La constitucionalidad de la reforma eléctrica de México

El Gobierno busca dar marcha atrás a la apertura del sector eléctrico que se aprobó en el sexenio de Enrique Peña Nieto / Unsplash
El Gobierno busca dar marcha atrás a la apertura del sector eléctrico que se aprobó en el sexenio de Enrique Peña Nieto / Unsplash
El presidente Andrés Manuel López Obrador impulsa una iniciativa que amenaza la libre competencia del sector energético
Fecha de publicación: 25/02/2021
Etiquetas: reforma energética

La reforma de ley para el sector energético en México, presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, avanza en el Congreso de la Unión. Después de ser aprobada por los diputados, la Cámara de Senadores deberá discutirla y, en su caso, aprobarla. Sin embargo, mientras el trámite legislativo continúa, el debate por su constitucionalidad y por las repercusiones que podría tener con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) aumentan.

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La iniciativa del presidente implica una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) para lograr que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), empresa productiva del Estado, tenga preferencia sobre la producción de energía en el país. Esta acción deja en segundo plano a las energías renovables que principalmente son producidas por el sector privado.

La constitucionalidad de la iniciativa es cuestionada por la colisión que existe con la Reforma Energética, impulsada durante el sexenio de Enrique Peña Nieto. Alejandro Parada, especialista en Derecho Constitucional y profesor de la Universidad Nacional de México (UNAM), precisa que el conflicto del proyecto gira en torno a los artículos transitorios de la Reforma Energética que establecen un esquema regulatorio y no de las disposiciones que sí quedaron en la Carta Magna. “La Constitución debe establecer parámetros, pero no debe establecer una norma específica, eso corresponde a la norma secundaria”, agrega. 

Al tener carácter preferente, la reforma debe ser votada por los senadores en los próximos 15 días. Aunque se apruebe la reforma, las empresas afectadas podrán interponer amparos una vez que se determine el inicio de su vigencia. Si bien un juicio de amparo de esa naturaleza podría tomar años, la Suprema Corte puede suspender los efectos de la norma de manera inmediata. 

Parada señala que la presentación de una acción de inconstitucionalidad sería viable como otro camino para invalidar la norma. Este medio de control constitucional puede ser promovido por algún organismo constitucional autónomo, como la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) o el 33 % de la Cámara de Diputados. Así el debate de la constitucionalidad de la norma sería escalada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el conflicto podrían ser resueltos aproximadamente entre 8 y 12 meses. 

El presidente López Obrador ha reiterado que en caso de que la SCJN declare inconstitucional su iniciativa, propondrá una reforma constitucional: el único medio para lograr los cambios que desea en el sistema eléctrico nacional que no podría ser impugnado. 

Actualmente, el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), del que es fundador López Obrador, tiene mayoría en ambas Cámaras, pero para lograr una reforma constitucional deberá esperar a que se instaure un nuevo Congreso tras las próximas elecciones de junio. Después, la iniciativa deberá ser aprobada no solo por mayoría calificada en el Congreso de la Unión, sino también por más de la mitad de los Congresos locales.

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Aunque la SCJN no se ha pronunciado sobre la iniciativa de ley, si declaró inconstitucional la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, emitida por la Secretaría de Energía (Sener), que fue el primer medio por el que el presidente intentó introducir los mismo cambios al sistema. La Corte consideró que se violaba la libre competencia por darle una clara preferencia a la CFE. 

Aún con ese antecedente, Parada señala que los ministros podrían declarar constitucional la reforma propuesta por López Obrador por dos razones: la primera es que la Corte debe realizar una interpretación conforme. Esto quiere decir que debe buscar la manera de que impere la constitucionalidad de la norma en cuestión. La segunda es que para declarar la inconstitucionalidad de una norma, esta debe ser notoriamente contraria al artículo constitucional. “No sería inconstitucional limitar o poner más condiciones a los particulares para la generación de la energía eléctrica. Pero si nos vamos a los transitorios de la reforma energética, ahí sí podría haber una contradicción”

Además de la Cofece, otros organismos se han manifestado en contra de la reforma. El Consejo Ejecutivo de Empresas Globales (CEEG), integrado por más de 500 empresas, emitió un comunicado en el que solicitó al Gobierno reconsiderar su postura frente a la reforma. Advierten que de aprobarse en el Senado causará “impactos negativos en la economía mexicana''. Citan, por ejemplo, la incertidumbre para la inversión y la inhibición de la competencia y libre concurrencia.  Respecto al impacto de la reforma en el T-MEC mencionan la transgresión al deber de proteger las inversiones extranjeras y los compromisos en materia ambiental que serán descuidados si se da preferencia a la producción de energía mediante la CFE.

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