Caso de Badsura en Venezuela: una violación al derecho de integridad de la obra

Se sugiere determinar, entre otras: contraprestación monetaria o de otra naturaleza; las características de la obra, tiempo y modalidad de entrega. / Obra de Badsura, obtenida de su cuenta oficial de Instagram.
Se sugiere determinar, entre otras: contraprestación monetaria o de otra naturaleza; las características de la obra, tiempo y modalidad de entrega. / Obra de Badsura, obtenida de su cuenta oficial de Instagram.
¿El derecho protege al arte?, ¿a qué tipo de arte?, ¿qué deben considerar las y los artistas al momento de cerrar un contrato de servicios?
Fecha de publicación: 18/11/2021

Wolfgang Salazar, el artista urbano conocido como 'Badsura', denunció este martes (16) que se cubrió con pintura blanca una de sus obras. De acuerdo con el artista, dicha obra contaba con registro de propiedad intelectual. Según el comunicado que él difundió, el conflicto tuvo origen en la falta de cumplimiento de un acuerdo verbal que Badsura pactó con el restaurante caraqueño que contrató sus servicios.     

El caso refleja una situación común para quienes se dedican a la producción artística, un sector íntimamente relacionado con el derecho de la propiedad intelectual, así como contractual. A decir de Manuel Rodríguez, socio fundador del despacho venezolano Antequera Parilli & Rodríguez, en donde es director de los departamentos de defensa de derechos de propiedad, hay una serie de requisitos mínimos recomendables que se pueden exigir al momento de cerrar acuerdos de servicios profesionales, entre otras: asegurar las expectativas del autor frente al derecho de la propiedad intelectual, plasmarlas en un contrato, dejar en claro la contraprestación monetaria, las características de la obra y el tiempo y forma de entrega, sin olvidar las cláusulas de responsabilidad para ambas partes.  

Además, se recomienda a las y los artistas recibir asesoría especializada en propiedad intelectual, con ello podrían conocer las sanciones a las que están sujetas las personas que atenten contra sus obras. 


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El caso del conflicto ¿se trata de una violación a derechos de autor?

Manuel Rodríguez. El que hayan completamente tapado con pintura blanca la obra realizada por Badsura es un claro atentado contra el arte y, legalmente, es una violación grave al derecho de integridad de la obra. Por este se contempla sanción penal conforme al artículo 122 de la Ley sobre el Derecho de Autor venezolana (LSDAv). 

Por otro lado, el incumplimiento en los pagos que aduce Badsura es un conflicto de orden comercial, cuya competencia le corresponde a los tribunales civiles.

Es posible que las partes puedan optar por un medio conciliatorio para la resolución del conflicto, para ello se encuentra la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). 

¿Qué recomienda que revisen las y los artistas urbanos antes de cerrar un acuerdo de servicios profesionales?

Es poco probable que exista una prestación de servicios profesionales que implique crear una obra sin que exista un contrato entre las partes, aun cuando el consentimiento se haya manifestado de manera meramente verbal. 

Sin embargo, para precaver conflictos y disminuir sensiblemente las controversias y reclamos entre las partes es indispensable disponer de una asesoría básica especializada en propiedad intelectual, que le permita al autor concretar sus expectativas de modo que no se pueda contravenir y que suponga un sentido de equidad para quien le contrata. 

Por ejemplo, se sugiere determinar, entre otras: contraprestación monetaria o de otra naturaleza; las características de la obra, tiempo y modalidad de entrega; responsabilidad en caso de pérdida de las cosas sujetas al contrato y a quién corresponde la responsabilidad, y cláusulas resarcitorias por incumplimiento. 

Estas por mencionar algunas de las que se desprenden de los tópicos más conflictivos, conforme a mi experiencia profesional.

¿Qué significa, en la práctica, que una obra cuente con registro de propiedad intelectual?

La obra, sea literaria, artística o científica, en cuanto tenga originalidad, es decir una fuerza expresiva que manifieste la impronta del autor y la diferencie del resto, está protegida por el solo hecho de la creación (art. 5 LSDA). Lo que otorga tal registro es certeza en el orden temporal (fecha  cierta), y puede ser igualmente obtenido a través de otros medios.

Una obra que haya sido registrada, no goza de mayor protección legal que otra que carezca del registro concedido por la autoridad nacional competente (DNDA).

¿A qué derechos se accede cuando la obra está expuesta en espacios completamente abiertos al público como sucede con el arte urbano?

El arte urbano o Street Art se caracteriza por sus peculiares técnicas de graffiti y muralismo, cargado de un modo expresivo lleno de irreverencia y colores, cuyo contenido o soportes materiales a través de los cuales se manifiestan las obras de este género, son espacios y elementos físicos, como paredes e incluso partes grandes de inmuebles, que están expuestos en lugares usualmente de acceso público.

Como concreción de obras artísticas originales, si lo fueren, gozan de protección inmediata. Pero el asunto está en que muchas de estas obras suelen tener un tiempo muy finito de existencia, bien porque así lo dispone el autor, o porque la obra se plasmó sin autorización alguna en una pared, por poner un ejemplo, y luego el propietario de la pared decide destruir la pared o pintarla.

En este caso habría un conflicto entre el derecho de autor que propugna la protección del autor y su obra, contra el legítimo derecho del propietario del inmueble, cuya fachada fue “intervenida artísticamente” sin su consentimiento. La interrogante es: ¿cuál derecho debe prevalecer?

¿Cómo se protege al arte y qué supuestos se necesita cumplir para que sea reconocido como tal?

La protección del arte, como expresión de la cultura, está protegido en Venezuela a través de leyes especiales. Esto implica su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia y vigilancia.

Circunscribiendo a las obras de artes plásticas, bidimensionales o tridimensionales, su protección en el orden legal, por decirlo de alguna manera, es automática, en tanto goce de originalidad, pues el ejercicio de los derechos del autor o de su titularidad no está subordinado al cumplimiento de ninguna formalidad.

Concluyendo, basta que la obra sea original para estar automáticamente protegida en el orden legal. 

Conviene recordar siempre, que el derecho de autor no valora el mérito, ni el género o destino de la obra. Tan es así que el denominado arte conceptual, donde prevalece y es esencial el concepto, relegando o haciendo desaparecer la estética considerada como belleza o fealdad, ha permitido que un plátano pegado con una cinta plástica gris (Maurizio Castelán /obra El Comediante) se valore en más de 128.000 dólares; o que 90 gramos de excremento fecal enlatados por el artista Piero Mazonni (obra Merda d´artista) supere los 230.000 dólares.

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