
En la ciudad mexicana de Reynosa hay una piñatería que ha cobrado cierta fama en los últimos años por haber creado algunas provocativas figuras que echan mano de la cultura popular y parodian (o imitan) a reconocidas figuras del espectáculo, especialmente a aquellas que ocupan al momento las noticias, aunque a veces con muy desafortunados resultados.
Gracias a esto han sido amenazados varias veces por derechos de autor o infracción de los derechos de imagen de quienes representan con sus creaciones, así fue en 2020, cuando el actor Gabriel Soto los señaló por incurrir en el delito de hacer publicidad fraudulenta, ya que usaron, sin autorización, una fotografía de Soto para promocionar la piñata que hicieron de él.
El más reciente encontronazo de la Piñatería Ramírez (ese es su nombre) fue con Ángela Aguilar, cantante e hija de Pedro Aguilar y protagonista de discusiones virales por su noviazgo con Christian Nodal. Ángela, según medios mexicanos, ya demandó al negocio por haber creado piñatas que se asemejan a ella y Nodal, violentando de esta manera sus derechos de imagen. Esta es la primera vez que la empresa es demandada formalmente.
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Todo esto a pesar del cuidado que –según Dalton Ramírez, dueño de Piñatería Ramírez– se tuvo al diseñar la figura para captar detalles físicos que aludieron a la artista y, a la vez, no la representaran claramente, precisamente para evitar –en sus palabras– problemas legales por derechos de autor. El caso apenas ha empezado, aunque el negocio ya confirmó que, efectivamente, la demanda procede. Por ahora, no se sabe más.
En México, la imagen y la voz están protegidas en su Constitución Política; la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen para el Distrito Federal; la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Distrito Federal; la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes para la Ciudad de México; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley Federal del Derecho de Autor.
Cabe señalar que la Constitución no protege directamente el derecho a la imagen pero algunos relacionan su defensa con los artículos 1° (de los derechos fundamentales y de la dignidad personal), 6° y 7°, que garantiza el derecho de acceso de la información, bajo el respeto a la vida privada y a los derechos de terceros, y que impiden que se publique la imagen de un individuo sin autorización o sin una causa legal que lo justifique.
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Otros artículos de la Constitución mexicana conciben la imagen y voz como parte integral de la persona, por lo que su captación y reproducción arbitraria puede considerarse una injerencia en la esfera privada de cada quien que, además, podría causarle algún daño.
Asimismo, la Ley Federal del Derecho de Autor ampara el derecho de oposición a la exhibición de la imagen propia cuando pueda perjudicar el honor o reputación de la persona representada, establece que los fotógrafos solo pueden exhibir las imágenes hechas bajo encargo con una autorización previa, establece que la imagen de una persona solo puede publicarse con su consentimiento expreso y que no es necesario obtener consentimiento cuando se trate de la reproducción de la imagen de alguien que fue captada en un lugar público o se usa con fines informativos.
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