Jueza chilena reconoce la relación laboral entre repartidores y plataformas de 'delivery'

La sentencia no resulta vinculante para futuros casos de similar o idéntica naturaleza/ Fuente: Flickr - TedMcGrath
La sentencia no resulta vinculante para futuros casos de similar o idéntica naturaleza/ Fuente: Flickr - TedMcGrath
Calificó al contrato civil por el que surge la relación laboral como medio de encubrimiento de la subordinación efectiva
Fecha de publicación: 07/10/2020

Por un histórico fallo en Chile, PedidosYa, la compañía uruguaya de entregas a domicilio con presencia en Argentina, Bolivia y Paraguay, fue condenada al pago de prestaciones e indemnización a favor de un repartidor que dio de baja de la aplicación el pasado 15 de mayo. De tal modo, una jueza de Letras del Trabajo de Concepción determinó la existencia de una relación laboral con la aplicación. 

Aunque la jueza reconoce que la tecnología genera una dinámica de trabajo distinta a la que prevé la ley, afirma que aún en esta nueva dinámica hay elementos como la subordinación y la dependencia que permanecen intactos, lo que da nacimiento al vínculo laboral entre empleador y empleado. Al respecto, Diego Nodleman, socio de la firma chilena Canales Parga Abogados Laborales, menciona que “el sistema de plataformas crea nuevas realidades que la legislación laboral tradicional no puede abarcar. Por lo que un debate real, que involucre a todos los actores y potencie certezas respecto de estos autónomos, es necesario”.

En su resolución (del 6 de octubre), la jueza detalló que en materia de trabajo reina el principio de primacía de la realidad: si hubiera discordancia entre lo que ocurre en la práctica y los documentos, debe darse preferencia a revisar los hechos. 

De acuerdo con Nodleman en entrevista con LexLatin, aún cuando la sentencia es un precedente importante ya que marca la pauta sobre lo que debe o no hacerse en una relación laboral con una plataforma, no resulta vinculante para futuros casos de similar o idéntica naturaleza. Agrega que, por desgracia, la jurisprudencia ha sido vacilante respecto de este tema. “La sentencia debe leerse como tal, el criterio de un tribunal para un caso preciso que versa sobre determinados hechos. No debe quitársele importancia, pero tampoco sobrevalorar su alcance”, comenta.

El repartidor demandante prestó sus servicios a la empresa desde el 3 de julio de 2019 hasta el 15 de mayo de 2020, cuando fue dado de baja de la aplicación debido a su historial de atrasos en las entregas. Para ingresar a laborar en la plataforma se sometió a un proceso de selección y cumplió con la entrega de un certificado de antecedentes penales, currículum vitae, entre otros requisitos. 

A lo largo del juicio se acreditó que durante el tiempo que duró la relación laboral al repartidor se le dio la instrucción de usar uniforme, una mochila y ropa para lluvia con el logo de la empresa PedidosYa. Además, se le prohibió el uso de cualquier distintivo de otra plataforma de reparto bajo la advertencia de que, si lo hacía, podría dársele de baja.  

Asimismo, se acreditó que existía un control de jornada laboral ejercido en tres ámbitos: el primero se “materializaba a través de calificaciones” o también conocido como “ranking de puntualidad”, generado por los terceros que recibían el producto. El segundo se ejercía mediante el uso de un GPS que monitoreaba la ubicación del repartidor desde que este iniciaba su jornada laboral. El tercero se daba al supervisar los pedidos que el repartidor aceptaba. 

El historial generado incidía directamente en los turnos de trabajo entre los que podía elegir el trabajador, que iban de tres a nueve horas. La zona y los turnos de trabajo eran determinados por la empresa y en caso de rechazar un pedido durante su jornada, la empresa dejaba de asignarle funciones por un tiempo. 

Con todos estos elementos, la jueza determinó que PedidosYa no era meramente un “intermediario frente a los consumidores”, como la plataforma se autodenomina, sino que otorga las pautas y los pasos de actuación de sus empleados. También descartó la existencia de un contrato de naturaleza civil, que fue el argumento utilizado por la empresa. En todo caso, lo calificó como el medio de encubrimiento de la subordinación efectiva.

A diferencia de la resolución de la jueza, Nodleman está convencido de que existe una prestación de servicio independiente no sujeta a la subordinación y, por lo tanto, no laboral de los repartidores de plataformas online. Sin embargo, reconoce que para lograr la verdadera autonomía “es importante que estas aplicaciones sepan llevar de manera correcta y al margen de la laboralidad las relaciones con sus prestadores autónomos”. 

La plataforma tiene la opción de presentar un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Para esto, Nodleman asegura que la estrategia que se elija en torno a la causal de invalidación será fundamental por dos razones: la primera es que los medios de impugnación dentro del derecho laboral son bastante estrictos y la segunda es que el juicio al que se atiene se resume en una calificación de los hechos. 

En contexto legislativo, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados de Chile acordó el pasado 6 de octubre legislar el proyecto que regula el contrato de los trabajadores de plataformas digitales de servicios. El proyecto será discutido para esclarecer la autonomía de estos trabajadores y otorgarles las garantías y prestaciones de un contrato formal de trabajo que sean convenientes. 

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