¿Cuáles son las sanciones que contiene el nuevo decreto de tercerización laboral en Perú?

El DS 001-2022-TR prohíbe tercerizar servicios relacionados con el núcleo del negocio./ Unsplash - Priscilla du Preez
El DS 001-2022-TR prohíbe tercerizar servicios relacionados con el núcleo del negocio./ Unsplash - Priscilla du Preez
Sunafil inicia fiscalizaciones para verificar cumplimiento del DS 001-2022-TR
Fecha de publicación: 25/08/2022

Este lunes 22 de agosto llegó a su fin el período de 180 días que el Decreto Supremo N° 001-22-TR estableció para que las empresas peruanas pusieran fin a sus esquemas de tercerización laboral de actividades relacionadas con el núcleo del negocio.

Precisamente, desde esta semana, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inició las inspecciones a fin de constatar la adecuación de las empresas a lo pautado en el decreto dictado en febrero pasado.  

Al respecto, desde el 17 de agosto el organismo cuenta con nuevas pautas en materia de infracciones y sanciones dictadas a través del Decreto Supremo N° 015-2022-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.


Te sugerimos leer: ¿Qué dice la Ley de tercerización laboral en Perú?


Infracciones muy graves

La reforma contempla como infracciones muy graves el uso de la tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales, como simple provisión de personal y las sanciona con multas por hasta 52,53 unidades impositivas tributarias - UIT (cada una equivalente a 4.600 soles o 1.192 dólares), que en conjunto se traducen en 62.492,18 dólares, es decir, 241.638 soles.

Faltas graves

Como fallas graves destacan no cumplir con el contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora y con informar a los trabajadores, representantes u organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal del plazo, objeto y lugar de ejecución del contrato de tercerización. En ambos casos la multa aplicable es de hasta 26,12 UIT o 31.073,59 dólares (120.152 soles), según el decreto 015-2022-TR.

Además, sobre este particular, la autoridad fiscalizadora se cerciorará de que no haya empleados cumpliendo funciones del núcleo de la empresa. De ocurrir esta situación, la multa podría ascender a 3.130 dólares. 

Recomendaciones

Algunas firmas locales han hecho sugerencias a las empresas afectadas por esta nueva política laboral en Perú como: 

  • Identificar, a través de auditorías, aspectos críticos en las estructuras de la empresa, con atención en las áreas que se tercerizan, pues la fiscalización no solo incluye la adecuación al DS 001-2022-TR, sino también el cumplimiento de los requisitos regulares en materia de tercerización.
  • Documentar cada proceso que implica actividades nucleares, actividades complementarias y actividades especializadas, de manera que la organización pueda defender las estructuras de tercerización mediante estatutos, informes técnicos económicos, memorias descriptivas y otros documentos.
  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones formales contenidas en el DS 001-2022-TR, como especificar en los contratos la actividad a realizar por los trabajadores desplazados y la unidad productiva, identidad de la empresa, tercerizadora, de trabajadores, actividades que realizarán y lugar.
  • Determinar la estrategia corporativa que permita integrar mecanismos de defensa formales frente a las inspecciones, definir un protocolo de actuación al respecto e identificar grupos de trabajo y capacitar personal para atender las infracciones en materia de tercerización.

Al respecto, Garrigues - Perú considera que, tomando en cuenta que con las inspecciones se persigue la primarización de las estructuras de tercerización, es decir, la incorporación de trabajadores a la empresa principal, se hace necesario evaluar los costos de los peores escenarios con los departamentos de recursos humanos, legal y de finanzas.

Decreto inconstitucional e ilegal

Rubio Leguía Normand señaló al DS 000-2022-TR de inconstitucional por ir contra la libertad de empresa (artículo 59 de la Constitución Política) e ilegal por contravenir la Ley N° 29245, que permite que las empresas puedan tercerizar una parte integral de su proceso productivo, incluyendo las actividades principales.

De allí que se insista en la necesidad de derogar la prohibición de tercerizar las denominadas “actividades nucleares”.

El bufete ha venido asesorando a compañías locales en la presentación de denuncias contra el DS 001-2022-TR ante la Comisión de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y de acciones populares y amparos ante instancias judiciales. 

Se calcula que por estas vías más de 200 empresas han obtenido medidas cautelares que impiden la aplicación de la prohibición de tercerizar servicios prevista en el DS 001-2022-TR.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.