Chile comenzará a cobrar IVA a todos los servicios profesionales

La tasa que se aplicará por IVA a las actividades profesionales es de 19 %. / Unsplash - ThisisEngineeringRAEng.
La tasa que se aplicará por IVA a las actividades profesionales es de 19 %. / Unsplash - ThisisEngineeringRAEng.
Asesoría y consultoría legal entre las actividades que serán pechadas con el tributo a partir de 2023.
Fecha de publicación: 21/10/2022

Poco menos de un año después de la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.240, que establece modificaciones al pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir del 1 de enero de 2023 todos los servicios profesionales en Chile comenzarán ser pechados con el 19 % establecido para este tributo, lo que constituye uno de los cambios más profundos implementados en esta materia en varias décadas.

La reforma, que ha sido presentada por el gobierno de Gabriel Boric como una forma de "avanzar en mayor equidad y cohesión social para que todos estemos un poquito más protegidos", busca incrementar la recaudación fiscal en 0,6% del PIB para el próximo año, mientras que para el 2024 se aspira a elevarla en 1,8% y en 2005 a 3,1%.

El texto legal señala que toda actividad profesional pasa a tributar IVA, pero la misma Ley establece casos expresamente exentos, como por ejemplo, el ejercicio profesional prestado por personas naturales, algunos servicios de salud, los de transporte de pasajeros o educación y las sociedades de profesionales, una figura que -sin duda- comenzará a tomar relevancia en lo sucesivo.


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Esta situación, inevitablemente, traerá un incremento en el monto que deberán pagar los clientes al contratar los servicios de un profesional, pues ahora a cualquier presupuesto presentado por abogados, ingenieros, contadores, arquitectos y diseñadores, por solo nombrar algunos, deberá recargarse el 19 % que estos están obligados a declarar.

“Son precisamente los consumidores finales quienes soportarán este incremento, pudiendo ver afectada la demanda por estos servicios y/o la formalidad de los mismos”, destaca la abogada María Soledad Diharasarri, socia de la firma Palma Abogados, quien pone sobre el tapete un aspecto importante detrás del cambio en la normativa: su impacto en la inflación.

En efecto, varios expertos coinciden en señalar que la reforma –que Diharasarri recuerda ya había sido aprobada por el gobierno de Sebastián Piñera- pareciera partir del principio de que la contratación de servicios de asesoría y consultoría solo compete a los sectores de mayores ingresos, una verdad cuando menos a medias, pues nadie está exento de necesitar los servicios de un abogado o un ingeniero a la hora de solucionar un problema de tipo legal o para el cálculo de las bases de una vivienda.

“Hay un argumento político adicional como para justificar este tipo de reforma. Ahora, el problema de ese argumento es un tanto ciego porque el IVA -al final del día- lo terminan pagando los obreros, los contratistas y todos los consumidores”, argumenta Mauricio Loy, de la firma LLC Abogados.

Como cualquier impuesto indirecto, el IVA termina siendo cargado a todos por igual y, por ende, incidirá en las cifras de inflación, pues miles de prestadores de servicio que hoy no realizan gastos gravados con este tributo trasladarán ese costo al cliente, lo que es -sin duda- una mala noticia para la población en general y para el gobierno en particular, cuyas estadísticas económicas pueden tener un impacto adverso significativo.

Loy destaca -además- que, con base en este planteamiento, la generalización del IVA a todo profesional pudiera tener una especie de efecto búmeran, en tanto podría desincentivar el crecimiento económico al plantear un freno a la generación de nuevos empleos o la cesantía de trabajadores hoy contratados, situación nada provechosa para Chile en virtud de la corrección hecha por el Fondo Monetario Internacional (FMI) a las proyecciones para el próximo año, que indica que el PIB tendrá un crecimiento igual a cero.

Legalidad en juego

Toda regla tiene su excepción. Desde esta máxima universalmente aceptada es indiscutible que todo prestador de servicio buscará la manera de evitar ser pechado con el IVA. Patrick Humphreys, socio en Garnham Abogados, cree que son dos las alternativas: tratar de configurar “artificialmente” alguna de las figuras exentas o hacerlo de forma “derecha” para eludir más que evadir el pago, evitando declarar todos los ingresos que se obtienen. En otras palabras, yéndose a la informalidad.

“Si alguien presta un servicio a alguien que no es contribuyente de IVA y que no necesite una boleta, no la entrega. Así subdeclara sus ingresos, con lo que evade directamente el pago”, señala el abogado, cuya opinión concuerda con la de Diharasarri, quien cree que toda esta situación pudiera afectar la formalidad.  “Debiera incentivarse una mayor formalización en la prestación de servicios más que gravarlos con nuevos impuestos”, dice.

De cualquier manera, la sociedad de profesionales se perfila como la tabla de salvación para muchos prestadores de servicios, quienes deberán tener presente que para lograr que una asociación califique como tal deberá cumplir con los siguientes requisitos exigidos por el Servicio de Impuesto Internos:

  • Debe tratarse de una sociedad de personas. De este modo, no cumplen este requisito las Sociedades por Acciones (SpA), Sociedades Anónimas (SA) y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
  • Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
  • Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
  • Todos los socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no se aceptan solo aquellos que aporten capital.
  • Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

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Al respecto, Humphreys recuerda que las sociedades de profesionales son originalmente contribuyentes del Impuesto de Segunda Categoría (impuesto a las personas), sin perjuicio de que pueden optar por acogerse a las normas del Impuesto de Primera Categoría (IDPC - impuesto empresarial), por lo que deben emitir siempre boletas de honorarios y no facturas exentas.

Obviamente, la posible avalancha en la constitución de este tipo de sociedad demandará de las autoridades una mayor atención, lo que debe ser tomado como un proceso normal y hasta necesario para evitar riesgos de incumplimiento. Ello obliga a los integrantes de la sociedad a “revisar y, eventualmente, reestructurar la forma en que se encuentran jurídicamente organizadas”, acota Pedro Pizarro, socio de Guerrero & Cía.

Es mucho lo que hay que esperar de estos cambios en la normativa y como lo expresa Pizarro, “todo lo anterior obliga a la autoridad a ser muy cauta al proyectar la recaudación que se espera lograr con este cambio tributario, ya que los agentes económicos también se irán adaptando a la nueva realidad”.

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