Perú da marcha atrás a la liberación total de los fondos para el retiro del Estado

Con 106 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones, la madrugada de este martes 25 el Congreso Peruano aprobó las leyes 4977, 5030, 5044 / Fuente: @congresoperu
Con 106 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones, la madrugada de este martes 25 el Congreso Peruano aprobó las leyes 4977, 5030, 5044 / Fuente: @congresoperu
El Congreso avala una reforma para retirar, por una vez de manera excepcional, hasta 1.200 dólares de los ahorros
Fecha de publicación: 25/08/2020

Con 106 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones, la madrugada de este martes el Congreso peruano aprobó la ley que establece un régimen especial de devolución de aportes administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Aunque originalmente se pretendía aprobar el retiro del 100 % de los fondos, la norma aprobada establece que se podrá retirar, por una vez y de manera excepcional, hasta 1.200 dólares, lo que equivale al valor de una unidad impositiva tributaria.

No obstante, hay una excepción a la norma ya que los mayores de 65 años que no completen los 20 años de aportaciones podrán obtener el 100 % de su ahorro. Al publicarse la norma, el monto será entregado en dos pagos: el primero equivale al 50 % de su fondo, con un tope máximo de 600 dólares, que se entregará en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la presentación de la solicitud. El resto se entregará en no más de 90 días después de la primera entrega.

Actualmente, dado que aún no se publica la norma, el sistema de ahorro de la ONP no permite retirar los fondos ahorrados. Incluso, de no cumplir con los requisitos (edad y cantidad), el aportante no tiene derecho a recibir una pensión. Esto significa que si un trabajador realiza aportaciones durante 19 años y 11 meses no puede retirar su ahorro ni recibir una pensión. 

Quienes no reúnen los requisitos solo pueden optar a recibir bonos de reconocimiento o complementarios o continuar las aportaciones hasta completarlas. En muchos casos, no cumplir con los requisitos representa la pérdida del ahorro, lo mismo sucede si el aportante quiere mover sus fondos a una administradora de fondos de pensiones privada (AFP). 

Además, en caso de no registrar beneficiarios, los aportes generados por el trabajador no pueden ser retirados por sus herederos sino que vuelven al fondo común, donde se administran los aportes mensuales que se utilizan para pagar a otros jubilados activos. 

Como contrapeso, el pasado 21 de agosto, el Ejecutivo peruano presentó una propuesta diferente para evitar que fuera aprobada la reforma. Esta consistía en un bono extraordinario a los afiliados a la ONP proporcional a los años aportados. Es decir, oscilaría entre 97 y 445 dólares. 

El titular del Consejo de Ministros, Walter Martos, ha asegurado que la norma generará un “desequilibrio fiscal” y dañará gravemente el futuro del sistema de pensiones. Martos argumenta que existen casi cinco millones de afiliados y que los aportantes en su mayoría son jóvenes. Aseguró además que, al publicarse por insistencia, el Ejecutivo formulará una demanda constitucional en contra de la norma. Sin embargo, también reconoce la necesidad de reformular el sistema pensionario actual. 

Luego de esta aprobación, el Ejecutivo tiene 15 días para emitir sus observaciones y devolverlas al Congreso. Por su parte, el Congreso, pese a las observaciones, tiene facultades para continuar con su aprobación.

Recientemente, el Legislativo y el Ejecutivo se enfrentaron por el voto de confianza, negado al expresidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, por lo que el presidente Vizcarra tuvo que nombrar un nuevo gabinete en 72 horas.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.