La discusión entre la Federación Peruana de Fútbol y GolPerú por los derechos de transmisión de la Liga1

La FPF dijo que respetará los contratos firmados con GolPerú y que la medida cautelar solo confirma que CFP ya no tiene los derechos de transmisión / Jhonatan Saavedra - Unsplash.
La FPF dijo que respetará los contratos firmados con GolPerú y que la medida cautelar solo confirma que CFP ya no tiene los derechos de transmisión / Jhonatan Saavedra - Unsplash.
Como en Perú no existe un reglamento específico para la transmisión de deportes, los involucrados deben seguir la Constitución y reglamentos particulares.
Fecha de publicación: 25/01/2023

La Liga1 2023 del fútbol peruano se ha suspendido por la situación política del país, se esperaba que este viernes inauguraran el torneo el Deportivo Binacional Fútbol Club y la Asociación Deportiva Tarma (ADT). Antes de las protestas, su consecución estaba en "veremos" por una polémica discusión sobre los derechos de su transmisión televisiva.

La disputa legal por los derechos televisivos entre la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y GolPerú (operado por el Consorcio Fútbol Perú —CFP—) se originó con una licitación por los derechos, organizada por la FPF en Chile, en agosto pasado, bajo la concepción de que hacerla en terreno extranjero daría un sentido de neutralidad. Sin embargo, este hecho ha escalado hasta la amenaza de huelgas y paralizaciones dentro del campeonato, en medio del desconocimiento de cuáles partidos podrán televisarse y cuáles no. Cabe decir que GolPerú, invitado a esta licitación, no participó y que quien resultó adjudicada fue la estadounidense 1190 Sports.

Medios especializados publicaron que la CFP no se presentó a la licitación puesto que todos los clubes, los ocho que están de su lado y los que terminaron su contrato el 31 de diciembre de 2022, tienen una cláusula de preferencia que les permitía únicamente igualar la oferta para renovar los contratos. "Ellos solo tenían la obligación de hacer una contraoferta, situación que la FPF, de acuerdo con CFP, está desconociendo y que implicaría graves consecuencias para la economía de los clubes si es que llevan el caso a un arbitraje”, se publicó en medios.


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Esta disputa, que pone en peligro el principal ingreso de los clubes, se basa en el hecho de que la administración y comercialización de los derechos de transmisión estaba en manos de GolPerú desde 2013, luego de que la FPF se los cediera a cambio de un porcentaje (10 %) de los ingresos de cada oncena suscrita. Sin embargo, este acuerdo tuvo que ser cambiado cuando la Federación Internacional de Fútbol Asociado (Fifa) exigió a la FPF que tomara el control de los derechos en 2018.

Con la venia de la Fifa y el Tribunal Arbitral de Justicia Deportiva (TAS), en octubre de 2021 se establecieron nuevos estatutos que formalizaron que la FPF sería la única dueña de los derechos televisivos de los partidos oficiales de la Liga1, una vez concluyeran los contratos de los clubes con GolPerú, lo que ocurrió el último día del pasado año.

A pesar de esta decisión, Club Sportivo Cienciano, Club Alianza Lima y Club Universitario de Deportes dijeron en un comunicado que no negociarían con la FPF, lo que estableció “oficialmente” la división de “fidelidades” en dos: los tres nombrados anteriormente junto con Club Deportivo Binacional, Club Cusco Fútbol Club, Club FBC Melgar, Club Sport Boys Association y Club Centro Deportivo Municipal por parte de GolPerú; mientras que Academia Deportiva Cantolao, Club Sport Alianza Atlético Sullana, Club Atlético Grau, Club ADT, Club Deportivo Garcilaso, Club Social y Deportivo Carlos A. Mannucci, Club Unión Comercio, Club Centro Deportivo Municipal, Club Sport Huancayo, Club Sporting Cristal S.A., Club Deportivo Universidad César Vallejo y Club Universidad Técnica de Cajamarca se alinearon con la FPF.

Los equipos que apoyan a la FPF (y, por lo tanto, dispuestos a jugar) lo hacen bajo el argumento de que reconocen “la titularidad de la Federación Peruana de Fútbol sobre los derechos audiovisuales de la Liga1, al margen de cualquier postura política y fundamentados en el derecho y en la Ley”, como expusieron en un comunicado oficial, en el que también señalaron que confían en el modelo de comercialización colectiva adoptado por la FPF y que este será equitativo y elevará el valor comercial de los clubes.

En contraste, las oncenas que permanecen del lado de la CFP comunicaron oficialmente en septiembre de 2022 que no conocen cuáles son las condiciones del acuerdo asociativo firmado entre 1190 Sports y la Federación, por lo que exigieron copia del contrato y exhortaron a la FPF a informar “cuál es la relación jurídica que estaría planteando que exista con nuestros clubes sobre el tema de los derechos de transmisión”.


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¿Cómo escaló el conflicto jurídicamente?

La Liga estaba pautada para iniciar el 21 de este mes, pero la disputa que sostienen ambos bandos se profundizó cuando el Séptimo Juzgado Comercial emitió en diciembre una medida cautelar en la que favoreció a la FPF, al reconocerla como la única con el derecho de transmitir los partidos y, por ende, monetizarlos. Esta resolución declaró fundada la demanda de la Federación contra el CFP, Gol TV y Media Networks, entes que mantenían contratos de televización con los ochos clubes que apoyan a GolPerú.

El juzgado ordenó “suspender los efectos de todos y cada uno de los contratos y/o cualquier otro acto jurídico referido a los derechos de transmisión audiovisual sobre todos y cualesquiera partidos de fútbol disputados en territorio peruano, ya sea de partidos amistosos u oficiales, que hayan sido celebrados por los codemandados o cualquier empresa ligada o vinculada a estos”, lo que significó que el Consorcio también debió abstenerse de celebrar cualquier acto jurídico relacionado con dichos derechos hasta que concluya este proceso. Esta resolución se dio a conocer un día después de que los ocho clubes alineados con GolPerú anunciaron en rueda de prensa haber celebrado nuevos acuerdos de transmisión con este.

El aumento de los roces, ya dentro del ámbito judicial, causó la suspensión de la primera jornada de la Liga. Paralelamente, la FPF pidió al Séptimo Juzgado modificar la medida cautelar para que especificara que esta es aplicable solo a los organismos que pretendieran disponer de sus derechos de transmisión sin autorización previa. La Federación solicitó aclarar que los equipos con contrato vigente con ellos pueden transmitir sus partidos por GolPerú y que lo que no esté sujeto a derecho se resolverá por las vías adecuadas y ante los organismos competentes.

En respuesta, Cienciano, Alianza Lima, Universitario de Deportes, Deportivo Binacional, Cusco Fútbol Club, FBC Melgar, Sport Boys y Deportivo Municipal dijeron en rueda de prensa que esta medida y suspensión solo actúa en detrimento de la economía de sus planteles y anunciantes, por lo que, como medida de protesta, se retiraban del torneo inaugural y el resto de los partidos hasta que se levante la medida cautelar.

La Federación dijo que respetará los contratos firmados con GolPerú antes de la aprobación del actual Estatuto FPF (vigente hasta el 31 de diciembre de 2025) y que la medida cautelar solo confirma que CFP ya no tiene todos los derechos de transmisión de todos los miembros de la Liga1 2023. Esta decisión de la Federación fue confirmada por el poder judicial peruano este jueves 26, cuando se hizo pública la modificación (firmada por el juez Juan Varillas Solano) que la FPF pidió incluir en la medida cautelar y que reza que solo pueden televisarse los partidos que cuenten con la aprobación expresa de la Federación.

Esto deja claro que otros operadores pueden seguir transmitiendo los partidos de los otros equipos (lo que garantiza la libre competencia), con la excepción de que Media Networks, Gol TV, el CFP y otros operadores deben tener autorización del FPF para trasmitir los partidos o la emisión será suspendida. De la misma manera, cada club, independientemente de su relación actual con ellos, puede televisar sus partidos amistosos -y cualquier otro que no sea propiedad de la Federación- con la operadora de su elección, también previa aprobación.


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Cronología del conflicto entre FPF y CFP
Cronología del conflicto entre FPF y CFP

¿Qué dice la ley?

La nación ampara la libre competencia por medio de su Constitución Política, que reza en su artículo 61 que “el Estado facilita y vigila la libre competencia” a la vez que “combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.” Esto significa que, como continúa el artículo, “la prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”.

Como en Perú no existe un reglamento específico para la transmisión audiovisual de encuentros deportivos, los entes involucrados (en este caso la FPF, CFP, Gol TV, Media Networks, los clubes y los operadores) deben seguir las pautas de la Constitución y reglamentos particulares, como el de la Liga1 Betsson 2022 que establece -en su artículo 159- que “la FPF respetará todo aquel acuerdo o contrato suscrito por los clubes en relación con sus derechos de transmisión televisiva de aquellos partidos en el que ejerzan su condición de local y que hayan suscrito y registrado en la FPF o comunicados a la FPF”.

Dentro del balompié, este reglamento no solo precisa qué hacer respecto a la difusión televisiva sino también sobre otros intangibles PI incluidos, negociados o vistos en estas transmisiones, como las imágenes grupales de los jugadores, el uso de los signos distintivos de los clubes al participar en la Liga de Fútbol Profesional, sus derechos de marca, mercadeo y promocionales sin afectar los derechos de terceros, en su artículo 160.

Queda entonces de parte de cada involucrado en eventos deportivos como el fútbol de primera división seguir la normativa existente para sus actividades, de manera que haya equilibrio entre las partes (que, por ahora, según ambos bandos, no se ha encontrado) y un contexto beneficioso para todos. Uno de estos compendios regulatorios es la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas que, en el artículo 10 de su Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1034, determina que hay abuso de la posición de dominio si hay “conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica” lo que, en apariencia, no es el caso de la FPF que llamó a licitación y permite, previa autorización, la transmisión de los partidos de primera división mediante dos operadores diferentes.

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