La semana pasada, la División de Oposición de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) emitió una decisión sobre la oposición nº B 3 203 434, que Louis Vuitton presentó contra los productos de la solicitud de marca figurativa Villa Zamer VZ MMXXI, para productos de la clase 33 (bebidas alcohólicas).
El conflicto, que no es el primero de este tipo que enfrenta la marca de lujo, surgió a raíz del uso de un logotipo hecho con las letras V y Z de Villa Zamer (empresa de Rumania), que imitaba al famosísimo emblema de LV y de la marca de lujo francesa. Ya que ambos símbolos son particularmente similares (la V de Villa Zamer fue casi idéntica en ambos), la EUIPO determinó que los logotipos son visualmente similares en la disposición de las letras y su diseño.
Esta consideración llevó a la División de Oposición a considerar que, debido a la semejanza, la marca impugnada, a pesar de aspirar al registro en una clase distinta a la de Louis Vuitton, podría aprovecharse del renombre de la casa francesa. Para ser específicos, la clase 33 de la Clasificación de Niza a la que aspira Villa Zamer se refiere a las bebidas alcohólicas, excepto cervezas, mientras las clases 18 y 25, bajo las que LV vende sus productos, son para (18) artículos personales y bolsas de equipaje hechos de piel de animales y (25) prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
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Basados en el hecho de que las bebidas alcohólicas también pueden considerarse artículos de lujo, la EUIPO dio la razón a Louis Vuitton y su recurso de oposición, ya que –en efecto– las imágenes figurativas de ambas empresas se parecen lo suficiente como para que Villa Zamer afecte la reputación de LV o los consumidores del mercado de lujo consideren que las bebidas ofrecidas por la marca rumana son un nuevo producto de la marca francesa, con lo que se incurriría en aprovechamiento indebido de la fama y renombre de LV.
Según medios internacionales, la EUIPO dijo que “es posible que los titulares de marcas de ropa y bolsos de lujo también operen en el sector de las bebidas alcohólicas. Por ejemplo, asociándose con bodegas para crear ediciones especiales. Estas colaboraciones a menudo implican que la marca diseñe etiquetas o envoltorios únicos para el vino, añadiendo un toque de su estilo característico” lo que, aunado a la práctica de algunas casas de moda y bodegas de asociarse para eventos o campañas de mercadeo que resaltan este enfoque compartido de exclusividad y calidad puede crear un contexto en el cual un comprador distraído considerara que LV ahora vende licores de lujo.
La División de Oposición fundamentó su desestimación de la marca impugnada, para todos los productos controvertidos, en el artículo 8, apartado 5, del RMUE (Registro de Marcas de la Unión Europea), que establece que, mediando oposición del titular de una marca registrada anterior con arreglo al apartado 2, se denegará el registro de la marca solicitada cuando sea idéntica o similar a una marca anterior, con independencia de que los productos o servicios por los que se solicite sean idénticos o sean o no a aquellos para los que se haya registrado la marca anterior, si esta goza de renombre en la Unión Europea, especialmente si con el registro de la marca solicitada se pretende obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o su uso resulte ser perjudicial para la marca del oponente.
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Ya es “tradición”
Esta no es la primera ronda de este tipo que LV tiene con una marca. Este mismo año, en mayo específicamente, concluyó la oposición que esta empresa hizo (también ante la EUIPO, en 2020) al registro de la marca figurativa Loves Vittorio, solicitada para bolsos y prendas de vestir, que, al tener, como los franceses, una L y una V en su nombre, creó un logotipo que podía confundirse fácilmente con el de Louis Vuitton.
Para este caso, el razonamiento de la División de Oposición fue el mismo que para el de Villa Zamer: se anuló a la marca impugnada porque el público objetivo podía confundir ambas marcas, no solo por su similitud fonética y gráfica sino también por la naturaleza de los productos ofrecidos (Loves Vittorio, como LV, ofrece ropa, calzado, sombrerería o artículos de cuero). Además, la EUIPO también consideró que la marca contestada se aprovecharía indebidamente del monograma de Louis Vuitton y, por ende, de su reconocimiento.
Aunque la decisión terminó favoreciendo a LV, en realidad llegar a ese punto no se hizo mediante un camino recto. Al contrario, en enero de 2022, la Oficina europea desestimó la oposición de la empresa gala por riesgo de confusión y violación de marca renombrada debido a lo que consideró era un escaso grado de similitud visual y fonética de los signos y a que Louis Vuitton no presentó pruebas suficientes de la notoriedad de su marca, por lo que el procedimiento no podía resolverse sobre la base del artículo 8.5 del RMUE.
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En noviembre, la oponente respondió con una solicitud de nulidad contra la marca figurativa. En su documento, argumentó que si existía riesgo de confusión y que la marca impugnada vulneraba sus derechos sobre una marca de renombre. En esta segunda vuelta, la EUIPO dio la razón a LV.
En realidad, LV se ha enfrentado dentro de la Unión Europea a situaciones similares por años. Durante 2024 se resolvió tanto esta como su oposición contra la marca ZV (& design), de origen chino, que (como ya deben suponer) quiso registrar un emblema que imitaba al de los franceses para vender productos bajos las clases 9, 18 y 25 de Niza.
La decisión en todos estos casos siempre tienen en común el cotejo de las marcas superpuestas en el mercado. Es menester de la EUIPO estudiar los puntos de coincidencia entre los bienes reivindicados por la marca solicitada y las marcas que ya existan dentro del mercado que puedan ser confundidas con la solicitante. En el estudio deben tomarse en consideración también el público meta, el mercado de venta y los canales de distribución de ambas marcas contrastadas, aparte de las clases bajo las cuales se solicita el registro.
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Para las marcas figurativas también se hace un cotejo visual que compare la estructura, letras, colores, tipografía y demás elementos de diseño. Al contrastar las marcas que trataron de aprovecharse de la fama de Louis Vuitton se determinó que las similitudes (siempre una L o V en el emblema, así como solo dos letras superpuestas) eran suficientemente parecidas como para generar confusión.
Ya que en el mundo marcario la distintividad es una parte fundamental del todo (si no lo más importante), es lógico considerar que las marcas que solicitaron registro en la UE con emblemas similares al de la marca de lujo estaban buscando aprovecharse de su renombre, especialmente porque, al momento de estar en las tiendas, ante un producto, el comprador no siempre suele recordar con exactitud los emblemas de las marcas conocidas (por más robusto que sea su reconocimiento o su estrategia de mercadeo) sino que escoge logotipos que le recuerden a las mismas, y ese recuerdo suele ser imperfecto. Por esto, el cuidado de las oficinas de propiedad intelectual se posa en evitar la confusión entre el público consumidor y así desestimar la solicitud de marcas “parasitarias”.
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