¿Es posible aplicar el blockchain a la propiedad intelectual?

El blockchain es una herramienta que actúa como un libro mayor que registra y rastrea transacciones / Pixabay
El blockchain es una herramienta que actúa como un libro mayor que registra y rastrea transacciones / Pixabay
Las cadenas de bloques pueden ser explotadas por el derecho en general e incluso, en particular, en el área de la propiedad intelectual
Fecha de publicación: 29/07/2019

Hoy en día se escucha de manera reiterada el término blockchain (cadena de bloques), pero no todos conocen su significado ni utilidad. Normalmente es un concepto asociado a las criptomonedas, pero las cadenas de bloques no solo se utilizan para realizar transacciones con bitcoins o litecoins. Por el contrario, pueden ser explotadas por el derecho en general e incluso, en particular, en el área de la propiedad intelectual (PI).

Es fundamental saber que el blockchain es una herramienta que actúa como un libro mayor que registra y rastrea transacciones, sin que puedan ser modificadas por las partes. La particularidad de esta herramienta es que la información es verificada en una red peer-to-peer (P2P). Es un sistema por el que cada transacción —denominada “bloque”— realizada por un usuario es verificada y validada, mediante una comparación masiva del registro que todos los usuarios tienen. Únicamente cuando todos coincidan, dicha transacción se integra a la cadena de bloques.

El hecho de que haya una pluralidad de entidades que verifiquen la veracidad y legitimidad de la información hace que la cadena de bloques sea un sistema confiable y no centralizado, pues es casi imposible de hackear y genera una cadena de información con marcas de tiempo que, en principio, es inalterable. Así, la cadena de bloques y la tecnología de contabilidad distribuida ofrecen protección a la propiedad intelectual de manera más eficiente.

Lo hace, por ejemplo, organizando de mejor manera el manejo del registro de los derechos de PI y manteniendo un registro de los datos de manera digital; con la búsqueda y almacenamiento de evidencia, ya sea necesaria para procedimientos ante la autoridad, así como litigios; proporcionando evidencia de uso genuino y/o primer uso en el comercio; con la gestión de derechos digitales; con las licencias o redes de distribución exclusivas a través de contratos inteligentes; y detectando falsificaciones o usos no autorizados, entre otros.

También se puede usar el blockchain en casos de derechos de autor que no requieren registro, dado que ofrece cadenas de información con marcas de tiempo y la fecha de creación y/o publicación de una obra, que queda permanentemente grabada en el sistema. Si bien esto resulta alentador, es necesario resaltar que, para que sea efectivo, se deben registrar todas las obras en una misma cadena de bloques, lo que es voluntad y capacidad de los autores.

En otras palabras, los autores serían prácticamente obligados a registrar sus obras en el sistema, lo que contraviene el principio de que los derechos de autor no necesitan ser registrados. Siendo más visionarios, las cadenas de bloques también tendrían capacidad mediadora, ya que pueden ser utilizadas para la resolución de conflictos o procedimientos que involucren comprobación; por ejemplo, disputas por derechos anteriores o un procedimiento de oposición por riesgo de confusión cuando las marcas sean idénticas.

Toda idea innovadora presenta desafíos y el blockchain no será ajeno a ello. Deberá enfrentarse a problemas como la privacidad y seguridad de los datos, el trolling de patentes y la adecuación de la normativa de acuerdo con cada jurisdicción, entre otros.

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