Delitos de corrupción: novedades en las legislaciones de Chile y Perú

Las leyes de Chile y Perú tienen algunas similitudes en materia anticorrupción / Bigstock
Las leyes de Chile y Perú tienen algunas similitudes en materia anticorrupción / Bigstock
La realidad nos dice que la corrupción opera tanto en el espacio público como en el privado
Fecha de publicación: 12/12/2018
Etiquetas: corrupción, Compliance

Es muy común escuchar que los actos de corrupción solo pueden cometerse entre funcionarios públicos y privados. Sin embargo, la realidad internacional nos dice lo contrario. Países como Alemania, España o, sin ir muy lejos, Colombia tienen códigos penales que tipifican como delito la corrupción entre privados.

Perú no es ajeno a este nuevo panorama. El pasado 4 de agosto se incorporaron al Código Penal del país los delitos de corrupción en el ámbito privado (artículo 214-A) y corrupción al interior de entes privados (artículo 214- B). Ambos tienen similitudes, pero también algunas diferencias:

  1. La corrupción en el ámbito privado sanciona al socio, accionista, director, administrador, representante legal, empleado o asesor —entre otros— de una persona jurídica que acepta, recibe o solicita un donativo, promesa o cualquier beneficio para realizar u omitir un acto determinado. Dicho acto sería el que permita favorecer a otra persona natural en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales. Asimismo, castiga al ciudadano que actúe bajo las mismas premisas.
  2. La corrupción al interior de entes privados penaliza, igualmente, al individuo (socio, accionista, director, administrador, representante legal, etcétera) que en relación a una persona jurídica acepta, recibe o solicita un donativo, promesa o cualquier beneficio para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica. Lo mismo hace con cualquier ciudadano que promete, ofrece o concede a un tercero una ventaja o beneficio indebido, como contraprestación para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica.

Los empleados de la empresa que cometieran cualquiera de los delitos mencionados podrían recibir una pena privativa de su libertad no mayor de cuatro años y ser inhabilitados en el ejercicio de su profesión.

Además, el delito de corrupción en el ámbito privado podría perjudicar a aquellos que favorecieron a un tercero. Esto provocaría que la empresa beneficiada sea considerada como tercero civilmente responsable.

¿Cómo se abordó en Chile esta cuestión? El 20 de noviembre de 2018 se incorporaron dos nuevos delitos a la Ley Anticorrupción: (i) la corrupción entre privados y (ii) la administración fraudulenta.

El primero de los dos mencionados sanciona a quien ofrezca, acepte o consienta dar a un empleado o directivo un incentivo económico para favorecer a un tercero por encima de otros.

La administración fraudulenta, por su parte, se incluyó en el artículo 470 del Código Penal chileno. Este sanciona a aquel que, teniendo a su cargo la administración de un patrimonio ajeno, realice acciones u omisiones abusivas que atenten contra el dueño de dichos bienes, pudiendo ser víctima de este delito incluso una sociedad.

En principio, la tipificación de corrupción entre privados del código chileno presenta similitudes con la de la legislación peruana. En ambos casos se sanciona a los funcionarios o colaboradores de las empresas que acepten, reciban o soliciten alguna ventaja o beneficio para favorecer a un tercero por encima de otros.

Eso no queda solo restringido al ámbito económico en la legislación peruana, como sí lo hace la norma chilena. El abanico de posibilidades es, entonces, mucho más amplio para Perú. Podría sancionarse, por ejemplo, al funcionario que disfrace un beneficio ilícito con un viaje de capacitación.

Ahora bien, las penas asociadas al delito chileno de corrupción entre privados son las siguientes:

  • Para la persona que ofrece o entrega el pago por su cuenta, una pena que va desde 541 días a 3 años de prisión.
  • Para el individuo que acepta dar el beneficio porque la empresa se lo exige, una sanción de 61 a 541 días de prisión.
  • Para la persona que recibe el dinero, de 541 días a 3 años de privación de la libertad.

En cuanto al delito de administración desleal, se ha pensado en una pena que va de 61 días hasta 5 años de prisión.

Como vemos, la diferencia está en que la legislación peruana ha considerado una pena uniforme.

Una coincidencia en ambas legislaciones respecto a los delitos de corrupción al interior de entes privados es que se define un perjuicio para las organizaciones.

De otro lado, una diferencia es que la norma peruana no ha contemplado que los delitos de corrupción privada generen responsabilidad penal o administrativa para las personas jurídicas, como sí lo ha establecido la legislación chilena. Claro está, sin embargo, que el daño reputacional subyace en cualquiera de las legislaciones.

Finalmente, tenemos una importante reflexión que hacer. La tendencia más importante en la lucha contra la corrupción es el endurecimiento de las penas y la incorporación de nuevas figuras penales para combatir de manera articulada y sostenida este tipo de actos, que tanto daño causan a nuestras naciones.

Seguiremos viendo, sin duda, novedades legislativas en futuros años y meses.

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