Los nuevos sujetos obligados contra el lavado de activos en Nicaragua

Para Nicaragua es importante cumplir con las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional / Pixabay
Para Nicaragua es importante cumplir con las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional / Pixabay
La reforma a la Ley contra el terrorismo y lavado de activos genera nuevas obligaciones para abogados y notarios nicaragüenses
Fecha de publicación: 11/09/2019
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A partir de este año, los abogados y notarios públicos nicaragüenses pasan a formar parte del sistema nacional de antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

El 19 de agosto de 2019 se publicó la reforma a la Ley contra el terrorismo y lavado de activos (Ley 977) y ahora los abogados y notarios son designados como "sujetos obligados". Con esta reforma, los abogados adquieren la responsabilidad de implementar acciones de prevención, detección y reporte de actividades que puedan estar vinculadas al lavado de activos.

La norma indica que los reportes de actividades sospechosas y demás información deberán ser enviadas a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que procesará la información como ente supervisor y trasladará sus hallazgos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) como regulador final.

Aún no esta definido qué tipo de acciones puntuales deberán ser ejecutadas por los nuevos designados. La propia norma da potestad a la CSJ para definir parámetros de valores mínimos de las operaciones para que se activen las obligaciones de identificación y verificación de identidad de los potenciales clientes.

También está pendiente que la CSJ o la UAF publiquen regulaciones específicas al cumplimiento de esta ley y los formatos de reportes que se deberán presentar. Sin embargo, no es arriesgado asumir que los abogados y notarios deberán, al menos, aplicar las medidas estándar de debida diligencia del cliente.

En términos generales, los compromisos de todos los sujetos obligados son:

  • Tomar medidas para identificar adecuadamente a cada uno de sus potenciales clientes; verificar la información que estos les proporcionen; e intentar, con base en sus mejores esfuerzos, identificar si el cliente o sus operaciones pueden tener un vínculo con actividades de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.
  • En caso de que se sospeche que un potencial cliente tiene vínculos con estas actividades, preparar y enviar el reporte correspondiente al ente supervisor.

Dependiendo del sujeto obligado y del ente supervisor habrá diferentes tipos de reportes que se tendrán que presentar y otras obligaciones de carácter organizacional que se tendrán que cumplir.

Es importante destacar que la reforma, la publicación de las leyes 976 y 977 en julio 2018 y los cambios en todas las normativas de la UAF en el último año, en cierta medida, responden a la necesidad de cumplir con las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF, por sus siglas en inglés).

El GAFI es un organismo internacional conformado por 38 países y más de 200 jurisdicciones que se han comprometido a seguir sus lineamientos en la lucha antilavado de activos y prevención de financiamiento al terrorismo. Sus recomendaciones son consideradas como el estándar mundial para la lucha contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Es prioritario el cumplimiento con lo establecido en el Segundo Informe de Seguimiento Intensificado de Nicaragua, publicado por GAFI en enero de 2019, el cual establece las deficiencias y puntos a mejorar en el sistema nicaragüense de prevención al lavado de activos.

Para países como Nicaragua es importante cumplir con las 40 recomendaciones de cara a mantenerse fuera de las listas grises o negras internacionales que pueden afectar su calificación de riesgo y/o perder atractivo para financiamientos o inversionistas.

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