El dilema legal de la mañaneras de AMLO

López Obrador celebró la resolución del TEPJF respecto a que no se censure o limite su conferencia mañanera / Fuente: presidencia
López Obrador celebró la resolución del TEPJF respecto a que no se censure o limite su conferencia mañanera / Fuente: presidencia
El Tribunal Electoral de México ha revocado la decisión del INE sobre las conferencias matutinas del presidente López Obrador
Fecha de publicación: 23/02/2021
Etiquetas: elecciones, AMLO

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunció respecto al incidente de incumplimiento y el recurso de revisión interpuestos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo (CJEF), que pretendía esclarecer los límites de la competencia del INE. En su resolución, el máximo órgano electoral revocó el acuerdo dictado por el Instituto Nacional Electoral (INE) que, entre otros puntos, imponía restricciones a las conferencias mañaneras del presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador. 

De acuerdo con el INE, la finalidad de este acuerdo era lograr un proceso electoral imparcial y neutral. Este fallo se da a tan solo cuatro meses de que se celebren las elecciones más grandes en la historia de México donde se elegirán, entre otros, a 500 diputados federales y a diferentes gobernadores.

Debido a que la sesión del TEPJF fue celebrada de forma privada y no se ha publicado la sentencia, se desconocen los detalles del pronunciamiento de fondo del tribunal y, por lo tanto, los efectos de la sentencia.


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De acuerdo con el abogado Rafael Cruz, de Strategia Electoral, esto implica que no se puede precisar si el tribunal simplemente revocó los lineamientos y ya no habrá un pronunciamiento posterior del INE o si los revocó para efectos. Es decir, si se permitirá al INE volverse a pronunciar corrigiendo los errores que tuvo en sus primeros lineamientos.   

El inicio del conflicto entre el INE y López Obrador 

El origen de esta sentencia se remonta al 23 de diciembre de 2020. Entonces el presidente durante su habitual conferencia de prensa matutina (conocida como la mañanera) expresó que la coalición “Va por México”, formada por partidos de oposición, “lo que busca es quitarle el presupuesto a los pobres” y otros comentarios negativos. 

Días después, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) interpuso ante la Comisión de Quejas del INE un proceso especial sancionador en contra del presidente y solicitó al instituto que se dicten medidas cautelares para evitar que el presidente emita críticas con respecto al proceso electoral o a las alianzas políticas. 

Refiriéndose al proceso especial sancionador, Cruz comentó que “este mecanismo está pensado para utilizarse durante los procesos electorales y, por lo tanto, es muy breve.

Se busca que la autoridad emita una resolución en un plazo muy corto porque, de convertirse en un proceso largo, se perdería la efectividad de la sentencia aplicable al proceso electoral más cercano”.


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El INE intenta cumplir con la primera sentencia del TEPFJ

El único órgano del INE facultado para emitir medidas cautelares es la Comisión de Quejas, formada por 3 de los 10 consejeros que componen el Consejo General del INE. Además, la comisión es la encargada de admitir las denuncias e iniciar las investigaciones pertinentes.  

En un primer pronunciamiento la Comisión de Quejas no estableció medidas cautelares como es su facultad, más sí dictó medidas inhibitorias para el presidente. Cruz explicó que el razonamiento detrás de estas medidas era prevenir que ocurrieran futuras infracciones, ya que la declaración del presidente no era un hecho continuado. 

Posteriormente, el presidente y el partido oficialista, Morena, presentaron un recurso impugnando la resolución del INE, alegando que se había extralimitado en sus funciones. 

De acuerdo con Cruz, “por como está diseñado el procedimiento, no participa la sala regional especializada todavía, si no que va a sala superior”. En su momento, la Sala Superior del TEPJF observó que las medidas inhibitorias impuestas por la Comisión de Quejas estaban fuera de su competencia y correspondía al Consejo General del INE emitir este tipo de medidas. 

En cumplimiento de la sentencia el Consejo General del INE emitió el 15 de enero el acuerdo INE/CG26/2021. En el citado documento no se limitaron las facultades del presidente para llevar a cabo conferencias de prensa, sino que se establecieron los límites para sus intervenciones, comentarios o dichos a favor o en contra de los contendientes de la elección con el propósito de incidir en el voto ciudadano.

El consejo general decidió hacer extensiva estas medidas a los gobernadores estatales y a todos los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno. 

El 19 de enero, la Consejería Jurídica del Ejecutivo presentó un recurso de revisión y de incumplimiento en contra de los lineamientos emitidos por el INE.


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Respecto a estos incidentes es que se pronunció el TEPJF considerando “parcialmente fundados los argumentos” del Ejecutivo, en el sentido de que en el expediente en cuestión las medidas cautelares habían sido solicitadas para un solo servidor público: el presidente. Si bien el instituto estableció limitaciones a la conducta del presidente, también hizo extensivas esas medidas a todos los servidores públicos. 

De acuerdo con Cruz, el haber hecho extensivas las medidas a todos los servidores públicos implicó que los gobernadores, secretarios de Estado y demás funcionarios estatales acataran el acuerdo del INE, pero precisó que esa facultad corresponde a los institutos locales. De ahí que el TEPJF determinara que el INE debió haber hecho uso de su facultad de atracción para emitir lineamientos generales y no usar el procedimiento sancionador iniciado por el PRD para esa función.

En segundo lugar, el tribunal consideró que el INE impuso medidas de no repetición más que medidas cautelares y que para ello hizo uso del medio incorrecto. Aclaró que para imponer una medida de no repetición es necesario “un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional y no a la etapa de la medida cautelar”. 

Respecto a este punto, Cruz precisó que las medidas de no repetición deben ser emitidas una vez que ya se haya dado sentencia, es decir cuando se acredita que sí hay una violación o una infracción. 

Otro punto que tomó en consideración el tribunal fue que el Consejo General del INE delegó la facultad de dictar medidas inhibitorias a la Comisión de Quejas. La propia comisión había determinado anteriormente que el asunto rebasaba su competencia legal. El mismo tribunal había aclarado que las medidas inhibitorias y cualquier otro tipo de medidas diferentes de las cautelares no podían ser facultad de la Comisión y corresponden al Consejo General del INE. 

Respecto a los comentarios negativos del presidente, el TEPJF mencionó que “nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito”. Por su parte, Cruz precisó que la Sala Regional Especializada se ha pronunciado respecto de los comentarios del presidente, aclarando que no se trata de un acto ilícito, sino que está amparado por la libertad de expresión del mandatario.

“Pero ojo, los tiempos han sido parte del análisis de la sala, es decir, cuando no estamos de lleno en un proceso electoral. Esto puede cambiar, una vez que inicien las campañas electorales puede que se restrinja o limite el tiempo de las conferencias del presidente”, agregó el abogado. 

López Obrador celebró la resolución del TEPJF respecto a que no se censure o limite su conferencia mañanera. Resaltó que respeta a los consejeros del INE pero que, desde que estuvo en la oposición, ha tenido diferencias con ellos y ha “padecido la falta de imparcialidad de los consejeros”. 

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