El riesgo para las ONG venezolanas de no inscribirse en el registro antiterrorista

"Se determina que solamente la negligencia de los miembros de las ONG o la impericia o imprudencia son suficiente para que sean sancionados”, Marcos Carrillo Perera
"Se determina que solamente la negligencia de los miembros de las ONG o la impericia o imprudencia son suficiente para que sean sancionados”, Marcos Carrillo Perera
A pesar de la eliminación del artículo que establecía las sanciones, en la providencia que sustituye a la original, se leen otras entre líneas
Fecha de publicación: 26/05/2021
Marcos Carrillo Perera
Marcos Carrillo Perera

A inicios de mayo, el régimen venezolano sustituyó la controvertida norma que, por motivos de seguridad, ordenaba el registro en una base de datos unificada de todas las personas jurídicas cuya actividad no fuera regulada por una ley especial, por ejemplo, las organizaciones no gubernamentales (ONG). Si bien la sustitución obedecía a “errores de impresión”, de acuerdo con el análisis del abogado Marcos Carrillo Perera, socio de la firma Araquereyna, la nueva regulación trajo cambios de fondo.

Ambas providencias (001-2021 y 002-2021) han sido dictadas por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Su objeto es fiscalizar el origen de los fondos que reciben este tipo de sociedades.

“Que todo un sector esté inscrito en un registro policiaco es realmente inconveniente porque se viola el derecho a la presunción de inocencia. Mucha de esta información, incluso, ya está disponible en el registro civil: nombre de la asociación, fundadores, directivos y objeto, lo que no está es quién los financia porque no lo pide la ley, salvo esta providencia, una norma de rango sublegal”, explica el experto en derecho corporativo, litigio y arbitraje.

Carrillo Perera detalla que los sujetos obligados a registrarse, según la providencia, son además de ONG, las sociedades vinculadas a la construcción, a bienes raíces, transporte de valores y aquellas que no tengan regulación especial.

Si bien la segunda providencia derogó el artículo 16, que establecía que ante incumplimientos los sujetos obligados serían “sancionados de conformidad con la normativa legal aplicable”, el socio de Araquereyna expone que las organizaciones no están del todo a salvo pues la norma debe leerse en conjunto con las leyes contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo. “En estas se determina que solamente la negligencia de los miembros de las ONG o la impericia o imprudencia son suficiente para que sean sancionados”, menciona. 


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De acuerdo con la norma, todas las personas obligadas deberán presentar documentación de identificación de personas, como propietarios de negocios (en caso de personas naturales); representantes legales, miembros de las juntas directivas de las sociedades mercantiles y miembros del consejo de administración de asociaciones cooperativas. Además, información sobre el Registro de Información Fiscal (RIF), certificado de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) y estados financieros anuales al cierre del último ejercicio fiscal, entre otras. 

Cuando se trata de ONG, adicionalmente se les pide su acta constitutiva, su constancia de inscripción, un listado de organizaciones nacionales o extranjeras de los cuales perciban aportaciones y, finalmente, un listado de sucursales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro con las que haya acordado asociaciones. 

Las organizaciones sin fines de lucro

De acuerdo con el experto, se ha documentado que en los últimos años el registro de las ONG y sus actuaciones han sido obstaculizadas “por vías de hecho”. Es decir, medidas políticas y no legales. 

“Sobre todo en los últimos tiempos Venezuela ha sido un país con una gran recepción de cooperación internacional: en primer lugar destinada a las ONG defensoras de derechos humanos, en sus diferentes áreas. Recientemente se ha visto, dada la crisis humanitaria, una gran cantidad de donaciones en materia de desarrollo social, alimentación o salud, por ejemplo”. 

Por las resoluciones conjuntas 082 y 320, publicadas en octubre del año pasado, el régimen habilitó el registro de las ONG extranjeras que operan en el territorio nacional. La justificación de este otro registro es el fomento a la transparencia para el ejercicio de sus funciones.

Marcos Carrillo Perera considera que la unión de las organizaciones, como gremio, es una estrategia imprescindible, especialmente si se considera que, aunque se tengan medios legales internos para impugnar las providencias, sería complicado encontrar un tribunal que contradiga al Ejecutivo.

“Es importante que estas organizaciones consulten a su abogado porque cada una tiene particularidades que hay que analizar y qué consecuencias puede traer. Además, es importante que sensibilicen e informen a la comunidad internacional sobre estas medidas, porque puede ejercer presión y realizar labores de lobby para que el régimen no tome medidas que violen los derechos humanos como el de libre asociación y libre financiamiento de esas asociaciones”, comenta Carrillo Perera

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