El TJCA establece doctrina que pudiera favorecer litigios de propiedad industrial

Este cambio incluye todos los procesos de propiedad industrial que se diriman en la Comunidad / Tingey Injury Law Firm - Unsplash
Este cambio incluye todos los procesos de propiedad industrial que se diriman en la Comunidad / Tingey Injury Law Firm - Unsplash
Con esta decisión, los tribunales comunitarios ya no están obligados a elevar consultas cuando la norma aplicable en el caso ya ha sido analizada
Fecha de publicación: 29/03/2023

El 13 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) estableció la aplicación de una doctrina interpretativa sobre el acto aclarado entre los jueces nacionales y cortes de los países miembros para los procesos (incluidos todos los de propiedad industrial) que pueden ser resueltos por los magistrados de única o última instancia, cuando estén ante un proceso que involucra la aplicación de una norma contenida en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina (CA).  

Esta se basó en la doctrina interpretativa del acto aclarado originalmente aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que los tribunales comunitarios no están obligados a elevar consultas cuando la norma aplicable en el caso ya ha sido analizada, explicada o aclarada por el TJCA en asuntos análogos previos. 

Con esto, las cortes nacionales pueden tomar sus decisiones basadas en los precedentes sin estar obligadas a suspender el trámite y solicitar la Interpretación Prejudicial del Tribunal, bajo el entendimiento de que la doctrina es igualmente aplicable a todos los procesos desarrollados dentro del marco normativo de la CAN.


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Este cambio incluye todos los procesos de propiedad industrial que se diriman en la Comunidad y fue emitido mediante las sentencias 391-IP-2022, 350-IP-2022, 261-IP-2022 y 145-IP-2022, publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) 5147 y 5146. 

La doctrina interpretativa del acto aclarado es definida como un instrumento de cooperación entre el juez nacional y el TJCA que serviría para garantizar que las normas andinas se apliquen uniformemente en todos los Países Miembros de la CAN, lo que en teoría descongestionará los tribunales, puesto que antes de la emisión de esta sentencia, los jueces nacionales estaban obligados a consultar al TJCA antes de cada pronunciamiento.

El Tribunal Andino explicó que los criterios jurídicos interpretativos que determinan cuándo se está ante un acto aclarado y cuáles son las facultades de los jueces nacionales si el acto aclarado es compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de creación del TJCA y en el artículo 123 de su Estatuto. Si el juez nacional debe resolver un litigio en el que se discuta una norma del derecho andino, no está obligado a solicitar interpretación prejudicial al TJCA si esta ya fue sentenciada en una interpretación prejudicial publicada en la GOAC.

A pesar de que ahora se aplica la doctrina interpretativa del acto aclarado, los jueces nacionales aún están obligados a solicitar la consulta prejudicial del TJCA cuando este no ha emitido interpretación respecto de la norma andina que va a aplicar el juez nacional en un caso específico; cuando el Tribunal haya emitido una interpretación prejudicial respecto a algunas de las normas tratadas en la controversia pero no respecto a otras, en cuyo caso se debe consultar respecto a las que no fueron dirimidas en casos previos; cuando el juez nacional crea necesario que la corte andina precise, amplíe o modifique el criterio jurisprudencial contenido en las interpretaciones prejudicial previas y cuando tenga preguntas insoslayables sobre situaciones hipotéticas vinculadas con la norma andina interpretada.


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El Tribunal asevera que este cambio en la normativa honra el principio de economía procesal al evitar la formulación de consultas y la emisión de interpretaciones prejudiciales repetitivas, aumentar la rapidez con que se resuelven los procesos judiciales nacionales en los que se debe aplicar el derecho andino y reducir el plazo de emisión de las interpretaciones prejudiciales.

Algunos abogados ya se han pronunciado sobre esta decisión, es el caso de María José Lamus, directora asociada de Lloreda Camacho & Co., quien aseguró que “este criterio interpretativo tiene sentido no solo en su compatibilidad con el régimen andino comunitario, sino por razones de orden práctico, ya que se reducen los tiempos de tramitación de los procesos judiciales en materia de propiedad industrial”. 

Por su parte, Gabriel Ibarra Pardo, socio de Ibarra-Rimôn, expuso que “aunque se espera que esta decisión contribuya a descongestionar la justicia, puede ser también motivo de incertidumbre e inseguridad jurídica, sobre todo en aquellos casos en los que los jueces omitan elevar la consulta debido a interpretaciones o decisiones erróneas” que pudieran generar nulidades o nuevos litigios o que el país al que pertenece el juez que omitió elevar la consulta sea demandado por incumplimiento ante el Tribunal Andino de Justicia. 

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