¿Despenalización o regulación de la marihuana en México? Una comparativa a nivel regional

Una de las principales críticas es que la posesión de cannabis aún puede ser castigada con penas de prisión / Fuente: Unplash- AddWeed
Una de las principales críticas es que la posesión de cannabis aún puede ser castigada con penas de prisión / Fuente: Unplash- AddWeed
La reforma para regular la cannabis con fines recreativos sigue contemplando penas de prisión ante la posesión de marihuana
Fecha de publicación: 23/11/2020

Hace dos años, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la marihuana. Hasta ahora ha habido diversos intentos en ambas cámaras del Congreso para legalizar la cannabis. El jueves de la semana pasada, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó un dictamen que permite su uso lúdico, además regula el cultivo doméstico y despenaliza la posesión de hasta 28 gramos de cannabis. El dictamen continuará su trámite en la Cámara de Diputados y, posteriormente, llegará al Ejecutivo. De ser aprobado se contará al fin con la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y el Instituto para la Regulación y Control del Cannabis. Además, habrá reformas para la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. 

Si bien el dictamen representa un progreso hacia la despenalización de la marihuana, se trata más de una regulación para su consumo ya que se sigue contemplando como un delito la posesión de ciertas cantidades. Ante esto, diversos colectivos han manifestado su descontento y denuncian -además- la falta de regulación a nivel industrial. ¿Qué le falta al dictamen para lograr una verdadera despenalización? ¿Qué puede aprender México de países del continente que llevan años regulando la cadena productiva?

Una de las principales críticas es que la posesión de cannabis aún puede ser castigada con penas de prisión. El dictamen aumenta la cantidad de posesión permitida, de 5 a 28 gramos, y se limita a esa cantidad por día y por persona. Con más de 28 gramos se podrá imponer una multa administrativa que va desde 248 hasta 496 dólares. Y con más de 200 gramos se impondrá pena de prisión, que podrá ser de 1 a 10 años. 

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En lo que respecta al autocultivo, se permitirá un máximo de cuatro plantas por persona, pero si hubiera más de dos personas consumidoras en un mismo hogar, el máximo será de ocho plantas. 

Sin embargo, el dictamen no regula la producción a nivel industrial. Un caso que se debe revisar es el de Uruguay, donde existen cinco empresas habilitadas para producir un máximo de dos toneladas de flores secas al año. Dos de estas empresas producen marihuana desde 2015 y las otras tres comenzaron a hacerlo en 2019. La legalización del mercado del cannabis en Uruguay ha hecho que cerca de un cuarto de los 40 millones de dólares que implica la producción de cannabis hayan pasado al sector legal de la economía. Se hicieron identificables. 

Por su parte, Canadá es sede de algunas de las mayores compañías de cannabis del mundo, como Canopy Growth Corp, Aurora Cannabis y Aphra Inc. que, en conjunto, cuentan con una capitalización de mercado de 26.600 millones de dólares, según datos oficiales. Además, el país permite la venta on-line de marihuana.

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Cuadro comparativo por país  

 

México 

Canadá 

Uruguay 

Colombia 

Estados Unidos*

VENTA 

Establecimientos con autorización otorgada por el Instituto para la Regulación y Control del Cannabis. 

28 gramos por  persona y por día.

30 gramos por persona.

La venta se regula a nivel local con autorización gubernamental 

Producción a nivel industrial.

40 gramos por persona. Se consigue en farmacias autorizadas por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis.

No se permite la comercialización, pero sí la posesión de hasta 20 gramos por persona.  

28 gramos por persona.

Autorización expedida por el Departamento de Hacienda. 

AUTOCULTIVO

4 plantas por persona.

8 por casa máximo.

4 plantas por casa.

Se permite la producción de productos comestibles para autoconsumo.

6 plantas por casa.

No más de 480 gramos de acopio anuales.

20 plantas por persona. 

12 plantas por casa.

ASOCIACIONES

4 plantas por integrante.

De 2 a 20 integrantes máximo.

N.A.

99 plantas por asociación.

De 15 a 45 socios.

No más de 480 gramos de acopio anuales por socio.

N.A.

N.A.

SANCIONES

Más de 28 gramos: aplican multas.

Más de 200 gramos: prisión de 1 a 10 años.

Más de 30 gramos: aplican multas.

N.A.

Prisión de hasta 20 años. 

N.A.

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Prohibida 

Prohibida

Prohibida

N.A.

Prohibida

*Para efectos de la comparativa, se tomó como referencia la legislación del Estado de Colorado.

 

 

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