Salario mínimo vs. UMA, el polémico fallo de la Corte con el ISSSTE

Debido a que se trata de una resolución emitida por el máximo tribunal constitucional no existen medios legales para combatir la resolución de la corte / Fuente: ISSSTE
Debido a que se trata de una resolución emitida por el máximo tribunal constitucional no existen medios legales para combatir la resolución de la corte / Fuente: ISSSTE
"Ese tope será aplicable siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años"
Fecha de publicación: 12/03/2021

Los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) rechazaron la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dispone el pago de sus pensiones en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos. La sentencia de la Corte, además, limita el pago mensual a 10 UMA. El ISSSTE es el órgano encargado de administrar los beneficios sociales de los trabajadores del Gobierno Federal y de los gobiernos estatales.

Es importante recordar que la Ley del ISSSTE prevé dos sistemas de pensiones para los jubilados: el primero, denominado régimen de reparto, mejor conocido como ‘décimo transitorio’, es pagado con recursos federales y se calcula con base en el promedio del salario mínimo percibido en el último año laboral. En el segundo, denominado cuenta individual o régimen ordinario, la pensión depende del ahorro de cada trabajador.


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El abogado Alfredo Chávez, consultor de AVA Firm, precisa que esta sentencia solo será aplicable para los trabajadores que se encuentren en el supuesto de lo establecido en el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, aquellos que decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado. El tope establecido para el pago de esta pensión era de 10 salarios mínimos, hoy en día dicha cantidad corresponde a 2.047 dólares (42.510 pesos mexicanos al 11 de marzo de 2021). Aunque el criterio se mantiene, luego de la resolución de la Corte, se medirá en UMA y se recortará a 1.295 dólares (26,886 pesos mexicanos al 11 de marzo de 2021). 

Chávez especifica que ese tope será aplicable siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el trabajador. 

La UMA fue creada en el sexenio del expresidente Enrique Peña Nieto mediante una reforma constitucional. El objeto era contar con una referencia en el pago de obligaciones y supuestos previstos en leyes federales en vez del salario mínimo, para mitigar el impacto del aumento del salario mínimo en las finanzas públicas. 

Después de que el líder sindical Joel Ayala Almeida pidiera en una carta al presidente que interviniera en la controversia generada entre los pensionados y la corte, Andrés Manuel López Obrador aseguró que en cuanto el país se recupere de la crisis económica causada por el COVID-19 propondrá un mecanismo de compensación para los jubilados, incluso mencionó revertir el uso de UMA.


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El abogado comenta que debido a que se trata de una resolución emitida por el máximo tribunal constitucional no existen medios legales para combatir la resolución de la corte. 

Con respecto al incremento que se genera año con año para el pago de las pensiones, el abogado aclara que no se calculará en salarios mínimos, más bien el aumento se pagará en UMA. 

Por último, el abogado aclara que los únicos trabajadores a quienes no les afectará el pago de su pensión es a quienes estaban en activo antes del 1 de abril de 2007 y firmaron su cambio a cuentas individuales. “En caso de haber firmado dicho cambio o haber ingresado a laborar posterior al día 1 de abril de 2007, no hay forma de ingresar a la pensión vitalicia que paga el Estado”. 


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