Suspensiones, vacaciones y subsidios, las medidas laborales de Latinoamérica ante el COVID-19

Trabajadores en regasificadora / Banco de imágenes de Unsplash, @solimonster
Trabajadores en regasificadora / Banco de imágenes de Unsplash, @solimonster
Firmas de México, Perú, Argentina, Ecuador y Centroamérica detallan las decisiones más importantes de sus gobiernos para preservar los empleos
Fecha de publicación: 13/05/2020
Etiquetas: COVID-19, empleo

En México, la pérdida de empleos formales se contabiliza en 555.000, según los registros del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas estima que al menos 80.000 trabajadores perderán sus puestos laborales. En Argentina se considera que esta cifra llegue a 340.000 y en Ecuador a 508.000.

El panorama latinoamericano, en general, no pinta nada bien. Al inicio de la crisis, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adelantó que se perderían al menos 14 millones de puestos de trabajo. De estos, tres millones de empleos corresponden a Centroamérica.

¿Qué están haciendo los países para conservar los empleos?, ¿cuáles son las medidas más importantes a nivel regional hasta ahora?, ¿cuáles son las preocupaciones que todavía no se han atendido? Las firmas Arias (Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Guatemala, Panamá y El Salvador); Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados (Perú); Paz Horowitz Abogados (Ecuador); Marval O’Farrell Mairal (Argentina) y Gloria Ponce de León & Hernández (México) contestan estas preguntas.

El fomento al teletrabajo se observa como una medida en todos los países, así como las postergaciones de pago de obligaciones fiscales para las empresas. Además, la mayoría de estos países coinciden en haber permitido a las empresas otorgar a sus trabajadores vacaciones adelantadas, reducciones de jornadas laborales, así como de sueldos y suspensiones temporales de contratos. 

Una excepción a las concesiones para el sector empresarial está en El Salvador. El Ejecutivo dotó de estabilidad laboral temporal a personas mayores de 60 años de edad, trabajadoras embarazadas, trabajadores con enfermedades crónicas y aquellos que se encuentren en cuarentena ordenada por la autoridad de salud. 

Aunque de acuerdo con Eduardo Ángel, socio de Arias - El Salvador, en la práctica algunos empleadores han optado por suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada laboral en aplicación del Código de Trabajo.

Todavía más estricto que El Salvador, en Argentina se aprobó una norma para prohibir los despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor. Esta norma estará vigente hasta finales de mayo.  

Nuevas inversiones

En Ecuador avanza un proyecto de ley propuesto por la Presidencia, la “Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19”. Con esta se pretende crear una nueva modalidad de contrato especial emergente para nuevas inversiones o líneas de negocio; incluso serviría para aquellas empresas con dificultades de liquidez que requieran contratar personal. El plazo de este contrato, de aprobarse tal y como se ha propuesto, sería de dos años. 

Subsidios para salarios

Argentina y Perú cuentan con programas para apoyar a las empresas con ciertos porcentajes del salario de los trabajadores. En Argentina, el Gobierno cubre el 50 % siempre y cuando el salario no sea mayor a dos sueldos mínimos. En Perú, el subsidio es del 35 % del salario, pero es un requisito que este sea menor de 436 dólares.

Aunque no hay un subsidio real, en México, en algunas entidades federativas se establecieron exenciones del impuesto sobre nómina para beneficiar a los empleadores. 

Pensiones

En Argentina se postergó la reducción hasta del 95 % del pago de las contribuciones patronales. 

Creación de fondos para trabajadores suspendidos

Algo muy particular ha sucedido en Honduras y Guatemala, los Gobiernos crearon un régimen de aportaciones solidarias para los trabajadores suspendidos. En Honduras consta de aportaciones de las empresas y el Estado. El de Guatemala es un fondo estatal.

Con la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19, en Ecuador, se pretende crear una cuenta especial que sirva para entregar ayuda a las empresas de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria. 

Aunque no existió formalmente la creación de un fondo, con el programa de “salario complementario” el Gobierno argentino destina el pago del 50 % de su sueldo neto al trabajador suspendido. 

Fondos para empresas

Con "Reactiva Perú", el Gobierno de ese país financia la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. 

También en Perú se creó el Fondo de Apoyo Empresarial para las pyme, para que reestructuren y refinancien sus deudas.

El Ejecutivo guatemalteco aprobó un programa para financiar de forma directa o indirecta, a través de mecanismos financieros, el capital de trabajo con condiciones blandas. 

México ha otorgado créditos de poco más de 1.000 dólares a microempresas. Estos créditos pueden ser pagados con montos por debajo de los 32 dólares. 

Trámites nuevos

En Costa Rica, una particularidad es haber agilizado un proceso administrativo para autorizar la suspensión de los contratos de trabajo.

Argentina estableció un procedimiento abreviado para homologar ante la autoridad laboral los acuerdos de suspensión entre empleadores y sindicatos. Ello con el pago como mínimo del equivalente al 75 % del salario neto.

Propuestas al margen de la crisis

Cristina Oviedo, consejera de la firma Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, expresó que el Estado no ha emitido disposiciones que promuevan la reinserción laboral o la recolocación de los trabajadores. “El Estado debería implementar programas o políticas enfocadas a reinsertar a los trabajadores de dichos sectores en otros que, debido al contexto, podrían tener una mayor demanda”. Estimó que es probable que trabajadores próximos a jubilarse hayan perdido sus empleos, por lo que sería recomendable que se emitan normas para que accedan al goce de pensiones bajo reglas especiales.

En Argentina se ha publicado un informe que detalla el desplome de la facturación, ante esto, a decir de Rodrigo Solá Torino y Guillermo Osorio, socios de Marval O’Farrell Mairal, se necesita la ampliación del programa de beneficios del Estado para conceder facilidades de pagos tributarios a todas las empresas. Además, comentan, se requiere un sistema eficiente de desempleo que cubra la prohibición de despidos y permitir la adecuación temporal de los contratos de trabajo para afrontar la crisis.

Carolina Soto, socia de Arias - Costa Rica, consideró que sería pertinente permitirles a los trabajadores ciertos beneficios particulares como pago por adelanto y en tractos de los aguinaldos, así como la cancelación del salario escolar. Además de estas, Siaska SSS Lorenzo, socia de Arias - Panamá, agregó los adelantos de primas de antigüedad y diferir los pagos de sueldos para que no se reduzca el salario bruto, permitiendo el pago de una porción del neto. 

Bertha Argüello, socia de Arias - Nicaragua, mencionó que son necesarias medidas de alivio, ya sea en materia tributaria o hasta en las tarifas de servicios públicos. “Las medidas deben ajustarse tanto a la realidad económica del país como del sector en cuestión”.

De acuerdo con Patricia Andrade, socia de Paz Horowitz Abogados, quien tiene 20 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social, se necesita implementar créditos productivos emergentes para todo tipo de empresas y reducciones en los pagos de los aportes patronales al seguro social. “Estas medidas se deberían aplicar a todo tipo de compañías, no únicamente las pymes, pero de una manera escalonada dependiendo de su clasificación”.

México es el país que menos medidas ha establecido en vías de conservar empleos. Giselle Villanueva Chagoya, abogada de Gloria Ponce de León & Hernández, refiere que es importante que se apruebe la propuesta del Senado sobre beneficios en materia tributaria; además, permitir que el pago de las obligaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sea prorrogado para que se cubra en parcialidades, dependiendo de los giros de las empresas. 

*Las firmas consultadas son PerfilPlus de LexLatin

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