La aplicación del Recurso de Agravio Constitucional Arbitral en el Perú

¿Qué modificaciones normativas pueden contribuir a que el arbitraje local sea cada vez más eficiente? / Unsplash.
¿Qué modificaciones normativas pueden contribuir a que el arbitraje local sea cada vez más eficiente? / Unsplash.
Al usuario del ‘RAC arbitral’ le interesa expandir sus objeciones a todas las instancias posibles.
Fecha de publicación: 08/12/2022

Cuando en el Perú se pacta una cláusula arbitral, se confía en que lo que decidan los árbitros será respetado por las partes de forma espontánea y en sus propios términos. La cosa juzgada arbitral no es solo una garantía constitucional, sino también la máxima expresión concreta del mecanismo: el resultado del procedimiento. 

Sin embargo, comienza a ser una mala práctica que el derrotado en un arbitraje ya no solamente emplee el proceso de anulación sin tener causales sólidas, sino también recurra al proceso constitucional y, específicamente, al proceso de amparo con la finalidad de cuestionar los pronunciamientos firmes de un Tribunal Arbitral. 

En medio de esa anomalía que confronta el principio de no interferencia judicial, consagrado en la Ley de Arbitraje, el obligado/deudor comienza a adoptar otras medidas conexas al inicio de un proceso de amparo. Nos explicamos. 

Cuando un derrotado en arbitraje local privado o entidad considera que “no debe cumplir el laudo” o una “decisión arbitral firme”, por ejemplo, una medida cautelar arbitral, activa el proceso de amparo aduciendo que se han violado sus derechos fundamentales dentro del arbitraje. Y, si no tiene éxito en las dos instancias del referido proceso constitucional, empieza el camino de interponer el Recurso de Agravio Constitucional (RAC), regulado en el Código Procesal Constitucional Peruano, para llegar así al Tribunal Constitucional y hacer valer su “derecho”, que no es otro que el de no querer acatar el laudo o la decisión arbitral firme. 

La excepción a esa mala práctica es, efectivamente, cuando en el arbitraje se violan determinadas garantías contempladas en el conocido Precedente María Julia que sí habilita expresamente la procedencia del denominado “Amparo Arbitral”. En ese aspecto la jurisprudencia constitucional sigue avanzando. 


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El uso distorsionado del RAC

En los otros supuestos en los que la litigación abusiva y de mala fe se presenta con total nitidez, el derrotado en el arbitraje usa el RAC para continuar desestabilizando el laudo en el ámbito constitucional, a pesar de que el Tribunal Arbitral ya resolvió la materia controvertida. 

A ese usuario de lo que hemos denominado el “RAC arbitral” no le interesa en lo más mínimo los atributos de la cosa juzgada (material o formal): inmodificabilidad, inmutabilidad y prohibición de litigación de la cuestión decidida. Su objetivo es expandir sus objeciones a todas las instancias posibles. 

Lo anterior propicia que el Tribunal Constitucional Peruano, que tiene funciones delimitadas para el conocimiento de determinados casos, deba pronunciarse acerca de los RAC interpuestos por los vencidos en arbitraje, que también perdieron en el ámbito del proceso de amparo. Es decir, avocarse a conocer de una controversia en la que un derrotado persigue una impugnación del laudo ad infinitum utilizando el sistema judicial y, posteriormente, el sistema constitucional. 

¿Eso sería recurrir al derecho al recurso efectivo convencionalmente reconocido? No, sería en todo caso un recurso efectista en el que un vencido persiste en discutir el laudo, sin razones válidas. El objetivo de fondo será únicamente dilatar su cumplimiento, inventando causales de tipo constitucional que él solamente aprecia. 


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Si bien el laudo se debe atender desde su notificación, en la práctica existen estos procedimientos de partes que no aceptan una derrota y son capaces de recurrir a vías manifiestamente improcedentes, instalando una incertidumbre jurídica inútil que puede durar años.  

En ese contexto, los juzgados y salas constitucionales de Lima, por ejemplo, reportan importantes pronunciamientos en esta materia, en los que los recursos repetitivos e innecesarios, como el RAC arbitral, son rechazados. Así también comienzan a darse casos paradigmáticos en los que los cuestionamientos al laudo o a decisiones arbitrales firmes llegan al Tribunal Constitucional, a través del mal uso del RAC, con desestimaciones realmente ejemplares: “declarar improcedente el recurso de agravio constitucional porque la cuestión de Derecho contenida en el recurso carece de especial trascendencia constitucional”. 

Por consiguiente, será necesario repensar qué modificaciones normativas se pueden introducir para sancionar estas malas prácticas y que el arbitraje local sea cada vez más eficiente. El cumplimiento del laudo tiene que ser parte de esa discusión.

*Juan Manuel Loza Martínez es socio fundador de Loza Legal - Arbitration & Litigation.

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