¿Cómo se regula el teletrabajo en República Dominicana?

Como pendientes queda: establecer las modalidades del teletrabajo, los derechos y las obligaciones / Unsplash, Manny Pantoja
Como pendientes queda: establecer las modalidades del teletrabajo, los derechos y las obligaciones / Unsplash, Manny Pantoja
Hay tres proyectos de ley pendientes de discusión, mientras tanto el país se acoge a lo dictado por el Ministerio del Trabajo
Fecha de publicación: 06/06/2021
Etiquetas: teletrabajo, COVID-19
Urania Paulino
Urania Paulino

Si bien República Dominicana aún no cuenta con una ley sobre teletrabajo, el año pasado el Ministerio del Trabajo publicó dos resoluciones para regularlo. Asimismo, el Poder Judicial emitió sus propios lineamientos que han permitido el uso de tecnologías en la resolución de disputas. 

De acuerdo con Urania Paulino y Sebastián Linera, sénior counsel y asociado de Pellerano Nadal, aún queda una lista de pendientes por agregar a una normativa.


El 24 de junio9:30 am EDT, participa en el Debate LexLatin: “Oficinas del futuro: Evolución de las firmas latinoamericanas”. ¡Es gratuito! Inscríbete y conoce los detalles aquí


Sebastián Linera
Sebastián Linera

En contexto, las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana "básicamente trazan las pautas generales sobre el teletrabajo. Para cubrir las necesidades de la sociedad ante la pandemia es recomendable que se legisle una disposición legal mucho más amplia", comenta Urania Paulino

¿Cuáles disposiciones ha emitido el Ministerio del Trabajo respecto del teletrabajo?

Urania Paulino. Durante el año pasado el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana emitió dos resoluciones sobre la materia. La primera fue la Resolución No. 23-2020, de fecha 12 de noviembre, con la que se trazaron las pautas generales sobre el teletrabajo como modalidad especial de trabajo en nuestro país. Luego, con fecha del 11 de diciembre, se emitió la Resolución No. 27-2020 por la que se extendió el plazo para el registro de los contratos y adendas de teletrabajo y se estableció el procedimiento para su registro ante el propio Ministerio de Trabajo. 


Te puede interesar: El sexenio de los laboristas en México


¿Qué puntos destacan de los proyectos de ley en discusión?  

Sebastián Linera. En el Congreso Nacional de la República Dominicana hay tres iniciativas de ley sobre el teletrabajo. En ese orden, en la Cámara de Diputados de la República Dominicana tenemos: el Proyecto de Ley que Regula el Teletrabajo en los Sectores Público y Privado, y el Proyecto de Ley de Teletrabajo. En el Senado de la República Dominicana está el Proyecto de Ley sobre el Trabajo a Distancia o Teletrabajo.

Revisando el contenido de dichos proyectos de ley y partiendo de la comparación realizada frente a legislaciones análogas de países de la región, podemos mencionar que nos resultan adecuadas las disposiciones sobre el contenido; los derechos y obligaciones del teletrabajador; la compensación de gastos por parte del empleador, la protección de datos y seguridad de la información; las disposiciones sobre la seguridad y salud en el teletrabajo y los deberes del Estado para promover e implementar esta modalidad laboral. 

¿Cuáles son los pendientes normativos?

Urania Paulino. Todavía quedan varios aspectos por regular para robustecer el marco legal vigente del teletrabajo como la modalidad especial de contratación. Por ejemplo, hace falta establecer las modalidades del teletrabajo; determinar claramente el reparto de costes directos e indirectos entre el empleador y  el trabajador; delimitar las garantías y derechos para evitar abusos contra el trabajador (telepresencialismo); desarrollar, con amplitud, el derecho a la desconexión; establecer los deberes del Estado para promover el teletrabajo y las políticas públicas para su promoción. 

En dichos proyectos ¿se han discutido novedades que no hayamos visto aún en las leyes de los países de la región?

Sebastián Linera. No particularmente, no se distingue ningún tema que en la región no haya sido previamente abordado. 

En el ámbito público, ¿ha sido suficiente la resolución que se emitió desde el Poder Judicial para asegurar la continuidad de las funciones de los trabajadores al servicio del Estado?

Urania Paulino. El Consejo del Poder Judicial, mediante la Resolución No. 005-2020 de fecha 19 de mayo del año 2020, emitió su Guía de Teletrabajo. Con esta estableció los lineamientos generales para que los jueces, juezas y servidores judiciales, en el ámbito jurisdiccional y administrativo puedan trabajar de manera remota, asegurando el principio de continuidad del Estado dominicano y garantizando el acceso a los servicios de justicia.


También puedes leer: Los problemas de regular la desconexión digital


Ahora bien, cabe señalar que más que adecuada o suficiente, entendemos que esta guía vino a establecer ciertos parámetros y pautas en uno de los poderes del Estado, que no tenía concebido, a corto plazo, la posibilidad de que los procesos judiciales fuesen realizados con el uso de las tecnologías de la información (TIC). 

La guía, además de establecer los tipos de teletrabajo, aborda los criterios y el perfil del teletrabajador, la gestión y supervisión del teletrabajo, las necesidades tecnológicas para el teletrabajo, varios lineamientos generales y ofrece recomendaciones generales al sector judicial para su correcta implementación.

En materia de reconocimiento de derechos, en estas resoluciones ¿hay adiciones para los derechos de los trabajadores? 

Sebastián Linera. Algunas de las resoluciones abordan ciertos derechos, por ejemplo, el de desconexión y el de reversibilidad. Sin embargo es recomendable, tal y como se contempla en varios de los proyectos de ley depositados en nuestro Congreso Nacional, que se incluyan otros derechos que también vienen a proteger al teletrabajador. 

¿Cuáles son las dudas más frecuentes que tienen sus clientes respecto de estas resoluciones y adecuaciones sobre el Teletrabajo? 

Urania Paulino. Por ser un tema novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, las preguntas van desde contenido del trabajo y requerimientos para poder ser registrado ante el Ministerio; así como los costes asociados a cada parte, la desconexión digital, manejo de los datos y la privacidad hasta preguntas sobre la prevención de riesgos laborales desde la perspectiva del teletrabajo.


El 24 de junio9:30 am EDT, participa en el Debate LexLatin: “Oficinas del futuro: Evolución de las firmas latinoamericanas”. ¡Es gratuito! Inscríbete y conoce los detalles aquí


 

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.