BanCoppel crea precedente para determinar la viabilidad de pago de préstamos en México

BanCoppel otorga préstamos a personas de bajos ingresos / Pixabay
BanCoppel otorga préstamos a personas de bajos ingresos / Pixabay
El banco obtiene un amparo que avala su metodología para evaluar criterios cualitativos y cuantitativos de manera integral y conjunta
Fecha de publicación: 19/09/2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México falló a favor de la compañía de servicios financieros BanCoppel en un litigio sobre la viabilidad de pago de potenciales acreditados. El banco, enfocado en otorgar préstamos a personas de bajos recursos, había sido multado por haber otorgado créditos a clientes con capacidad de pago negativa. Sin embargo, la empresa argumentó que la viabilidad de pago debe determinarse evaluando de manera integral elementos cualitativos y cuantitativos. Para BanCoppel no es suficiente que uno de estos aspectos sea negativo para rechazar el préstamo ya que, de ese modo, una gran parte de la población que puede pagar un crédito no tendría acceso al mismo y la Suprema Corte le dio la razón.

En febrero de 2018, el banco interpuso una acción de amparo directo contra la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según la cual el análisis de los elementos cualitativos y cuantitativos por separado debía arrojar un resultado favorable.

La decisión estaba en línea con el criterio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que, en agosto de 2015, impuso una multa de 26.000 dólares a BanCoppel por la supuesta violación del artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Se señalaba a la institución financiera de otorgar créditos a clientes que obtuvieron una capacidad de pago negativa, poniendo en riesgo la estabilidad del sistema financiero mexicano.

La Sala Segunda de la SCJN concluyó que el artículo 65 de la LIC no establece el procedimiento para otorgar préstamos, sino la obligación de estimar la viabilidad de pago de los créditos que les sean solicitados a partir del análisis de algunos elementos. Determinó que a la hora de analizar la viabilidad de pago de un crédito los aspectos cualitativos y cuantitativos representan información que debe ser evaluada de manera integral y conjunta.

“Esta Segunda Sala no pretende restarle importancia a la viabilidad de pago como elemento a tomar en consideración para el otorgamiento de créditos”, señala la Corte. Agrega que dicho factor no es determinante y que el acceso a créditos es una decisión compleja que responde a la ponderación de diversos factores y a la evaluación de variables a la luz de un modelo actuarial.

Para otorgar préstamos, los bancos cuentan con un método paramétrico para analizar las variables cualitativas, cuantitativas y con un manual de crédito. Entre los elementos que deben ser considerados, según la Circular Única de Bancos, están la solvencia del solicitante, su experiencia y capacidad de pago a través de ingresos estimados, información y documentación de bienes patrimoniales y referencias personales para comprobar su calidad moral.

La Sala Segunda consideró que, si bien al determinar solvencia crediticia y capacidad de pago las entidades financieras pueden prevenir riesgos, existen mecanismos y obligaciones específicas en materia de previsión y control para salvaguardar la estabilidad financiera del país.

En la acción de amparo directo, que fue decidido el 12 de junio de este año, Gonzalez Calvillo, S.C. asesoró a la demandante con un equipo de las áreas de regulación bancaria y litigio administrativo. Abogados internos apoyaron a la CNBV. Con la decisión, la SCJN pone fin a un litigio de más de tres años.

Tras la multa que le fue impuesta en 2015, BanCoppel intentó varias acciones sin resultados favorables, entre ellas el recurso de revisión de la resolución a través de la cual se le sancionó. La ratificación de la resolución, en enero de 2017, dio pie al inicio de un juicio de nulidad que también le resultó adverso.

La importancia del caso

Gonzalez Calvillo señaló que la multa impuesta a Bancoppel derivó de una incorrecta interpretación de la LIC, ya que el banco hacía una ponderación del análisis cuantitativo y cualitativo, sin que necesariamente dichos valores fueran ambos positivos. Destacó que la sentencia de la Corte sienta un precedente histórico para el sector financiero, con un relevante componente social.

Para el estudio no solo se trata del primer precedente en el que la SCJN interpreta el sentido de la disposición de la LIC en relación con el alcance de la obligación de las instituciones de crédito de estimar la viabilidad de pago de los créditos. Destaca que este precedente es de suma relevancia pues la economía mexicana se apoya fuertemente en el sector informal, que representa más del 40 % de las empresas y está a cargo de familias y pequeñas empresas, a las cuales se les hace difícil acceder a créditos exclusivamente a partir de información cuantitativa.

La sentencia señala que, de haberse validado la interpretación CNBV, se vedaría la posibilidad de que accedan a créditos bancarios las personas que componen un importante segmento social como el de la economía informal, impedido para acreditar un balance positivo de aspectos meramente cuantitativos como la demostración de cierto nivel de ingresos. Agrega que esta interpretación podría limitar indebidamente la libertad de concurrencia de las instituciones enfocadas en segmentos de bajos ingresos que utilizan modelos paramétricos y normas de regulación prudencial que, en su conjunto, contribuyen a la inclusión financiera sin generar necesariamente riesgos de solvencia o liquidez cuando los estudios paramétricos se realizan correctamente y el banco conserva coeficientes adecuados de capitalización, solvencia y liquidez.

Gonzalez Calvillo resaltó que, si bien el monto de la multa no era significativo, este asunto era toral para el cliente, dado que afectaba directamente su modelo de negocio. Considera que de haberse impuesto el criterio de la CNBV, serían inviables tanto los créditos a personas en especial situación de necesidad, como estudiantes y personas de escasos recursos que no pueden acreditar sus ingresos. Menciona el caso de algunos grandes créditos como los derivados de reestructuraciones crediticias de financiamientos de proyectos en los que el desarrollador tiene un resultado cuantitativo negativo por falta de liquidez.

Cree que es sumamente relevante que la SCJN haya reconocido la discrecionalidad de las instituciones de crédito para expedir sus modelos paramétricos a la hora de evaluar la viabilidad de pago de créditos.

Coppel nace en México en 1939 como la tienda El Regalo. Actualmente es la cadena comercial de tiendas departamentales más grande del país. En 2007, obtiene el certificado como banco de parte de la CNBV y crea BanCoppel. Dos años más tarde se establece en Argentina y Brasil. La compañía atiende a personas de menores recursos que han estado excluidas de la banca tradicional.


Asesores legales

 

Asesores de BanCoppel, S.A. Institución de Banca Múltiple:

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