Ley 2232: Colombia establece hasta ocho años para reducir producción de plásticos de un solo uso

La norma prevé que las botellas elaboradas con PET y usadas para agua potable tratada deben fabricarse con 50 % mínimo de materia prima reciclada hacia 2025 e incrementar ese componente  a 90 % para 2030./ Unplash - Jonathan Chng
La norma prevé que las botellas elaboradas con PET y usadas para agua potable tratada deben fabricarse con 50 % mínimo de materia prima reciclada hacia 2025 e incrementar ese componente  a 90 % para 2030./ Unplash - Jonathan Chng
La norma fija hasta 2023 y 2030 la sustitución de hasta 14 ítems.
Fecha de publicación: 02/09/2022

Con el fin de fomentar un modelo de economía circular, la Presidencia de Colombia sancionó en julio la Ley 2232, también conocida con Ley de plásticos de un solo uso.

¿Qué prohibe la norma?

En su artículo 5, la norma prohíbe la comercialización, distribución e introducción al mercado de bolsas de punto de pago, utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial; bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías, para empacar ropa lavada; rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos; mezcladores y pitillos para bebidas; soportes plásticos para bombas de inflar y soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón, sobre los que fija un plazo de dos años para su sustitución por alternativas sostenibles.

También contempla la prohibición de envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio; platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer; confeti, manteles y serpentinas; envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados, ​​conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio; láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizadas para llevar o para entrega a domicilio; mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único; adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales y empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Para todos estos productos se ha establecido un plazo de ocho años, es decir hasta 2030.


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Sobre los empaques, envases y cualquier recipiente usados para comercializar frutas, verduras y tubérculos frescos, señala que podrán emplearse para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos o proteger la integridad de estos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables, conforme lo permita la normatividad sanitaria y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.

Disposiciones sobre botellas de bebidas comerciales

La norma también contempla que las botellas elaboradas con PET, usadas para agua potable tratada, deben fabricarse con 50 % mínimo de materia prima reciclada hacia 2025 e incrementar ese componente  a 90 % para 2030.

Para las que contengan otro tipo de bebidas, contempla que deben fabricarse con materia prima reciclada posconsumo nacional o posindustrial derivada de procesos propios en una porción de 20 % para 2025, 35 % a 2030, 40 % a 2035 y 60 % a 2040.

Mientras que el aprovechamiento de los envases para contener líquidos elaborados con polietileno de alta densidad (PEAD) se calcula en 30 % para 2030. Para esa fecha se proyecta recolectar 50 % de este tipo de contenedores, que incluye botellas, envases y recipientes. 

Además, plantea ciertas excepciones a la prohibición y sustitución gradual, incluyendo aquellos plásticos de un solo uso destinados a propósitos médicos por razones de asepsia e higiene, usados como contenedores de productos químicos que constituyen un riesgo para la salud o para el medio ambiente, para conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, entre otros.


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Reglamentaciones pendientes

La Ley 2232 concede un plazo de 12 meses para que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible defina, a través de una política nacional, las características, requisitos y certificación de productos que van a sustituir los plásticos de un solo uso citados artículo 5.

Además, fija un lapso de 18 meses para que el gobierno colombiano reglamente el plan de reconversión productiva y adaptación laboral, tomando en cuenta la afectación a las empresas dedicadas a la actividad. La idea es lograr una transición tecnológica y productiva que sea sostenible para estas.

También queda pendiente de reglamentación, en 12 meses, para el etiquetado de los productos plásticos de un solo uso, incluyendo los exceptuados en la ley como aquellos usados en hospitales, además de la  prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso en áreas protegidas.

Se espera además la reglamentación, en seis meses, de la prohibición institucional del uso de elementos y productos elaborados que contengan plásticos de un solo uso y el fomento de compras públicas de productos sustitutivos, así de como las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular y de 12 meses para incentivos aplicables a madera plástica y otros productos que sean derivados de materiales de fuentes de reciclaje nacional.

Aparte están las normas técnicas que establezcan las condiciones que deben cumplir productos plásticos de un solo uso que se biodegradaden o que puedan ser compostables.

Prevenir la generación de residuos

Durante su intervención, en un seminario web realizado ayer por la firma colombiana Brigard Urrutia, Juana Valentina Micán, asociada del área de ambiente y negocios sostenibles, comentó que la norma, que se circunscribe a un esquema de economía circular, pretende lograr una gestión integral que permita acciones orientadas a prevenir la generación de residuos y alternativas para reutilizar esos productos y aprovecharlos.

Resaltó que es allí donde debe ponerse foco y evitar el tratamiento y disposición final de estos, no solo por el perjuicio al medio ambiente sino porque involucran elementos económicos y tecnológicos.

Para la abogada, existe la necesidad de generar regulación hacia mecanismos sostenibles beneficiosos tanto para las empresas como para el entorno socioambiental.

Como ejemplo del impacto de este tipo de normativa, citó que entre 2015 y 2019 se redujo en 59,4 % la distribución de bolsas plásticas en puntos de pago, lo que significa que anualmente se dejaron de distribuir 60,8 millones de bolsas en el país.

“Estas medidas hacia futuro generan impacto relevante en términos de reducción y generación de residuos sólidos”, comentó convencida del impacto de esto desde el punto de vista reputacional y económico para las empresas consumidoras de plástico  de un solo uso.

Considera que si bien se han establecido plazos de hasta ocho años para que las empresas se acoplen, ello no impide que puedan ir avanzando en el marco de la reglamentación.

Está previsto que el gobierno colombiano otorgue incentivos económicos para facilitar la transición hacia alternativas sostenibles con fondos para investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia tecnológica y sistemas que estimulen la reducción del consumo de este tipo de productos.


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La reacción de la industria 

En entrevista con LexLatin, Paula Ocampo, vicepresidenta de Acoplásticos, comentó que la Ley 2232 es resultado de acuerdos, acercamientos y entendimiento entre los autores, ponentes, Gobierno, diversos sectores de la economía y representantes de la industria del plástico. La iniciativa estuvo en el Congreso alrededor de cinco años.

La organización agrupa a 80 % de la industria plástica del país en tamaño, incluyendo fabricantes de la materia prima (resina), transformadores, productores y comercializadores y empresas que se dedican al aprovechamiento de material reciclado posconsumo y postindustria.

Ocampo dijo que con la norma se busca el enfoque de economía circular, se promueve el consumo responsable y se lleva a una transición que permita sustituir los productos o, de acuerdo con algunas excepciones que están en la norma, que los productos permanezcan en el mercado, pero cumpliendo unas condiciones que van a evitar que estos lleguen a rellenos sanitarios o al ambiente a contaminar.

"Es un proceso de adaptación para todos, una nueva cultura no solo para las empresas, sino también para el ciudadano, de manera que entienda que este tipo de productos puede seguir existiendo porque son necesarios si no tienen sustitutos en algunos ámbitos o que pueden seguir existiendo pero hay que reciclarlos", señaló. 
 

De acuerdo con lo que ha podido analizar Acoplásticos, en legislación comparada con normas de países de América Latina, Europa y África, la ley tiene elementos novedosos como el análisis del ciclo de vida, que es un instrumento objetivo, científico y técnico que permite medir los impactos ambientales de un producto desde la extracción de la materia prima, la elaboración, consumo de agua, de energía, las emisiones, hasta el final de su vida útil.

Para la industria plástica colombiana hacer estos análisis de ciclo de vida representa un reto, sobre todo cuando se tienen que realizar in situ porque los resultados son distintos dependiendo de la locación.

Otra novedad que destaca de la norma son las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular. Cree que, si bien optar por esta alternativa va a demandar un esfuerzo económico y logístico por parte de las empresas, también dinamizará y fortalecerá las cadenas de reciclaje en Colombia.

Reconoce que el plazo es pequeño en relación con las prohibiciones que empiezan a regir en dos años, pues no todas las industrias están preparadas para adaptar sus procesos productivos y dependen de un marco específico que debe dar a conocer el Ministerio del Ambiente a través de un reglamento en relación con ciertos productos que pudieran continuar en el mercado dependiendo de sus características y composición, según lo estipulado en el artículo 18.

Aclaró que la ley prohíbe la comercialización, mas no la fabricación, pues las empresas pueden seguir produciendo para exportar. Para la representante de Acoplásticos, esta se convierte en una alternativa para aquellas empresas que no pueden alcanzar las metas de recolección y aprovechamiento o cuyos productos, como pueden ser los pitillos, por ejemplo, o cualquiera de los mencionados en el artículo 5, no tienen esa opción. De esta manera, las compañías reemplazarían mercados nacionales con clientes en el exterior.

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