Argentina: lo más importante de la nueva Ley de Defensa de la Competencia

Argentina: lo más importante de la nueva Ley de Defensa de la Competencia
Argentina: lo más importante de la nueva Ley de Defensa de la Competencia
Fecha de publicación: 30/05/2018
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La segunda semana de mayo, en el medio de la vorágine de la devaluación, la suba de tasa de interés, las LEBACs y la vuelta al FMI, el gobierno de Macri logró un éxito.  Tras más de un año de discusiones y negociaciones, el Congreso finalmente sancionó el 9 de mayo la nueva ley de Defensa de la Competencia (ley 27.442 ).

A continuación, les presentamos los aspectos más relevantes:

  1. Determina que los carteles duros (fijación de precios, reparto de mercado, limitaciones a la producción y coordinación en licitaciones) son ilegales per se.
  2. Endurece las sanciones por conductas anticompetitivas. Se sancionarán a las empresas con una multa de hasta el 30% del volumen de negocios vinculado a la conducta anticompetitiva, multiplicado por los años de duración o hasta el doble del beneficio económico obtenido. Si la autoridad de aplicación no puede determinar esos montos, los infractores recibirán una multa de hasta 160 millones de dólares americanos, por ejemplo. 
  3. Establece que todo accionista con control, será responsable solidario si sus actos u omisiones al deber de control y vigilancia han contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción.
  4. Considera como indicador prima facie de conducta anticompetitiva la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más competidores.
  5. Aumenta el umbral del control de concentraciones económicas a 80 millones de dólares americanos.
  6. Exige el previo análisis y autorización de operaciones que califiquen como concentraciones económicas. A fin de evitar demoras, la ley prevé un procedimiento abreviado para las operaciones que no parecieran a primera vista anticompetitivas. Por otro lado, el control previo entrará en vigencia luego de un año de puesta en funcionamiento la Autoridad Nacional de la Competencia. 
  7. Se cambia la estructura de la autoridad de control. La Autoridad Nacional de la Competencia estará compuesta por un Tribunal de Defensa de la Competencia (autoridad de aplicación) y dos secretarías: una para la investigación de conductas anticompetitivas y la otra para el control de concentraciones económicas. Los miembros serán designados por el Presidente, con la aprobación del Senado, luego de una audiencia pública. La normativa también crea una sala especializada en defensa de la competencia dentro del marco de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
  8. Impone sanciones monetarias de hasta 400 dólares por día a quienes no cumplan con la notificación de concentración económica prevista por la Autoridad Nacional de la Competencia, no cumplan con los requerimientos de la Autoridad u obstruyan cualquier investigación en curso.
  9. Simplifica las demandas por daños y perjuicios. Permite que dichas demandas tramiten por un procedimiento acelerado, en el cual la decisión de la Autoridad Nacional de la Competencia acerca de la existencia de conductas anticompetitivas, se considerará cosa juzgada. El actor podrá solicitar una multa civil además de los daños y perjuicios.
  10. Crea un programa de clemencia para los miembros de cárteles duros. El primer infractor que solicite el acogimiento al programa de clemencia estará calificado para recibir inmunidad a multas y cargos penales. Los infractores subsiguientes que busquen acogerse al plan solo podrán calificar para una reducción limitada (20%-50%) de las penalidades monetarias. La Autoridad Nacional de la Competencia también podrá otorgar inmunidad frente a demandas de daños y perjuicios a los miembros de cárteles que requieran la adhesión al plan.

La ley juega un papel clave en la política del Gobierno, que busca crear un mercado justo, transparente y competitivo. Como tantas veces ha demostrado la historia política de la Argentina, los resultados no dependerán tanto del texto de esta ambiciosa ley, sino de la voluntad y capacidad del Gobierno para aplicarla.

Este artículo se basa en información de dominio público y es de carácter puramente informativo. No tiene como finalidad proporcionar asesoramiento legal ni un análisis exhaustivo de las cuestiones que menciona.

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