COVID-19: protección de datos personales y uso de redes sociales

Datos personales
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Las tecnologías de información y comunicación y especialmente las redes sociales, utilizadas adecuadamente, representan una herramienta muy valiosa para contrarrestar la crisis sanitaria
Fecha de publicación: 22/04/2020
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Durante la actual emergencia sanitaria, las redes sociales han facilitado el acceso a todo tipo de información relacionada con el actual brote del SARS-CoV-2, causante de la nueva enfermedad por coronavirus (COVID-19). A través de las redes, el Gobierno, los organismos internacionales, los medios de comunicación y la población en general comparten diariamente información sobre el estado de los contagios, recomendaciones sanitarias, así como distintas cadenas y campañas que tienen la intención de hacer frente a la pandemia. 

Las tecnologías de información y comunicación (TIC) y especialmente las redes sociales, utilizadas adecuadamente, representan una herramienta muy valiosa para contrarrestar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por su propio diseño, las redes ofrecen un medio directo de interacción con los ciudadanos que permiten difundir información objetiva y veraz que podría ayudar a minimizar los efectos de esta pandemia o incluso erradicarla. Sin embargo, con el propósito de utilizarlas de una manera responsable, es necesario conocer las limitaciones y prohibiciones que existen cuando se difunde información que contiene datos personales a través de estas. 

El presente documento no pretende entrar en juicios de valoración acerca de la legalidad o justicia de las normas que serán analizadas; discusiones que deberán ser abordadas cuando la crisis actual se supere. En cambio, el objetivo es presentar al lector los derechos y obligaciones relacionados con la difusión de datos personales a través de las redes sociales, así como las posibles sanciones que conllevaría infringir la normativa aplicable.

Información sobre pacientes diagnosticados con COVID-19

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha reconocido que del derecho al reconocimiento de la dignidad humana -garantizado en los primeros cinco artículos de la Constitución- dimanan “aquellos relacionados con la intimidad, al honor y a la privacidad, los cuales, en su conjunto, también garantizan la existencia y goce de otro derecho: el referido a la autodeterminación informativa”. El derecho a la autodeterminación informativa se concreta en la facultad de toda persona para ejercer control sobre los datos personales que le conciernen, contenidos en registros públicos o privados.

De igual manera, la Corte ha dictaminado que, en lo que incumbe al derecho a la intimidad, el elemento central de protección lo constituye la vida privada de la persona, que forzosamente ha de mantenerse reservada del conocimiento público, salvo que esta consienta lo contrario. Finalmente, afirma que no solo el individuo está facultado a exigir el respeto de su dignidad humana, sino que pesa la obligación sobre el Estado de procurar su observancia.

El artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala señala que se consideran como datos personales sensibles aquellos que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada, tales como los relacionados con el estado de salud de una persona. Los datos personales sensibles tienen, de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información, un carácter confidencial, lo que implica que su acceso es restringido y solo pueden ser conocidos por su titular. De modo que, el diagnóstico médico y en general cualquier otro dato del expediente clínico de un paciente (como su nombre, dirección de domicilio, teléfono, etc.) que se refiera al estado de la salud física de una persona, son catalogados como datos personales sensibles y, por lo tanto, confidenciales.

La Fundación de Ciencias de la Salud sintetiza claramente en sus “guías de ética en la práctica médica” que la calificación de los datos relacionados con la salud como datos sensibles necesitados de especial protección “es no solo la consecuencia de la mayor sensibilidad de la sociedad actual para todas las cuestiones relacionadas con la intimidad personal, sino también del gran avance tecnológico que ha hecho posible la vulneración de ese derecho por medios muy difíciles de detectar y que por ello mismo la mayoría de las veces quedan impunes”. 

Además, en el caso específico de las redes sociales, la información que ahí es divulgada puede llegar a ser propagada a un gran número de personas de una manera bastante rápida, lo que dificulta su eliminación y, por lo tanto, imposibilita la supresión de los datos personales de la web impidiendo el “derecho al olvido” del individuo. También, los datos personales relacionados con la salud de un paciente son considerados como datos sensibles por los daños y perjuicios que su revelación podría conllevar. La divulgación de estos datos puede causar afectaciones financieras tales como aquellas que se derivarían del hecho de que al paciente le nieguen la cobertura de un seguro médico, perdiera su empleo o no fuera considerado para ofertas de trabajo. Además, la revelación de estos datos podría afectar al paciente desde el punto de vista psicosocial, estigmatizándolo en su círculo social o en el trabajo, lo que puede provocar el aislamiento del sujeto de la sociedad en general.

Sistema de salud, acceso a la información y tratamiento de datos personales

Como una medida para la prevención de enfermedades, el Código de Salud de Guatemala establece la obligación que tienen las instituciones, establecimientos y personal de salud, sin importar que pertenezcan al sector público o privado, así como las demás autoridades del Estado y la población en general, de notificar acerca de la aparición de enfermedades evitables, sean o no transmisibles. La obligación de notificar se establece con el propósito de que el sistema de salud pueda implementar todas las medidas necesarias para diagnosticar y evitar la propagación de las enfermedades. A pesar de la obligación de notificar, la ley garantiza a los pacientes que se respete su integridad y la confidencialidad del caso.

Los funcionarios del sistema de salud deben garantizar en todo momento la confidencialidad del caso que se encuentren tratando, con el propósito de garantizar la integridad del paciente y el respeto a sus datos personales sensibles. Incluso, en los casos de obligación de notificación, los médicos y cirujanos no podrían revelar el nombre de su paciente o cualquier otro indicio que permita identificarlo, con el propósito de salvaguardar su integridad y el respeto a los datos personales sensibles de dicho paciente.

Posibles consecuencias jurídicas al divulgar datos personales sensibles a través de las redes sociales

Habiendo establecido el tratamiento constitucional, así como el trato que la Ley de Acceso a la Información, el Código de Salud y el Código Deontológico, dan a los datos personales sensibles, y en especial a los datos personales del expediente clínico de una persona, corresponde identificar las consecuencias jurídicas en que se podría incurrir si estos datos son divulgados en contravención de lo establecido en el marco legal.

1. Comercialización o distribución de datos personales: comercialización o distribución, por cualquier medio, de archivos de información de datos personales o datos personales sensibles que provengan de registros públicos sin contar con la autorización expresa y por escrito del titular.

Sanción: prisión de cinco a ocho años, multa de cincuenta mil a cien mil quetzales, y el comiso de los objetos instrumentos del delito.

2. Revelación de información confidencial: revelación de información confidencial por parte de servidores o funcionarios públicos, así como por cualquier persona que tenga obligación de mantener la información bajo reserva de confidencialidad.

Sanción: prisión de cinco a ocho años, inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta, y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales.

3. Publicidad indebida: hacer pública correspondencia, papeles, grabaciones o fotografías no destinadas a la publicidad que se tengan legítimamente en posesión, sin la debida autorización, aunque le hubieren sido dirigidos, cuando el hecho cause o pudiere causar perjuicio.

Sanción: multa de doscientos a dos mil quetzales.

4. Injuria: toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito menosprecio de otra persona.

Sanción: prisión de dos meses a un año.

5. Difamación: cuando las imputaciones constitutivas de injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad.

Sanción: prisión de dos a cinco años.

Los datos personales contenidos en el expediente clínico de un paciente, que posibiliten su identificación, no deberían de ser comercializados, divulgados o dados a conocer a través de ningún medio. Tanto los funcionarios como los particulares que tengan la obligación de mantener la confidencialidad de los datos sensibles y demás obligados podrían incurrir en delitos por difundir información relacionada con el estado de salud de una persona. De igual manera, aquellos que compartieran en las redes sociales datos sensibles se expondrían a la posibilidad de incurrir en el delito de publicidad indebida y difamación, si los compartieran de forma injuriosa. 

Es pertinente recordar que la responsabilidad penal no excluye la responsabilidad civil en que se podría incurrir si como consecuencia de divulgar datos personales sensibles en redes sociales se ocasionaren daños o perjuicios a los titulares de dichos datos.

De forma específica, el médico debe tomar en cuenta que no puede realizar las siguientes actividades: 

  1. Dar consulta, diagnóstico o recetas por prensa, radio, televisión o cualquier medio de comunicación e informática, sin conocimiento y evaluación clínica del paciente.
  2. Revelar la confidencialidad o el secreto profesional al utilizar redes sociales.
  3. Utilizar las redes sociales para realizar consultas, opiniones diagnósticas, recetas o dar seguimiento a pacientes.
  4. Al hacer uso de redes sociales, permitir que el paciente tratado sea reconocido o identificado, a través de cualquier imagen o dato.

*Florencio A. Gramajo y Francisco Zuluaga son asociados de Arias - Guatemala.

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