Kellogg recibe revés en corte de apelaciones de Honduras

Kellogg y DIAPA mantienen un convenio de distribución exclusiva por tiempo indefinido desde 1999 / Tomada de Kellogg - Facebook
Kellogg y DIAPA mantienen un convenio de distribución exclusiva por tiempo indefinido desde 1999 / Tomada de Kellogg - Facebook
La instancia le ordena restablecer la exclusividad pactada con DIAPA en un contrato suscrito en 1972
Fecha de publicación: 23/07/2021

La Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento hondureño Francisco Morazán declaró sin lugar el recurso de nulidad intentado por Kellogg de Centroamérica contra el laudo arbitral dictado el 9 de marzo de 2020 por el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa en un proceso iniciado por el fabricante de cereales contra Distribuidora de Productos Alimenticios (DIAPA). La instancia legal confirmó el laudo en todo su contenido en su pronunciamiento del 26 de marzo de este año.

De acuerdo con la corte, los recurrentes no lograron acreditar ninguna de las causales alegadas en el recurso de nulidad: haber fallado en equidad debiendo ser en derecho; por contener la parte resolutiva del laudo disposiciones contradictorias; por haber concedido el Tribunal Arbitral más de lo pedido; por causa de no abstención o recusación por conflicto de intereses; por no existir legitimación de la demanda para reconvenir por no haberse cumplimentado la conciliación previa y por contener la parte resolutiva del laudo error aritmético.

“El laudo no adolece de ninguno de los motivos de nulidad esgrimidos”, señala la decisión que deja claro que, además, la solicitud de nulidad se presentó a destiempo. Según la Ley de Conciliación y Arbitraje, el recurso de nulidad debe interponerse siete días después de notificado o de la providencia que lo aclara, corrige o complementa.


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En la demanda promovida por Kellogg de Centroamérica contra DIAPA se solicitó determinar el incumplimiento contractual por parte de DIAPA y declarar si procedía la terminación por causa justa del contrato privado de representación y distribución en la República de Honduras suscrito entre las partes en octubre de 1972, el pago de una indemnización de 16,6 millones de dólares por perjuicios, así como la cancelación de los costos, costas y gastos del proceso legal por parte de la distribuidora. Sin embargo, el laudo exigió a Kellogg restablecer la exclusividad pautada a favor de DIAPA en la distribución de sus productos en la República de Honduras en los términos plasmados en la licencia de distribución exclusiva.

Al presentar el recurso de nulidad el 12 de enero de este año, Kellogg manifestó preocupación por las pérdidas económicas generadas por incumplimiento de contrato, falta de producto suficiente para abastecer al mercado, aplicación incorrecta de descuento de notas de crédito sin autorización y la supeditación del pago a la emisión de notas de crédito cuando no se haya autorizado descontar o rebajar montos que no hayan sido efectivamente operados. Mencionó el gasto por 27.820 dólares por demoras en puertos ante la falta de pagos de los gastos de aduana, envío de imágenes digitales de supuestos pagos que se reflejan en el sistema semanas o meses después y falta de cumplimiento del contrato de distribución y de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, aduciendo que la falta de pago, el pobre desempeño en ventas y la mala atención de clientes afectaba su reputación.

JDL Abogados, Actio Juris y Bufete Castillo Escoto asistieron a DIAPA.

Arias – Honduras acaba de asumir la representación de Kellogg para hacer seguimiento de los procesos en curso.

Kellogg y DIAPA mantienen un convenio de distribución exclusiva por tiempo indefinido desde 1999.

La instancia determinó que, a través de terceros vinculados, Kellogg violó la exclusividad geográfica concedida a DIAPA, que demostró que las empresas parte del conglomerado societario estaban importando a Honduras, a través de terceros distribuidores, suprimían la marca de los empaques de los productos y alteraban el nombre distintivo de estos productos para, aparentemente, eludir riesgos de la detención de los artículos. La empresa esgrimió que esto se traducía en un perjuicio económico y competencia desleal al vender productos a clientes que se presumía podía llevarlos a Honduras.

La corte de apelaciones determinó que Kellogg “ha incumplido obligaciones que le incumben, por tanto, no puede pretender exigirla de la otra parte”. De allí que declarara sin lugar la demanda. La decisión implica restablecer la exclusividad pactada con DIAPA en Honduras en los términos plasmados en la licencia de distribución exclusiva.

Juan Diego Lacayo González, abogado de JDL, considera que es una de las más trascendentales sentencias emitidas en materia de distribución y representación de marcas internacionales en Honduras.

Algunas transacciones en las que interviene Arias:

-Imperia Intercontinental compra negocio de banca y seguros de Scotiabank en El Salvador

-Banpro de Nicaragua recibe préstamos sindicados por 90 millones de dólares 

-Eurofarma adquiere negocio de prescripción médica de Laboratorios Stein


Asesores legales

Asesores de Kellogg de Centroamérica, S.A. – “Kellogg C.A.:

  • Arias – Honduras: Socia Fanny Rodríguez. Asociado Erick Lezama.

Asesores de Distribuidora de Productos Alimenticios S.A. de C.V. – Diapa:

  • JDL Abogados: director Juan Diego Lacayo González. 
  • Actio Juris: Abogado Max Ricardo Salgado Lagos.
  • Bufete Castillo Escoto: Abogado Polivio Parménides Castillo Escoto.

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