Embarazadas frente a sus derechos laborales: ¿qué pasa si se niegan a ser vacunadas?

La iniciativa recoge las discusiones brasileñas sobre el respeto a la decisión de no vacunarse. Incluso establece que dicha opción es una “expresión del derecho fundamental a la libertad de autodeterminación individual”. / Pixabay
La iniciativa recoge las discusiones brasileñas sobre el respeto a la decisión de no vacunarse. Incluso establece que dicha opción es una “expresión del derecho fundamental a la libertad de autodeterminación individual”. / Pixabay
Brasil está por aprobar una ley que obliga a las mujeres gestantes a firmar la responsabilidad en caso de abortos espontáneos.
Fecha de publicación: 25/02/2022
Etiquetas: Laboral, Mujeres, Brasil

Hace unos días, en Brasil, se aprobó el Proyecto de Ley 2.058/2021, que determina el retorno de mujeres embarazadas al trabajo presencial una vez que hayan recibido la vacunación completa contra el coronavirus. Sin embargo, para las empleadas embarazadas que decidan no vacunarse, esto se convierte en una obligación por la que se les exige la firma de un documento de responsabilidad. 

A detalle, el texto, que espera sanción presidencial, determina que las empleadas embarazadas deberán reincorporarse a la actividad presencial en los siguientes supuestos: en caso de fin del estado de emergencia, después de la vacunación; a partir del día en que el Ministerio de Salud considere completa la inmunización y, si se niega a vacunarse contra el coronavirus, deberá presentar una carta de responsabilidad en caso de que se produzca un aborto espontáneo. 


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Según el PL 2.058/2021, si las actividades presenciales de la trabajadora no pueden ser realizadas a través del teletrabajo, aun con el cambio de sus funciones y el respeto a sus capacidades laborales y condiciones personales, la situación debe ser considerada como embarazo de alto riesgo hasta que complete su inmunización, solo así podrá volver al trabajo presencial.

Durante el período, debe recibir el pago de maternidad desde el inicio de la licencia hasta 120 días después del parto. Si la empresa es parte del programa Empresa Cidadã, para extender la licencia el beneficio se extiende por 180 días. Hasta entonces, la Ley 14.151 de 2021 garantizaba el retiro de las mujeres embarazadas del trabajo presencial con remuneración completa durante la emergencia de salud pública, provocada por el coronavirus.

Esta iniciativa recoge las discusiones brasileñas sobre el respeto a la decisión de no vacunarse. Incluso establece que dicha opción es una “expresión del derecho fundamental a la libertad de autodeterminación individual”. 

Según especialistas laborales consultados por LexLatin, para aquellas mujeres embarazadas que aún no han sido vacunadas, es importante que el empleador cumpla con informarles además de realizar esfuerzos de concientización sobre la importancia y necesidad de la vacunación y les proporcione un tiempo razonable para que acudan a vacunarse.


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Al respecto, para Bianca Dias, socia de Serur Advogados, al permitir que las mujeres embarazadas se nieguen a vacunarse y a la vez firmen un término de responsabilidad, el proyecto va en contra de las políticas nacionales e internacionales para enfrentar la pandemia.

“La vacunación, en este contexto, termina siendo exclusivamente personal, responsabilidad individual de la gestante, sin considerar que la enfermedad a escala global exige medidas universales. El individuo afectado por el coronavirus, aunque sea asintomático, puede estar propagando el virus sin saberlo. La literatura médica ya destaca varios riesgos asociados al tema de la madre que adquirió el COVID-19, como partos prematuros y restricción del crecimiento fetal”, explica la abogada.

De acuerdo con Matheus Gonçalves Amorim, socio del área laboral de SGMP+ Advogados, el texto permite interpretar que la negativa de la mujer embarazada a ser vacunada de forma injustificada y, al mismo tiempo, negarse a la convocatoria de reincorporación al trabajo de forma presencial, podría significar la aplicación de sanciones por parte del empleador, incluido el despido por justa causa.

De ser sancionados, los empleadores podrán citar inmediatamente a las mujeres embarazadas bajo las nuevas hipótesis legales para que se reincorporen al trabajo presencial o, si prefieren mantenerlas alejadas, asumir íntegramente su remuneración.

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