Suprema Corte de México emite criterio sobre la caducidad de facultades fiscales

La administración tributaria de Querétaro obligaba al responsable solidario a pagar 50 % del crédito fiscal impuesto a un contribuyente / Unsplash
La administración tributaria de Querétaro obligaba al responsable solidario a pagar 50 % del crédito fiscal impuesto a un contribuyente / Unsplash
Segunda Sala otorga amparo a una persona natural que reclamó inconstitucionalidad de una norma legal
Fecha de publicación: 02/06/2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a una persona física, a quien la administración tributaria de Querétaro, ciudad del centro-norte de México, obligaba a asumir 50 % de un crédito fiscal por 4,6 millones de dólares (101,5 millones de pesos mexicanos al 2 de junio) como responsable solidario de una empresa contribuyente.

De acuerdo con la sentencia ADR5652/2019 y tras la solicitud de revisión de un amparo directo interpuesto en 2018, la Segunda Sala de la SCJN determinó que había caducado la facultad de la autoridad tributaria para hacer valer la responsabilidad solidaria y exigir el pago del crédito fiscal.

La acción se centró en la inconstitucionalidad del parágrafo tercero del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, pues –según el afectado- deja al arbitrio y discreción de las autoridades fiscales el inicio del plazo de cinco años en el cual el obligado principal debe responder por sus obligaciones.

Además, argumentó que se les permite que finquen obligaciones a los responsables solidarios en un período indefinido.

Greenberg Traurig – México, con un equipo de litigio fiscal y administrativo, representó al agraviado, cuyo nombre no fue divulgado, en el proceso que culminó el 19 de febrero. El afectado era parte del Consejo Administrativo de la citada empresa.

El bufete consideró histórica la sentencia para el sistema jurídico mexicano, pues se trata del “primer criterio emitido por la SCJN en relación con el cómputo del plazo de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar una responsabilidad solidaria en un crédito fiscal”.

Joselino Morales López, socio del bufete y quien lideró el equipo, manifestó satisfacción por la resolución lograda, la cual establece un precedente en el sistema jurídico mexicano, según una nota prensa del bufete.

De larga data

El litigio se origina en diciembre de 2016, cuando la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro impuso el mencionado crédito fiscal al responsable solidario y cuya validez declaró, en noviembre de 2018, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en noviembre de 2018.

En marzo de 2017, el afectado recurre la resolución y ocho meses más tarde demandó su nulidad en la vía contencioso administrativa.

El amparo directo fue promovido en 2018, con fundamento en la inconstitucionalidad del artículo 67, parágrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, pero la acción fue negada en 2019.

Greenberg Traurig indicó que con la decisión, el crédito fiscal fue declarado insubsistente, lo cual libera al responsable solidario de cualquier deuda o contingencia.


Asesores legales

Asesores del responsable solidario:

  • Greenberg Traurig – México: Socio Joselino Morales López. Asociados Hugo Hernández  y Perla Itzel Salgado Román.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.