones que, al final, privaban a la disquera de obtener ganancias por este uso indiscriminado.
Sony acudió al estado de Delaware porque la empresa Marriott está constituida en dicho estado, donde ha hecho negocios continuamente ergo esta corte tiene jurisdicción personal sobre Marriott. Por este motivo, exigió que, al tener jurisdicción original sobre la cadena, atendiera su demanda de conformidad con el título 17 U.S.C de la Ley de Derecho de Autor de Estados Unidos, relacionado con el objeto y alcance de los derechos de autor y que, entre las secciones 107 a 122, da al propietario de los derechos de autor de obras musicales los derechos exclusivos de autorizar la reproducción de la obra, la creación de obras derivadas; la distribución de copias mediante la venta, alquiler o préstamo, y de ejecutar públicamente la obra en vivo o mediante una transmisión de audio digital.
Todos estos derechos fueron violentados, según ellos, por el uso de su música en las redes de Marriott, que se negó, dice el documento a celebrar acuerdos de suspensión razonables, detener su conducta infractora y evitar cualquier acción encauzada a entablar negociaciones de buena fe para reparar sus infracciones.
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Derecho a la compensación
La empresa también pidió al tribunal que atendiera el caso bajo el título 28 (y los artículos 1331 y 1338) del Código de los Estados Unidos, el estatuto general de jurisdicción federal que establece que los tribunales de distrito tendrán jurisdicción original de todas las acciones civiles en las que el asunto en controversia supere los 75.000 dólares, entre ciudadanos de diferentes estados.
Al final, Sony describió las publicaciones (piezas audiovisuales) con su música en los perfiles de redes sociales de Marriott como anuncios publicitarios que promocionaban las marcas, propiedades y servicios de la hotelera. Estas piezas usaban grabaciones de Sony Music que a menudo formaban la banda sonora completa de los videos propios de Marriott y los de los influencers que lo promocionaban, por lo que la disquera los consideraba “fundamentales para la efectividad y el atractivo de los videos” que, además, se aprovecharon de la popularidad y valor de las canciones.
Sony comentó que los videos en social media de Marriott eran básicamente un nuevo videoclip ya que usualmente duraban lo mismo que las canciones de su catálogo usadas en ellos, o, si no, usaban las partes más pegadizas o más conocidas de estas, lo que –a la larga– permitían que los videos funcionaran “como una campaña publicitaria paga, lo que permite a Marriott llegar a los usuarios de las plataformas de redes sociales que no siguen las cuentas de redes sociales de Marriott.”
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Como demostró Sony en el documento introducido a la corte, los perfiles en redes sociales son una parte fundamental de la estrategia de promoción de la marca Marriott y la de sus franquicias. “Marriott depende en gran medida del marketing en las redes sociales para construir y promover sus marcas y propiedades hoteleras”, apuntaron, lo que lo ha llevado a plataformas digitales para aumentar el valor de su marca y su base de clientes, por lo que el uso sin permiso de parte del catálogo de Sony Music le causa un daño “sustancial e irreparable”.
He ahí el porqué, como resultado directo de la infracción de sus derechos de autor, Sony Music exigió el resarcimiento de los daños reales, incluyendo la recepción de las ganancias de Marriott atribuibles a la infracción en la que incurrieron en su contra, de conformidad con el artículo 17 U.S.C. § 504(b), de la Ley de Derechos de Autor de 1976, que establece daños estatutarios de hasta 150.000 dólares por obra infringida.
Por cierto, Sony Music y los demás demandantes estuvieron asesorados en este trance de pocos meses, que culminó de manera sorpresiva, fueron Proskauer Rose LLP, Potter Anderson & Corroon LLP y Wilson Sonsini Goodrich & Rosati LLP.
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