La reapertura para las compañías en Ecuador: ¿Qué sigue luego de la pandemia?

 Todos los empleadores en Ecuador deben cumplir con las resoluciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) / Pixrl
Todos los empleadores en Ecuador deben cumplir con las resoluciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) / Pixrl
¿Qué cuidados requieren las empresas ecuatorianas tras la emergencia sanitaria por COVID-19?
Fecha de publicación: 12/08/2021

Actualmente, el incremento de personas vacunadas en Ecuador ha permitido disminuir las posibilidades de contagio, razón por la que se ha decidido retornar progresivamente a las actividades presenciales en todos los sectores productivos, sin que pueda ser una causa justificada de ausencia. 

Hablamos con Patricia Andrade y Andrés Chong Qui Toris, socios y líderes del área laboral de Dentons Paz Horowitz para que nos cuenten un poco más sobre la probabilidad de contagio en los trabajos, de acuerdo con lo previsto en la ley, y qué obligaciones deben adoptar los empleadores en los espacios de trabajo y las medidas de bioseguridad necesarias para evitar dichos.

¿Cómo se van a adecuar las empresas en torno a sus espacios laborales?

Andrés Chong Qui Toris. Las empresas que cuenten con espacios de trabajo cerrados, sin adecuada ventilación, deben tomar las medidas necesarias para evitar contagios de los trabajadores durante la ejecución de las labores presenciales. Todos los empleadores en Ecuador deben cumplir con las resoluciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) para el efecto, entre las que se incluyen la obligación de mantener el debido distanciamiento interpersonal de al menos 2 metros entre los trabajadores y evitar generar aglomeraciones.

¿Qué sucederá con los trabajos que se están desarrollando a distancia sin dificultades operativas?

Patricia Andrade. De acuerdo con lo previsto en la Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales Nro. MTT6-003, “todas las personas inmunizadas retornarán a la modalidad de trabajo presencial, salvo que se fije otra modalidad por acuerdo de las partes”. 

Es decir, en la guía anteriormente mencionada se ha previsto la posibilidad de que existan trabajadores que puedan continuar realizando sus labores bajo la modalidad de teletrabajo. 

Asimismo, el Código del Trabajo establece la facultad de empleadores y trabajadores de acordar que las labores se realicen desde el domicilio del trabajador, en aquellas actividades en las cuales esta posibilidad sea viable, de acuerdo con la naturaleza de las funciones inherentes al puesto de trabajo.

¿Cuáles son sus consideraciones respecto de que la COVID-19 no será causa justificada para no volver de forma presencial al lugar de trabajo?

Andrés Chong Qui Toris. Consideramos que superar la crisis económica derivada de la pandemia producida por el COVID-19 es una tarea conjunta de empleadores y trabajadores. Por un lado, el empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para minimizar el riesgo de contagio en instalaciones de trabajo, generando espacios que brinden seguridad, y por otro, el trabajador debe cumplir con la ejecución de sus labores, cumpliendo con las medidas de bioseguridad impartidas por la empresa.

Es importante mencionar que en el Ecuador el riesgo de contagio de COVID-19 no es una causa justificada de ausencia del trabajador a las actividades presenciales. 

En caso de que un trabajador no deseara volver a su puesto de trabajo de manera física, no es posible negarse a volver a sus actividades de manera presencial, puesto que dicha decisión depende únicamente del empleador.

¿Tiene beneficios el retomar actividades físicas? ¿Cómo se puede controlar un entorno de una enfermedad que sigue vigente?

Patricia Andrade. Uno de los beneficios es que, en general, retomar actividades de manera presencial puede considerarse como un factor positivo para la reactivación económica del país, que nos permitirá enfrentar de mejor manera la crisis causada por el COVID-19.
El segundo es que el control de la pandemia dependerá de las políticas públicas, los planes de vacunación y las resoluciones emitidas por el COE Nacional. Sin embargo, el sector privado puede contribuir positivamente adoptando las medidas de precaución necesarias para minimizar el riesgo de contagio, dotando al personal de equipo mínimo de protección con sus colaboradores.
El tercer beneficio sería respecto a la seguridad social. La legislación ecuatoriana establece que el trabajador tiene derecho a asistencia médica, adicionalmente, en el periodo de incapacidad temporal por enfermedad el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social paga un valor correspondiente a un subsidio económico, ya que el empleado no recibe remuneración por los días de ausencia al trabajo.  

¿Qué recomendaciones les darían a las empresas?

Andrés Chong Qui Toris. Es indispensable establecer procedimientos que permitan a los colaboradores trabajar en un lugar seguro, adoptando las medidas de bioseguridad necesarias como distanciamiento interpersonal de 2 metros, uso de mascarilla durante la jornada laboral, dotación de productos de higiene, mantener los espacios continuamente desinfectado.

También se tienen que generar capacitaciones periódicas a los trabajadores sobre las medidas que deben considerar para los cuidados de la salud y tener grupos de trabajos definidos con horarios de ingreso y salida de forma escalonada para evitar aglomeraciones.

Ante uno o más casos sospechosos de COVID-19 de trabajadores de la empresa, se debe contar con mecanismos internos que permitan identificar, aislar y notificar casos de empleados que manifiesten signos/síntomas, con el objeto de prevenir la propagación de la COVID-19. Pero todas estas medidas dependerán del giro del negocio de las empresas, número de trabajadores, espacios de trabajo para su respectiva aplicación.


 

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