ONG Te Protejo obtiene certificación de marca de estándares de calidad y buenas prácticas

La marca de certificación es “No Testeado en Animales” / Canva
La marca de certificación es “No Testeado en Animales” / Canva
El proceso de certificación incluyó un análisis técnico y jurídico del reglamento de uso de marcas y la definición de las características garantizadas por la marca.
Fecha de publicación: 03/04/2025
Etiquetas: ONG, Certificación, propiedad intelectual, Competencia Desleal

El 4 de marzo, concluyó la asesoría mediante la cual la ONG Te Protejo (organización sin fines de lucro que promueve el uso de productos cosméticos no testeados en animales) registró la certificación de la marca “No Testeado en Animales”, de estándares de calidad y buenas prácticas en su sector. La obtención de esta certificación estuvo llena de complejidad debido a que requirió un enfoque integral, que combinara experiencia en propiedad intelectual, normativa sectorial y competencia desleal, explicó Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (Colombia), la firma que asesoró legalmente a Te Protejo.

Este proceso incluyó un análisis técnico y jurídico del reglamento de uso de marcas de certificación, el cumplimiento de los requisitos normativos y la definición de las características garantizadas por la marca, los mecanismos de control previos y posteriores a su autorización y la estructura técnica del reglamento. 

Para llegar al registro de la marca “No Testeado en Animales”, se debió evaluar la estrategia de su protección en términos de propiedad intelectual, identificando cómo solicitar su registro sin reclamar derechos exclusivos sobre la expresión “No Testeado en Animales”, ya que se trata de un mensaje informativo de carácter general, dijo Camilo Suárez, director de PI de PPU. También se hizo una búsqueda de antecedentes para garantizar que el logotipo de la ONG fuera distintivo y registrable sin generar conflictos con derechos previamente concedidos.


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Además de esto, el análisis de competencia desleal y técnico fue fundamental para garantizar que la certificación no diera lugar a prácticas engañosas en el mercado y para asegurar que la marca de certificación fuera registrable, apuntó Camila Ramírez, asociada de la firma. 

Nuestro enfoque se centró en verificar que el reglamento de certificación contara con los elementos necesarios y suficientes para que la marca solo pudiera aplicarse a productos que fueran realmente libres de testeo en animales. Esto implicó evaluar la solidez del proceso de certificación y los mecanismos de control implementados, garantizando que la afirmación “No Testeado en Animales” fuera objetiva, verificable y respaldada por evidencia clara, completó.

Estudiar todos los aspectos relacionados con la competencia desleal fue vital para prevenir escenarios en los que un reglamento insuficientemente estricto pudiera permitir la certificación de productos que, en realidad, no cumplieran plenamente con el criterio de no testeo, dijeron los abogados, lo cual es bastante relevante en un mercado donde una certificación como esta representa un valor agregado y el uso indebido de esta afirmación podría generar una ventaja competitiva indebida, “afectando la confianza de los consumidores y distorsionando las condiciones de competencia en la industria de cosméticos y productos de aseo.” 

Asesores de la transacción:

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Colombia: Director Camilo Suárez. Asociada Camila Ramírez.

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