Perú descarta medidas compensatorias por presunto dumping de maíz amarillo de EE.UU.

El maíz amarillo es muy demandado por la industria avícola y porcina peruana / Pixabay
El maíz amarillo es muy demandado por la industria avícola y porcina peruana / Pixabay
El organismo concluye investigación sin imponer derechos compensatorios
Fecha de publicación: 10/02/2020

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de Perú, dio por concluida la investigación iniciada por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones de maíz amarillo desde Estados Unidos sin imponer derechos compensatorios. La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, adscrita al organismo, decidió no imponer derechos compensatorios definitivos, pues no pudo determinar que la industria nacional haya sido afectada por las importaciones del rubro de EE.UU.

En este litigio, Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados, con un equipo de las áreas de competencia, antidumping y barreras burocráticas, representó a U.S. Grains Council, gremio estadounidense de la industria de maíz amarillo en EE.UU.; Archer Daniels Midland Company, fabricante de alimentos y nutrición animal; Cargill, Inc., Cargill Americas, Inc., Cargill Americas Peru SRL, Agrograin LTD. Sucursal Uruguay y ADM Andina Peru SRL, como exportadoras, en todas las etapas del proceso, incluyendo las presentaciones orales en las audiencias públicas.

Rodrigo, Elías & Medrano Abogados asistió a las empresas del Grupo Bunge (Bunge North America, Bunge Latin America y Bunge Perú), como partes interesadas, las dos primeras como exportadoras estadounidenses y la tercera como importadora local.

Diez Canseco Abogados asesoró a la estadounidense COFCO Americas Resources y a la Asociación Peruana de Avicultura – APA, con el apoyo de la economista y consultora externa Yessica Ochoa.

Comercia Consulting asistió a ContiLatin del Perú, como importador, pero la compañía especializada en comercio internacional y defensa de la competencia no respondió las solicitudes de información de LexLatin.

Antecedentes

El caso se remonta a julio de 2018 cuando la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias inició de oficio el procedimiento fundamentándose en lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

De acuerdo con la resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, se había verificado la existencia de indicios razonables sobre el otorgamiento de ayudas o subvenciones por parte del Gobierno de los Estados Unidos a los productores de maíz amarillo de ese país a lo largo de 2017 y de un daño importante causado a los productores peruanos del rubro a causa de las importaciones. El organismo precisó el período comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2017 para determinar el daño real y la relación causal.

Reacciones

Rodrigo, Elías llamó la atención sobre el hecho de que se diera inicio a la investigación sin que hubiese existido un pedido formal de la industria peruana, que no se presentó como parte interesada en el procedimiento.

Para el bufete, la falta de interés de la industria nacional en participar en la investigación constituyó una evidencia de lo que luego se acreditó, como es que no había sido objeto de un daño que ameritara la imposición de medidas compensatorias. Dichas medidas son tomadas para frenar cualquier impacto negativo en la producción nacional de subsidios o subvenciones concedidas por países exportadores.

Al iniciar la investigación, el Indecopi convocó a las partes interesadas a presentar información y pruebas para sustentar sus argumentos o posiciones.

“Este es un nuevo caso de una investigación para imposición de medidas compensatorias iniciado de oficio que culmina con el archivamiento”, señaló el bufete al referirse a un caso anterior, el de las importaciones de algodón originario de los Estados Unidos.

Observó que ampliar el periodo de investigación provocó un aumento considerable de la complejidad del caso en asuntos legales y económicos propios de la investigación como en los asuntos procesales, a la luz de la normativa de comercio. Y más allá, aseguró la medida sirvió para acreditar que no se existían elementos que justificaran la imposición de medidas compensatorias conforme a las reglas de la OMC.

Según Muñiz, Olaya se dejó en evidencia que las fuentes de información (informales) que utilizaba el Indecopi impedían mostrar de manera objetiva la evolución de indicadores económicos.

“Como se señala en la decisión final, los indicadores económicos muestran, más bien, un comportamiento fluctuante que no refleja un daño importante que pueda ser causado por las importaciones”, comentó el despacho legal.

Aseguró que logró acreditar que las subvenciones alegadas no tuvieron ninguna incidencia en el supuesto incremento y reducción del volumen y precios de las importaciones, dado que el posicionamiento de EE.UU., en comparación con otros países, se debió al efecto de los beneficios originados por el Tratado de Libre Comercio entre ese país y Perú.

Al respecto, Roberto Venero, socio de Diez Canseco, advirtió que si el Indecopi imponía medidas compensatorias al maíz estadounidense muy probablemente el Gobierno de Estados Unidos hubiera adoptado algún tipo de retaliación contra los productos peruanos que se exportan a ese país. Además, refirió que ello hubiera afectado negativamente a la industria avícola peruana y provocado un aumento de los precios del pollo y los huevos, con incidencia en la inflación.

Para Muñiz, Olaya,  la verdadera causa del daño de la industria local es su propia informalidad y atomización, lo que le impedía atender la creciente demanda de maíz amarillo. Dijo que el sector no estaba en capacidad técnica ni comercial de brindar el producto en las cantidades y condiciones que requerían los principales compradores, especialmente la industria avícola y porcina local.

Luis Diez Canseco Núñez, también socio de Diez Canseco Abogados, dijo que en el análisis de causalidad la firma dejó en evidencia elementos importantes que no fueron considerados inicialmente por la Comisión del Indecopi como son los efectos negativos del fenómeno del Niño sobre la agricultura, en especial sobre aquella dedicada a la producción de maíz amarillo. También puso sobre el tapete el hecho de que la industria avícola prefería el producto importado, incluyendo el argentino, al nacional, no por precio ni calidad, sino por falta de formalidad con la que se comercializaba el producto (sin factura y sin regularidad en los plazos de entrega, entre otros).

Refirió que la actuación del Indecopi pone de relieve la independencia con que actúan los organismos que toman decisiones como son la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias frente a la Secretaría Técnica de esta.


Asesores legales

Asesores de U.S. Grains Council, Archer Daniels Midland Company, Cargill, Inc., Cargill Americas Inc, Cargill Americas Perú SRL, Agrograin LTD. Sucursal Uruguay y ADM Andina Perú SRL:

  • Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados: Socio sénior Pierino Stucchi. Socio José Antonio Bezada. Asociado Raúl Alosilla. Abogado Fernando Ballon.

Asesores del Grupo Bunge (Bunge North America INC, Bunge Latin America LLC y Bunge Perú S.A.C.):

  • Rodrigo, Elías & Medrano Abogados: Socio Julio Guadalupe. Asociado Enrique Vargas Ginocchio.

Asesores de COFCO Americas Resources Corp. y Asociación Peruana de Avicultura – APA:

  • Diez Canseco Abogados: Socios Robert Venero Peralta y Luis José Diez Canseco. Asociados Carlos Beraun, Ricardo Rizo Patrón y Camila Chamorro Poma.

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